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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551118 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional (Aprobado por Resolución Legislativa Nº 30307, de fecha 10 de marzo de 2015, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2015-RE de fecha 20 de marzo de 2015) CONVENIO celebrado entre EL GOBIERNO DEL PERÚ y EL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL para las REUNIONES ANUALES 2015 DE LAS JUNTAS DE GOBERNADORES DEL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL y DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL CONSIDERANDO que el 9 de setiembre de 2011, el Grupo del Banco Mundial, compuesto por el International Bank for Reconstruction and Development (“IBRD”) (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento), la Corporación Financiera Internacional (“IFC”), la Asociación Internacional de Fomento (“IDA”), el Centro Internacional de Conciliación de Controversias Relativas a Inversiones (“ICSID”), y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (“MIGA”) (denominados en forma colectiva el “Banco”) y el Fondo Monetario Internacional (“Fondo”), recibieron una invitación formulada en nombre del Gobierno del Perú, para celebrar en el Perú las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores1 del Banco y del Fondo; CONSIDERANDO que el 14 de setiembre de 2012, la Junta de Gobernadores del Banco y la Junta de Gobernadores del Fondo aprobaron la aceptación de la mencionada invitación; CONSIDERANDO que el Gobierno del Perú, el Banco y el Fondo (denominados en forma colectiva “Partes”) reconocen la necesidad de iniciar la preparación de las Reuniones Anuales con sufi ciente anticipación a la fecha fi jada para las reuniones y ponerse de acuerdo sobre las responsabilidades básicas de cada Parte en esta tarea; POR LO TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA I DEFINICIONES 1. En el presente Convenio: (a) Por “Gobierno” se entenderá el Gobierno del Perú; (b) Por “Organizaciones” se entenderá el Banco y el Fondo; (c) Por “Reuniones” o “Reuniones Anuales” se entenderá las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores de las Organizaciones y cualesquier Reuniones Relacionadas que se celebren en Lima; (d) Por “Reuniones Relacionadas” se entenderá las reuniones celebradas bajo los auspicios de las Organizaciones, tales como conferencias, seminarios, simposios, cursos, talleres, eventos sociales, y otras reuniones; (e) Por “Convenios” se entenderá los diversos Convenios que establecen el Fondo, el IBRD, la IFC, la IDA y las Convenciones que constituyen el ICSID y el MIGA; (f) Por “Convención” se entenderá la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946; (g) Por “Acuerdo para Establecimiento de Sede” se entenderá el “Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Ofi cina Sub-Regional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Perú”, de fecha 21 de febrero de 2001; (h) Por “Instalaciones para Reuniones” se entenderá las instalaciones designadas por el IBRD y el Fondo para los efectos de convocatoria de reuniones, según lo dispuesto por los Convenios; y (i) Por “Manual de Requerimientos” se entenderá un manual proporcionado por las Organizaciones denominado “Manual de Requerimientos de Reuniones Anuales”, que sirva de guía respecto a los requerimientos de las Reuniones. CLÁUSULA II FECHAS Y LUGAR DE LAS REUNIONES ANUALES Las Reuniones Anuales de las Organizaciones se llevarán a cabo en Lima, Perú, el 9 de octubre de 2015. Las Reuniones Relacionadas comenzarán desde el 05 de octubre de 2015, y continuarán el mismo 12 de octubre de 2015. CLÁUSULA III ASISTENTES, VISITANTES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE LAS REUNIONES ANUALES 1. Asistirán a las Reuniones los siguientes grupos (denominados en forma colectiva “Asistentes”): (a) “Funcionarios y Empleados de las Organizaciones” que incluye a Gobernadores y sus Suplentes, miembros de los Comités de la Junta de Gobernadores, Directores Ejecutivos y sus Alternos, asesores de cualquiera de las personas anteriormente mencionadas, funcionarios de los tribunales y paneles, y funcionarios y empleados de las Organizaciones, y (b) “Representantes de los Miembros” que incluye a todos los representantes, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de las delegaciones que son designados por los miembros y acreditados por las Organizaciones como delegados de las Reuniones. 2. También asistirán a las Reuniones los siguientes grupos (denominados en forma colectiva “Invitados”) (a) “Visitantes” que incluye a representantes de instituciones fi nancieras, empresas comerciales, la sociedad civil, personas naturales; (b) “Familiares” que incluye a familiares de Funcionarios y Empleados de las Organizaciones y de los Representantes de los Miembros, y (c) “Participantes” que incluye a personas acreditadas por las Organizaciones para que asistan a las Reuniones en calidad de observadores, invitados especiales, huéspedes especiales y ponentes del seminario. 3. Las Reuniones serán atendidas y apoyadas por los siguientes grupos, que serán debidamente acreditados por las Organizaciones, (denominados en forma colectiva “Proveedores de Servicios”): (a) “Contratistas” que incluye a empleados de las empresas que suministran bienes o servicios relacionados con las Reuniones; (b) “Personal Local” que incluye al personal proporcionado por el Gobierno para realizar los arreglos administrativos, de servicio y logísticos de las Reuniones, y (c) “Prensa” que incluye a representantes de los medios de información acreditados por las Organizaciones para cubrir las Reuniones. CLÁUSULA IV PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 1. A las Organizaciones y Asistentes se les debe otorgar los privilegios e inmunidades especifi cados en los Convenios y el Acuerdo para Establecimiento de Sede, y gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que se conceden a las Naciones Unidas y a funcionarios de las Naciones Unidas según la Convención, así como los privilegios e inmunidades acordados por las Partes, incluyendo sin sentido limitativo, los establecidos a continuación. En particular: (a) Las Organizaciones gozarán de: 1 Para los efectos de este Convenio, Juntas de Gobernadores incluirá el Consejo Administrativo del ICSID y el Consejo de Gobernadores del MIGA.