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El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551110 conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días del mes de abril del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de abril del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1226701-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 307-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las normas constitucionales y leyes orgánicas referentes a la descentralización mencionan la estructura básica de los gobiernos regionales, siendo éstas conformadas por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, en ese sentido, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su artículo 192° inciso 1) en concordancia con el artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, además, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 38° que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que describe las funciones de los distintos órganos que la conforman (Órgano Consultivo, Control y Defensa Judicial, Asesoramiento, Apoyo, Línea, Desconcentrados y Descentralizados); y dentro de dicho contexto normativo no se consideró la creación de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de ejecutar funciones en materia social, postergando de esta manera la atención a la población vulnerable (comunidades campesinas, personas con discapacidad, adulto mayor, etc.); Que, asimismo, conforme a la Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada - y el Decreto Legislativo Nº 1012 – Ley Marco de Asociación Público Privada para la generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de Inversión Privada – tampoco se consideró la creación de un Área u Órgano especializado que se encargue de la elaboración, promoción y evaluación de Iniciativas Privadas para la generación de empleos y el desarrollo económico de la región; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, siendo el responsable de la formulación el órgano encargado de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; que para el caso del Gobierno Regional de Arequipa corresponde a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial a través de su dependencia la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional; correspondiendo la supervisión y evaluación del cumplimiento de dichos lineamientos a la Gerencia General Regional; Que, asimismo, el citado cuerpo legal establece, en su artículo 22º, que la creación de unidades orgánicas se justifi ca en los siguientes criterios alternativos o concurrentes: a)) Si un órgano de la Entidad cuenta con más de 15 personas, b)) Si la carga administrativamente que conlleva la función que generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifi ca la creación de una unidad orgánica, c)) Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas; la ocurrencia de al menos uno de estos factores es necesaria para la creación de unidades orgánicas; Que, además, sin perjuicio de ello será necesario evaluar la justifi cación incluida en el Informe Técnico Sustentatorio a que se refi ere el artículo 29º del D.S. 043- 2006-PCM, requiriendo para su aprobación de un informe previo favorable acompañado del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, el proyecto del dispositivo legal aprobatorio y el Informe Técnico Sustentatorio que obra en el expediente, debiendo estar visado por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Arequipa; Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 1046-2015- GRA/SG la Secretaría General del Gobierno Regional de Arequipa remite al Consejo Regional el Informe N° 027-2015-GRA/GGR de la Gerencia General Regional mediante el cual informa que se ha determinado la necesidad y pertinencia de alinear la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa con los objetivos institucionales, en pos de coadyuvar el logro del mandado competencial asignado; siendo que, la urgencia estriba en modifi car 3 áreas, a saber: (i) Organismo Promotor de la Inversión Privada – OPIP, (ii) Ofi cina Ejecutiva de Supervisar y Liquidación de Proyectos, y (iii) Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; siendo que para ello se cuenta con las opiniones técnica y legal favorable por lo que solicita la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Arequipa; Que, en ese sentido, mediante Informes Nº 165, 139, 51 y 199-2015-GRA/OPDI, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional informa que la modifi cación y/o ampliación de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa es procedente; precisando, que i.-) la modifi cación propuesta se encuentra en concordancia con las políticas y los objetivos institucionales del Gobierno Regional de Arequipa; ii.-) la implementación se dará mediante los mecanismos de rotación del personal a través del Cuadro de Asignación para Personal CAP, un comparativo del CAP con el Cuadro Nominativo de Personal para establecer plazas vacantes, entre otros, y iii.-) determina que la propuesta se enmarca en los criterios establecidos en el artículo 22º del D.S. 043-2006-PCM; Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Informe Nº 255-2015-GRA/ORAJ, opina que es procedente continuar con la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, al encontrarse compatible y enmarcado en la normativa legal vigente; asimismo, mediante Informe N° 130-2015- GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial emite opinión favorable basada en el fortalecimiento institucional para gestionar mejor los recursos, teniendo en consideración