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El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551109 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Plan Regional de Acuicultura de la Región Arequipa 2015-2024 ORDENANZA REGIONAL Nº 306-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 15º literal a) en concordancia con el artículo 38° establece que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, asimismo, conforme al artículo 52º del mismo cuerpo legal, el Gobierno Regional en materia pesquera tiene la función de: i) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; ii) Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región; y iii) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente; Que, la Ley Nº 27460 aprueba la “Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura” la cual tiene como objetivo regular y promover la actividad de acuicultura en aguas marinas y continentales; en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola 2010-2021, señalando entre sus objetivos estratégicos: a) el incremento de la inversión privada en acuicultura, b) apoyar la diversifi cación e impulso de las especies acuícolas consolidadas, y c) contribuir al crecimiento de la economía nacional, generando empleo e ingresos, mejorando la seguridad alimentaria de segmentos vulnerables de la población y promoviendo un desarrollo regional equilibrado; Que, en ese contexto normativo, siendo que las políticas nacionales deben ser implementadas y/o replicadas a nivel regional es que mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE se aprueba las Directrices para la Formulación de Planes Regionales de Acuicultura (PARA) a cargo de los Gobierno Regionales, la misma que establece: i.-) El Gobierno Regional de considerarlos convenientes, podrá conformar Comisiones Regionales de Acuicultura que apoyen el seguimiento y evaluación de la implementación de los PARA, ii.-) los Gobiernos Regionales deberán establecer las fuentes de fi nanciamiento para operativizar el PARA e implementar cada una de las acciones, actividades y/o proyectos citados, y iii.-) El PRA deberá ser aprobada por el Gobierno Regional correspondiente a través de los dispositivos legales regionales pertinentes que permitan que tenga carácter vinculante y el mismo debe ser considerado como documento de gestión para la acuicultura regional; Que, por tanto la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa ha elaborado el Plan Regional de Acuicultura 2015-2024, validándose cada uno de sus componente como: i> Diagnóstico de la Acuicultura de Arequipa, ii> Marco Estratégico, y iii> Plan de Acción del Plan Regional de la Acuicultura; siendo remitido al Ministerio de la Producción para su evaluación técnica correspondiente; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera del ministerio comunicó que la Dirección General de Políticas y desarrollo Pesquero emitió Opinión Favorable a la propuesta del Plan Regional de Acuicultura de Arequipa, constituyéndose como política regional y eje central de planifi cación y gestión para el impulso de la actividad acuícola, promoviendo su inclusión económica y social de manera sostenible en la Región Arequipa; Que, la producción acuícola de la región Arequipa comparada con la producción a nivel nacional tiene una representación del 0.09% de la cosecha nacional que la coloca en el puesto 18 de las 24 regiones; sin embargo, cabe indicar que cuenta con una gran potencial hídrico aprovechable, así como condiciones medio ambientales, batimétricas y topográfi cas adecuadas para el desarrollo de la acuicultura a nivel de aguas marinas y continentales: este Plan tiene como perspectiva desarrollar el cultivo de trucha, tilapia, lisa y camarón de río en ambientes continentales; y erizo, chanque, macha, concha de abanico, macro algas y la posibilidad de incorporar piscicultura en jaulas, al cual es una alternativa de diversifi cación de la actividad; Que, mediante Ofi cio Nº 497-2015-GRA/SG la Secretaría General del Gobierno Regional de Arequipa remite el “Plan Regional de Acuicultura de Arequipa 2015-2024” al Consejo Regional para su análisis, debate y aprobación; por lo que, conforme a lo expuesto la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales, Ecología y Ambiente propone la aprobación de dicho plan por cuanto centra sus esfuerzos en pasar de una acuicultura de subsistencia a una de menos escala, vista como una actividad inclusiva, que contribuya al aumento de empleo, mejora de la calidad y base de la seguridad alimentaria de la población; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE LA REGIÓN AREQUIPA 2015-2024” Artículo 1°: Aprobación APROBAR el “Plan Regional de Acuicultura de la Región Arequipa 2015-2024” como política regional y eje central de planifi cación y gestión para el impulso de la actividad acuícola, promoviendo su inclusión económica y social de manera sostenible en la Región Arequipa. Artículo 2°: Implementación del Plan Regional de Acuicultura ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Producción la implementación y ejecución del “Plan Regional de Acuicultura de la Región Arequipa 2015-2024”. Artículo 3º: Asignación de Recursos ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional en coordinación con la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y Gerencia Regional de la Producción la evaluación de la asignación presupuestal para la implementación y ejecución del “Plan Regional de Acuicultura de la Región Arequipa 2015-2024”. Artículo 4º: Comisión Regional de Acuicultura ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la conformación de la Comisión Regional de Acuicultura, encargada del apoyo, seguimiento y evaluación de la implementación del PARA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE. Artículo 5°: De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6°: De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique con el Plan Aprobado en la página web institucional, de