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El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551100 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA). Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA). Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales y/o administrativos. En ese contexto, y conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17 de marzo del 2015, esta Jefatura Suprema dispuso la realización de visitas judiciales ordinarias a los órganos jurisdiccionales que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, entre otras, para los días 7, 8 y 9 de julio del 2015. Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2015-PCM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de abril del 2015, el Poder Ejecutivo ha declarado en emergencia por 60 días las distintas Provincias del Departamento de Cajamarca, por impacto de daños debido a las intensas precipitaciones pluviales, motivo por el cual esta Jefatura Suprema ha creído conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17 de marzo del 2015, en el extremo que dispone la realización de la visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Asimismo, a fi n de no afectar el cumplimiento de las metas establecidas para el presente trimestre, se ha creído pertinente programar Visita Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que se desarrollará del 07 al 10 de julio del año en curso. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Jefatura Suprema N° 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17 de marzo del 2015, en el extremo que programa visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, manteniendo ésta su validez en los demás extremos. Segundo: PROGRÁMESE Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y de Investigación Judicial a los Órganos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Lima para los días 07 al 10 de julio del 2015; disponiéndose su oportuna publicación. Tercero: DISPONER que la ejecución de la Visita Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose –de ser el caso- en su oportunidad, a los magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Cuarto: Fórmese la presente resolución parte integrante de la Resolución Nº 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17 de marzo del 2015. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA MARIA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 1225961-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de esta Presidencia el descanso médico concedido a la doctora Ángela María Salazar Ventura, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Civil de Lima a partir de la fecha y hasta el día 24 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Civil de Lima proceder a la designación del Juez Superior conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARIA TORREBLANCA NUÑEZ, Juez Titular del 21° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima a partir del día 21 de abril del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud de la doctora Salazar Ventura, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: TERCERA SALA CIVIL Dr. Arnaldo Rivera Quispe Presidente Dra. Emilia Bustamante Oyague (T) Dra. Juana María Torreblanca Núñez (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1227661-1 Incorporan a magistrado a la Corte Superior de Justicia del Callao, asignándolo como Juez del Sexto Juzgado Especializado Penal del Distrito Judicial del Callao y dan por concluida designación de juez provisional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 184-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 16 de abril de 2015. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución N° 050-2015-CNM de fecha 05 de febrero de 2015, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura y el Informe N° 101-2015-AP-CSJCL/PJ de