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El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551099 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1227342-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan creación de Oficina Receptora que se ubicará en el Centro Cívico de la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 119-2015-SUNARP/SN Lima, 21 de abril de 2015 VISTOS, el Ofi cio N° 149-2015-ZRN°V-JEF del 12 de febrero de 2015, el Informe N° 073-2015-SUNARP/ OGPP del 18 de febrero de 2015, Informe N° 036-2015- SUNARP/OGA del 04 de marzo de 2015, y el Informe N° 196-2015-SUNARP/OGAJ del 23 de febrero de 2015 y el Memorándum N° 386-2015-SUNARP/DTR del 01 de abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, en aplicación a las políticas de desconcentración de servicios registrales, la SUNARP viene implementando ofi cinas que permiten derivar la atención de usuarios, de manera que pueda ofrecerse un mejor servicio a un mayor número de los mismos de manera más efi ciente; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002- 2008-SUNARP-GPD/SN, “Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Ofi cina Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, aprobada por Resolución N° 139- 2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y benefi cios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Ofi cina Receptora, así como los benefi cios que redundarían en la creciente población de la ciudad; Que, conforme al Estudio Técnico elaborado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina Receptora en el Centro Cívico de la ciudad de Trujillo permitirá desconcentrar los servicios de publicidad registral certifi cada y simple, atender la necesidad de los principales operadores registrales ubicados en el centro de la ciudad de Trujillo, con lo que se contribuirá en el desarrollo socioeconómico y bienestar de la ciudad; Que, respecto al análisis costo benefi cio, la demanda registral calculada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sería de más de cien (100) atenciones diarias; Que, el Expediente Técnico cuenta con las opiniones favorables de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica, además de la Dirección Técnica Registral, en las que señalan que es viable la propuesta de creación de la Ofi cina Receptora en el Centro Cívico de la ciudad de Trujillo y permitirá la mejora y optimización de los servicios registrales que brinda la SUNARP, considerándose, adicionalmente, que cumple con los requisitos técnicos exigidos en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 del 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Ofi cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de la Secretaría General, las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Asesoría Jurídica, y de la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Ofi cina Receptora que se ubicará en el Centro Cívico de la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la Ofi cina Receptora cuya creación se autoriza en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1227331-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dejan sin efecto la R.J. Nº 058-2015-J- OCMA/PJ y programan Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y de Investigación Judicial a los Órganos de la Corte Superior de Justicia de Lima para los días 7 al 10 de julio de 2015 RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 079-2015-J-OCMA/PJ Lima, diecisiete de abril del dos mil quince.