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El Peruano Lunes 20 de abril de 2015 551005 VISTO: El Informe Nº 018-2015-MDLP/GR y el Memorando Nº 076-2015-MDLP-GR emitidos por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según los artículos 73º y siguientes de la Ley Nº 27972, dentro de las competencias de los Gobiernos Locales se encuentra la promoción del desarrollo económico local, que entre otras acciones comprende ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial, mejorar la competitividad y promover las condiciones favorables en su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza Nº 013-2009-MDLP- ALC, publicada el 11 de diciembre de 2009, se aprobaron disposiciones para la promoción empresarial y el desarrollo económico local en el distrito de La Punta, enfocado a los vecinos de este Distrito con interés en el desarrollo de la actividad comercial en zonas estratégicas de esta comunidad; Que, de acuerdo con el Informe de Visto, la Gerencia de Rentas señala que constituye objetivo primordial promover el desarrollo económico local del Distrito con incidencia en la micro y pequeña empresa; motivo por el cual, mediante la presente ordenanza busca mejorar y simplifi car el procedimiento para la obtención de la autorización temporal de la actividad económica de en la vía pública para el Programa Punteño Emprendedor compuesto por vecinos del distrito; Que, en atención a que la presente Ordenanza tiene por fi nalidad el benefi cio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 086-2015- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA PUNTEÑO EMPRENDEDOR Artículo 1º.- OBJETO Mediante la presente Ordenanza se dictan disposiciones que crean mecanismos para el desarrollo económico local a través de la promoción empresarial en el Distrito de La Punta, enfocado a los vecinos de este Distrito con interés en el desarrollo de la actividad comercial en zonas estratégicas de esta comunidad. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza deben considerarse los siguientes conceptos: a. Emprendedor: Persona natural con residencia en el Distrito de La Punta, con interés en desarrollar una actividad económica. La condición de residente se verifi ca a través del certifi cado domiciliario otorgado por la Municipalidad. b. Módulos: Mobiliarios en los cuales el emprendedor desarrolla la actividad económica de su interés. Su diseño, composición y ubicación es propuesto por la Municipalidad. c. Giro: Actividad a desarrollarse por el Emprendedor en los módulos autorizados por la Municipalidad. d. Autorización Municipal Temporal: Acto Administrativo mediante el cual se autoriza al emprendedor a realizar la actividad de venta por un período máximo de seis meses. Artículo 3º.- PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUD El plazo para presentar solicitud para acceder al Programa Punteño Emprendedor se inicia el primer día hábil del mes de agosto hasta el último día hábil del mes de setiembre de cada año. Toda solicitud presentada fuera de este periodo de tiempo será declarada improcedente por extemporánea. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION MUNICIPAL Para obtener la Autorización Municipal Temporal para la actividad de Promoción y Venta se deberá presentar: a. Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, precisando: Giro, horario y período de duración. b. Diseño, dimensiones y composición (material) del módulo que se usará debe ser autorizado por la Municipalidad. c. Croquis de ubicación del lugar propuesto. d. Dos (02) fotos tamaño carné del emprendedor. e. Comprobante de Pago de acuerdo a la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC; respecto al procedimiento denominado “Autorización Temporal para Uso de la Vía Pública por Comercio Ambulatorio”. f. Certifi cado domiciliario. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Emprendedor deberá presentar solicitud con los requisitos indicados en el artículo precedente en Trámite Documentario de la Municipalidad. 2. La solicitud será derivada a la Gerencia de Rentas para su respectiva evaluación, emitiendo un informe técnico precisando la condición del emprendedor, la situación comercial de la zona involucrada, el giro solicitado y el módulo propuesto. 3. Una vez concluida la evaluación, deberá emitir pronunciamiento autorizando o negando la autorización dentro de los primeros quince (15) hábiles del mes de octubre de cada año. Artículo 6º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL El plazo de vigencia de la autorización Municipal Temporal en la vía pública es de cinco (05) meses: desde el 16 de noviembre hasta el 15 de abril Artículo 7º.- HORARIO AUTORIZADO El horario autorizado es: desde 10:00 horas hasta 18:00 horas, de lunes a domingo. Artículo 8º.- GIROS AUTORIZADOS 1.- Vía Pública: a) Venta de Raspadillas b) Venta de Cremoladas c) Venta de Chupetes de fruta d) Otras que por su carácter innovativo puedan exponer y vender sus productos en la vía pública. Artículo 9º.- LUGAR DE AUTORIZACIÓN Los lugares autorizados para realizar actividad comercial en la vía pública, bajo este programa, no podrán ser variados bajo ninguna circunstancia por el autorizado. La Gerencia de Rentas se encuentra facultada a realizar mediante resolución motivada, cambios durante el período de autorización. Artículo 10º.- NÚMERO DE PUNTEÑOS EMPRENDEDORES Y AÑOS AUTORIZADOS El programa estará compuesto por un número máximo de diez (10) en vía pública. El tiempo máximo que pueden ser autorizados como punteños emprendedores es de cinco (05) años, continuos o espaciados. Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LOS EMPRENDEDORES 1. Mantener el mobiliario en adecuadas y óptimas condiciones de higiene. 2. Deberá contar con carné sanitario vigente. 3. Desarrollar única y exclusivamente la actividad autorizada.