Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551094 ANEXO N° 1 INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA DE OSINERGMIN EN EL SECTOR ENERGÍA ÍTEM ÓRGANO INSTRUCTOR ÓRGANO SANCIONADOR AGENTES MATERIA 1. Gerente de Operaciones (Lima y Callao) Ofi cinas Regionales (regiones distintas a Lima y Callao) AGENTES DE HIDROCARBUROS: i) Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales y Grifos Flotantes. ii) Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos - OPDH (excepto, en ambos casos, en las Actividades de Exploración y Explotación; así como los Consumidores Directos Estratégicos y los Consumidores Directos Fijos o Móviles de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que incluyan combustibles de aviación.) iii) Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH. iv) Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP. v) Operadores de Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad menor o igual a 5 000 galones; y Operadores de Medios de Transporte Acuático de GLP envasado en cilindros con capacidad menor o igual a 10 000 kilogramos. vi) Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, exclusivamente para las materias descritas en los literales f), g), j), k), l) y m). vii) Operadores de Refi nerías, Terminales, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, exclusivamente para las materias descritas en los literales g) y l). viii) Operadores de las siguientes instalaciones de gas natural: - Establecimiento de Venta al Público de GNV. - Consumidor Directo de GNV. - Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte. - Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV. - Estación de Compresión de Gas Natural. - Estación de Carga de GNC. - Centro de Descompresión de Gas Natural. - Unidad de Trasvase de GNC. - Consumidor Directo de GNC. - Estación de Licuefacción de Gas Natural. - Centro de Regasifi cación de Gas Natural. - Estación de Recepción de GNL. - Consumidor Directo GNL. - Estación de Carga de GNL. - Operador de Estación de Carga de GNL - Comercializador en Estación de Carga de GNL - Vehículo Transportador de GNC. - Vehículo Transportador de GNL. - Unidades Móviles GNC. - Unidades Móviles de GNL. - Unidades Móviles de GNL-GN. EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN HIDROCARBUROS: a) Incumplimientos de las normas de control metrológico de combustibles líquidos y de GLP. b) Por realizar actividades de instalación y operaciones sin las debidas autorizaciones, lo que incluye modifi caciones y/o ampliaciones. c) Incumplimientos de las normas técnicas y/o de seguridad, de las que regulan la actividad de comercialización, así como por ejecutar operaciones no autorizadas. d) Por expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar combustibles líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a personas no autorizadas o en lugar distinto al que fi gura en la Guía de Remisión y/o Comprobante de Pago. e) Incumplimiento de las obligaciones relativas al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC). f) Por incumplir con el registro o actualización de precios en el Sistema PRICE y/o su publicación en el establecimiento. g) Por impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Supervisora Específi ca, así como con las facultades de fi scalización e investigación de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras. h) Por no proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por Osinergmin y/o por reglamentación. i) Por proporcionar información o documentación inexacta, defi ciente, incompleta; así como, ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la decisión que se adopta. j) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético. k) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la emisión de los Certifi cados de Conformidad otorgados a los Locales de Venta de GLP. l) Incumplimiento de las normas de Control de Calidad de GLP, Combustibles Líquidos, Otros Productos derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas. m) Incumplimientos derivados de las supervisiones de Control de Peso Neto de GLP, Pintado, Envasado, Canje e Integridad de cilindros de GLP. n) Incumplimientos derivados de la Supervisión de GPS de Medios de Transporte. o) Incumplimiento de medidas administrativas referidas a los temas señalados en los literales precedentes. EN ELECTRICIDAD: Respecto de las actividades de comercialización eléctrica: a) Incumplimientos derivados de la supervisión de la contrastación de medidores de energía eléctrica. b) Incumplimientos derivados de la supervisión de la facturación y aplicación de las alícuotas de alumbrado público. c) Incumplimientos derivados de la supervisión de la aplicación de la opción tarifaria BT7, suministros prepago. d) Incumplimientos derivados de la supervisión del mecanismo de compensación para sistemas aislados. e) Incumplimientos derivados de la supervisión del desarrollo del FISE. f) Incumplimientos derivados de la supervisión de las normas sobre corte y reconexión del servicio de electricidad. g) Incumplimientos derivados de la supervisión de la facturación, cobranza y atención al usuario. h) Incumplimientos derivados de la supervisión de la normativa sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad. i) Incumplimientos derivados de la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad. j) Incumplimientos derivados de la calidad del servicio comercial. k) Incumplimientos derivados de otras actividades de comercialización. l) Incumplimientos de medidas administrativas referidas a los temas señalados en los literales precedentes. Respecto de las actividades de distribución eléctrica: m) Incumplimientos derivados de la supervisión de los suministros provisionales colectivos de venta en bloque. n) Incumplimientos derivados de la supervisión de instalaciones eléctricas por seguridad pública. o) Incumplimientos detectados en investigación de accidentes de terceros en instalaciones eléctricas. p) Incumplimientos derivados de la supervisión de la operatividad de Alumbrado Público. q) Incumplimientos derivados de la prestación del servicio de Alumbrado Público. r) Incumplimientos derivados de la calidad del servicio en la distribución. s) Incumplimientos derivados de otras actividades de distribución. t) Incumplimientos de medidas administrativas referidas a los temas señalados en los literales precedentes.