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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551115 Entidad hubiese originado la presencia o confi guración de la causal, en la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, por su parte el artículo 133º del citado Reglamento indica que, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la exoneración. Además que, el artículo 134º modifi cado por el artículo 1º del D.S. Nº. 138-2012-EF, dispone que, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20 de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; Que, bajo el contexto normativo anotado se advierte que, mediante Memorándum Nº. 029-2015/SGPSLCP- GDS-MDSJL del 15 de abril de 2015, la Sub Gerencia de Programa Sociales y de Lucha contra la Pobreza señala que, con fecha 01 de enero de 2015 se celebró contrato complementario con la Empresa NIISA CORPORATION S.A. para la adquisición de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Cereales con Soya Pre Cocida Enriquecida con Vitaminas y Minerales, cuyo abastecimiento alcanza solo hasta el día domingo 19 de abril de 2015. Añade que, con fecha 04 de febrero de 2015, mediante Resolución de Alcaldía Nº. 091-2015, se declaró la nulidad de ofi cio de la Licitación Pública Nº. 009-2014-CE/MDSJL para la adquisición de insumos para el programa del vaso de Leche, por no contar con la aprobación de los insumos por parte del Comité de Administración tal como lo establece las disposiciones legales de la materia; Que, a través del Informe Nº. 00201-2015-SGAYCP- GAF/MDSJL del 15 de abril de 2015 de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Informe Nº. 067-2015-GAF/MDSJL del 15 de abril de 2015, se indica que, se declaró la nulidad de ofi cio del proceso de selección por Licitación Pública Nº 009- 2014-CE/MDSJL para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el monto referencial de S/. 10´588,339.80, por haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento debiendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la etapa de convocatoria y subsanarse las omisiones detectadas que dieron origen a la presente nulidad; Que, además precisa que, a efectos de conformarse el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, se solicitó al Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y a las representantes de las Organizaciones Distritales del Vaso de Leche que acrediten a las personas que iban a integrar dicho Comité, reiterándose el pedido a fi n de que acrediten o subsanen algunas observaciones detectadas, conforme se detalla en el citado Informe. Finalmente, por Acuerdo de Concejo Nº. 023-2015 de fecha 14 de abril de 2015 y Resolución de Alcaldía Nº. 375-2015-A/MDSJL del 14 de abril de 2015 se conforma el Comité de Administración para el periodo 2015 - 2017; Que, fi nalmente indica que, mediante Sesión Extraordinaria del 15 de abril de 2015, el citado Comité aprobó la elección del insumo alimenticio consistente en “Leche Evaporada Modifi cada” y “Hojuelas de Cereales con Soya Precocidos Enriquecidos con Vitamina y Minerales”, con las especifi caciones técnicas correspondientes; también aprobó la composición de la ración alimenticia y encarga a la Sub Gerencia de programas Sociales continuar con el procedimiento administrativo para la adquisición del insumo en función del ordenamiento legal de la materia; en tal sentido, habiendo la Sub Gerencia de Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza efectuado el Requerimiento de Bienes y Servicios Nº. 00017-2015-SGPSCLP-GDS-MDSJL del 15 de abril de 2015 correspondiente conteniendo las especifi caciones técnicas, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº. 037-GM/MDSJL del 15 de abril de 2015, se aprobó el Expediente de Contratación para la Adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de San Juan de Lurigancho, por el valor referencial de S/. 7´411,835.11, Item Nº 1 Leche Evaporada (Modifi cada (tarro por 410 grs.) por un total de 4´128,888.60 e Item Nº 2 Hojuela de Cereales con Soya Precocido y Enriquecidos con Vitaminas y Minerales (bolsa por 440 grs.) por un total de 3´282,946.51, contando con la certifi cación presupuestal correspondiente mediante Certifi cación de Crédito Presupuestal Nota Nº 00000000001 de fecha 01 de enero de 2015 de la Sub Gerencia de Presupuesto; concluyendo la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial que, considerando la importancia de la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de San Juan de Lurigancho, resulta necesario solicitar la exoneración del proceso de selección y la autorización para la contratación del bien requerido por el periodo de 14 semanas (90 días calendario) por la causal de desabastecimiento inminente hasta por un total de 2´726,375.02 conforme los detalles indicados por la referida Sub Gerencia; Que, se advierte de los informes precitados que existen dos hechos objetivos que han generado el desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche, por lo que se debe aprobar la exoneración del proceso de selección de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche del Distrito de San Juan de Lurigancho por dicha causal: primero, declarar la Nulidad de Ofi cio de la Licitación Pública Nº 009-2014- CE/MDSJL dispuesta mediante Resolución de Alcaldía Nº 091-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, por no contar con la aprobación de los insumos por parte del Comité de Administración; segundo, que dicho Comité fue conformado por Acuerdo de Concejo Nº. 011 del 16 de febrero de 2012 habiendo culminado su mandato el 16 de febrero de 2014; por tanto, no se contaba con un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche desde el 17 de febrero 2014 hasta el 13 de Abril del 2015; hechos que deberán ser materia de investigación a fi n de individualizar la responsabilidad funcional de quienes los originaron; Que, en tal sentido, al no contarse con dicho Comité era indispensable su conformación para el período del 2015 al 2017, lo que ocurrió el 14 de abril de 2015 mediante Acuerdo de Concejo Nº. 023-2015 de fecha 14 de abril de 2015 y Resolución de Alcaldía Nº. 375-2015-A/MDSJL del 14 de abril de 2015, debiendo tenerse en consideración que el abastecimiento de los insumos alcanza solo hasta el día domingo 19 de abril de 2015 conforme lo señala la Sub Gerencia de Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza mediante Memorándum Nº. 029-2015/ SGPSLCP-GDS-MDSJL; por lo que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº. 134-2015-GAJ/MDSJL del 15 de abril de 2015; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 26) de la Ley Nº. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en desabastecimiento inminente el Programa Vaso de Leche del Distrito de San Juan de Lurigancho, por el término de 90 días calendario que se requiere para convocar el proceso de selección de acuerdo a las especifi caciones contenidas en el Informe Nº 00201-2015-SGAYCP-GAF/MDSJL de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, o hasta la suscripción del contrato derivado del Proceso de Selección de Licitación Pública correspondiente, lo que se produzca primero. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos alimenticios del Programa Vaso de Leche del Distrito de San Juan de Lurigancho, por la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Tercero.- RECOMENDAR el inicio de las acciones administrativas disciplinarias a los funcionarios y/o servidores que ocasionaron el desabastecimiento inminente declarado. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial para que realice la contratación directa e inmediata según lo aprobado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, debiendo publicarse el mismo en el SEACE y la remisión de los