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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551121 si las Organizaciones deciden cancelar las Reuniones, o cambiar la hora y lugar de las Reuniones. Las Organizaciones desplegarán sus mejores esfuerzos para cursar al Gobierno una notificación escrita de terminación con anticipación a las Reuniones en la medida de lo posible. CLÁUSULA XIII RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN 1. Con excepción de la defensa de las organizaciones por razones de inmunidad, la cual será responsabilidad de las propias Organizaciones, el Gobierno será responsable de la defensa de cualquier acción, reclamo u otra demanda en contra de las Organizaciones y Funcionarios y Empleados de las Organizaciones que resulte de: (a) Lesiones a personas, o daños, o pérdidas de bienes en las Instalaciones de las Reuniones proporcionadas por el Gobierno cuando dicha lesión, daño o pérdida se deba a negligencia del Gobierno, sus empleados, agentes, o personas que actúan bajo el control o la dirección del Gobierno; (b) Lesiones a personas, o daños a, o pérdidas de bienes causados por, o incurridos en el uso de los servicios de transporte que se prestan a las Reuniones por, o bajo el control del Gobierno; (c) El empleo de Personal Local, para las Reuniones, proporcionado o acordado por el Gobierno. 2. El Gobierno debe indemnizar y eximir de responsabilidad a las Organizaciones y Funcionarios y Empleados de las Organizaciones con respecto a cualquier acción, reclamo o cualquier otra demanda. CLÁUSULA XIV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Toda controversia relativa a la interpretación, o aplicación del presente Convenio será resuelta de común acuerdo entre las Partes. CLÁUSULA XV CANALES DE COMUNICACIONES 1. Los Canales de comunicación sobre asuntos relacionados con las Reuniones y el presente Memorándum de Entendimiento serán los siguientes: (a) Para las Organizaciones: la Secretaría conjunta, debidamente autorizada para actuar en nombre de los Secretarios del Banco y del Fondo sobre asuntos relativos a las Reuniones y al presente Convenio: Dirección y Courier: Secretaría Conjunta World Bank Group-IMF World Bank Group Building MSN MC 12-1201 1818 H Street, N.W. Washington, DC 20433, EE.UU. Fax número: (1-202) 522-7139 Con copia para: Secretaría Corporativa World Bank Group 1818 H Street, NW MSN MC12-1201 Washington, DC 20433, EE.UU. Fax número: (1-202-522-1640) Departamento de Secretaría International Monetary Fund 700 19th Street, N.W. Washington, DC 204331, EE.UU. Fax número de fax: (1-202-623-6694) (b) Para el Gobierno: Dirección y Courier: Ministerio de Economía y Finanzas Jr. Junín 319 Cercado de Lima, Lima, Perú CLÁUSULA XVI DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Convenio se cumplirá, y toda medida que se considere necesaria en relación con el mismo, será adoptada por el Gobierno y por los Secretarios del Banco y del Fondo de las Organizaciones, o sus respectivos representantes. 2. Los compromisos del Gobierno en virtud del presente Convenio y su entrada en vigencia se efectuarán de acuerdo con las leyes pertinentes y aplicables del Perú. 3. El presente Convenio podrá ser modifi cado mediante acuerdo escrito entre las Partes. Las Organizaciones y el Gobierno colaborarán para asegurar que las notifi caciones sobre cualesquier modifi caciones propuestas al presente Convenio sean entregadas lo más pronto que sea posible. 4. Cualquier asunto pertinente con respecto al cual no se haya incluido ninguna disposición en el presente Convenio será resuelto por las Partes de conformidad con los acuerdos y decisiones pertinentes de los órganos competentes de las Organizaciones. Cada Parte deberá considerar plena y favorablemente cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud de este párrafo. 5. Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para reducir al mínimo los costos de las Reuniones y facilitar el buen funcionamiento de las Reuniones y su preparación en un espíritu de colaboración. POR EL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL (fdo.): Jim Yong Kim Presidente Fecha: 14 de octubre de 2012 POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (fdo.): Christine Lagarde Director Gerente Fecha: 14 de octubre de 2012 POR EL GOBIERNO DEL PERÚ (fdo.): Luis Miguel Castilla Rubio Ministerio de Economía y Finanzas Fecha: 14 de octubre de 2012 1227569-1 Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional” Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional”, suscrito el 14 de octubre de 2012, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30307, de fecha 10 de marzo de 2015, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2015-RE, de fecha 20 de marzo de 2015. Entró en vigor el 21 de marzo de 2015. 1227570-1