Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2015 (22/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2015

551115
(tarro por 410 grs.) por un total de 4´128,888.60 e Item Nº 2 Hojuela de Cereales con Soya Precocido y Enriquecidos con Vitaminas y Minerales (bolsa por 440 grs.) por un total de 3´282,946.51, contando con la certificacion presupuestal correspondiente mediante Certificacion de Credito Presupuestal Nota Nº 00000000001 de fecha 01 de enero de 2015 de la Sub Gerencia de Presupuesto; concluyendo la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial que, considerando la importancia de la adquisicion de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, resulta necesario solicitar la exoneracion del MORDAZA de seleccion y la autorizacion para la contratacion del bien requerido por el periodo de 14 semanas (90 dias calendario) por la causal de desabastecimiento inminente hasta por un total de 2´726,375.02 conforme los detalles indicados por la referida Sub Gerencia; Que, se advierte de los informes precitados que existen dos hechos objetivos que han generado el desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche, por lo que se debe aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho por dicha causal: primero, declarar la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nº 009-2014CE/MDSJL dispuesta mediante Resolucion de Alcaldia Nº 091-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, por no contar con la aprobacion de los insumos por parte del Comite de Administracion; MORDAZA, que dicho Comite fue conformado por Acuerdo de Concejo Nº. 011 del 16 de febrero de 2012 habiendo culminado su mandato el 16 de febrero de 2014; por tanto, no se contaba con un Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche desde el 17 de febrero 2014 hasta el 13 de MORDAZA del 2015; hechos que deberan ser materia de investigacion a fin de individualizar la responsabilidad funcional de quienes los originaron; Que, en tal sentido, al no contarse con dicho Comite era indispensable su conformacion para el periodo del 2015 al 2017, lo que ocurrio el 14 de MORDAZA de 2015 mediante Acuerdo de Concejo Nº. 023-2015 de fecha 14 de MORDAZA de 2015 y Resolucion de Alcaldia Nº. 375-2015-A/MDSJL del 14 de MORDAZA de 2015, debiendo tenerse en consideracion que el abastecimiento de los insumos alcanza solo hasta el dia MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015 conforme lo senala la Sub Gerencia de Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza mediante Memorandum Nº. 029-2015/ SGPSLCP-GDS-MDSJL; por lo que, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº. 134-2015-GAJ/MDSJL del 15 de MORDAZA de 2015; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 26) de la Ley Nº. 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en desabastecimiento inminente el Programa Vaso de Leche del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, por el termino de 90 dias calendario que se requiere para convocar el MORDAZA de seleccion de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Informe Nº 00201-2015-SGAYCP-GAF/MDSJL de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, o hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica correspondiente, lo que se produzca primero. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos alimenticios del Programa Vaso de Leche del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, por la causal de desabastecimiento inminente. Articulo Tercero.- RECOMENDAR el inicio de las acciones administrativas disciplinarias a los funcionarios y/o servidores que ocasionaron el desabastecimiento inminente declarado. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial para que realice la contratacion directa e inmediata segun lo aprobado en el Articulo MORDAZA del presente Acuerdo, debiendo publicarse el mismo en el SEACE y la remision de los

Entidad hubiese originado la presencia o configuracion de la causal, en la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, por su parte el articulo 133º del citado Reglamento indica que, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente del respectivo sustento tecnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificacion de la necesidad y procedencia de la exoneracion. Ademas que, el articulo 134º modificado por el articulo 1º del D.S. Nº. 138-2012-EF, dispone que, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20 de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda; Que, bajo el contexto normativo anotado se advierte que, mediante Memorandum Nº. 029-2015/SGPSLCPGDS-MDSJL del 15 de MORDAZA de 2015, la Sub Gerencia de Programa Sociales y de Lucha contra la Pobreza senala que, con fecha 01 de enero de 2015 se celebro contrato complementario con la Empresa NIISA CORPORATION S.A. para la adquisicion de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Cereales con Soya Pre Cocida Enriquecida con Vitaminas y Minerales, cuyo abastecimiento alcanza solo hasta el dia MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015. Anade que, con fecha 04 de febrero de 2015, mediante Resolucion de Alcaldia Nº. 091-2015, se declaro la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Nº. 009-2014-CE/MDSJL para la adquisicion de insumos para el programa del vaso de Leche, por no contar con la aprobacion de los insumos por parte del Comite de Administracion tal como lo establece las disposiciones legales de la materia; Que, a traves del Informe Nº. 00201-2015-SGAYCPGAF/MDSJL del 15 de MORDAZA de 2015 de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, con la conformidad de la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el Informe Nº. 067-2015-GAF/MDSJL del 15 de MORDAZA de 2015, se indica que, se declaro la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 0092014-CE/MDSJL para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el monto referencial de S/. 10´588,339.80, por haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria y subsanarse las omisiones detectadas que dieron origen a la presente nulidad; Que, ademas precisa que, a efectos de conformarse el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, se solicito al Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y a las representantes de las Organizaciones Distritales del Vaso de Leche que acrediten a las personas que iban a integrar dicho Comite, reiterandose el pedido a fin de que acrediten o subsanen algunas observaciones detectadas, conforme se detalla en el citado Informe. Finalmente, por Acuerdo de Concejo Nº. 023-2015 de fecha 14 de MORDAZA de 2015 y Resolucion de Alcaldia Nº. 375-2015-A/MDSJL del 14 de MORDAZA de 2015 se conforma el Comite de Administracion para el periodo 2015 - 2017; Que, finalmente indica que, mediante Sesion Extraordinaria del 15 de MORDAZA de 2015, el citado Comite aprobo la eleccion del insumo alimenticio consistente en "Leche Evaporada Modificada" y "Hojuelas de Cereales con Soya Precocidos Enriquecidos con Vitamina y Minerales", con las especificaciones tecnicas correspondientes; tambien aprobo la composicion de la racion alimenticia y encarga a la Sub Gerencia de programas Sociales continuar con el procedimiento administrativo para la adquisicion del insumo en funcion del ordenamiento legal de la materia; en tal sentido, habiendo la Sub Gerencia de Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza efectuado el Requerimiento de Bienes y Servicios Nº. 00017-2015-SGPSCLP-GDS-MDSJL del 15 de MORDAZA de 2015 correspondiente conteniendo las especificaciones tecnicas, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº. 037-GM/MDSJL del 15 de MORDAZA de 2015, se aprobo el Expediente de Contratacion para la Adquisicion de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de San MORDAZA de Lurigancho, por el valor referencial de S/. 7´411,835.11, Item Nº 1 Leche Evaporada (Modificada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.