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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (20/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 20 de abril de 2015 551006 4. Mantener en estrictas condiciones de higiene las zonas aledañas al local que conduce en un radio de 2 metros. 5. Usar la indumentaria establecida por la Municipalidad. 6. Pagar de forma puntual los meses autorizados, de acuerdo a lo establecido al Giro Nº 1 de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC y modifi catorias. 7. Retirar el módulo al término del horario autorizado. 8. El Emprendedor deberá obtener el Certifi cado de Asistencia a las charlas sobre control sanitario de alimentos y bebidas y sobre los alcances de la Ley General de Salud que otorga la División de Medio Ambiente. Artículo 12º.- PREMIO A LOS EMPRENDEDORES INNOVADORES La Municipalidad de La Punta brindará apoyo técnico a aquellos emprendedores, que por lo innovativo del giro o producto ofrecido puedan generar empleos sostenibles para los habitantes del distrito. Artículo 13º.- IMPEDIMENTO PARA SER PUNTEÑO EMPRENDEDOR No podrá otorgarse autorización como punteño emprendedor para realizar actividades económicas en la vía pública en los siguientes casos: 1. Cuando el solicitante sea trabajador de la Municipalidad de La Punta o su dependiente. 2. Cuando el solicitante tenga un establecimiento comercial o de servicios. 3. Cuando el solicitante o algún familiar directo cuente con autorización para realizar actividad económica comercial en el distrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente ordenanza, la Gerencia de Rentas emitirá la correspondiente autorización o la negativa de los mismos. Segunda.- Derogar la Ordenanza Nº 013-2009-MDLP- ALC y modifi catorias, y toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Tercera.- El cómputo de los años autorizados señalado en el artículo 10º de la presente ordenanza se inicia a partir del 01 de enero de 2015. Cuarta.- En virtud a la presente Ordenanza, en el plazo de 180 días, modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para una adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer la prórroga y suspensión de los plazos señalados. Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sétima.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1225875-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN