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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551112 sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, es atribución del Consejo Regional normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art 15º , Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 094-2014-CR/ GRH, de fecha 12 de diciembre del 2014, se aprueba la Suspensión Temporal del Requisito de Revisión Técnica o Ampliación de Validez del Certifi cado de Revisión Técnica; Que, mediante Ofi cio Nº 189-2015-GRH/PR de fecha 19 de marzo del 2015, la Vicepresidencia Regional Abog. Rosalía S. Storck Salazar, solicita al Consejo Regional la Derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 094-2014- CR-GRH, donde se aprueba la Suspensión Temporal del Requisito de Revisión Técnica o Ampliación de Validez del Certifi cado de Revisión Técnica, en mérito al Informe Nº 024-2015-GRH/GGR de fecha 17 de marzo del 2015 de la Gerencia General Regional representado por el Ing. Wilson N. Arquiñigo Trujillo, quien remite la opinión técnica y legal, emitido por las áreas correspondientes, sobre la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 094- 2014.CR.GRH ; Que, mediante Ofi cio Nº 267-2015-MTC/15 de fecha 22 de enero del 2015 el Director General de Transporte Terrestre, Miguel Angel Sánchez del Solar Quiñonez, ha comunicado al Gobierno Regional de Huánuco, la autorización al Centro de Inspección Técnica Vehicular Certifi cadores Profesionales S.A.C. que los vehículos que circulan dentro de la Región Huánuco se encuentran obligados a someterse a las correspondientes inspecciones técnicas vehiculares de acuerdo a lo establecido en el comunicado que ha sido publicado en el diario ofi cial El Peruano” el día 19 de enero del 2015, el mismo que contiene el cronograma e inspecciones técnicas; Que, mediante Ofi cio Nº 128-2015-GR-HUÁNUCO/ DRTC fecha 09 de febrero del 2015, emitido por el Ing. Civil Francisco José Sara Evangelista Director Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, dirigido al Ing. Rubén Alva Ochoa Presidente del Gobierno Regional Huánuco, en el cual solicita que la Ordenanza Regional Nº 094-2014-CR-2014-CR-GRH, publicada en el El Peruano el 24 de diciembre del 2014 en la que se establece la Aprobación de la Suspensión Temporal del requisito de Revisión Técnica o Ampliación de Validez del Certifi cado de Revisión Técnica en la Región Huánuco, ha sido dictado prescindiendo de la normatividad vigente vinculada al tema de las inspecciones Técnicas Vehiculares, siendo de competencia exclusivamente reservadas del Gobierno Central, sugiere se promueva, la derogatoria a través del Consejo Regional; Que, mediante Informe Nº 561-2015-GRH/ORAJ de fecha 13 de marzo del 2015, dirigido al Gerente General Regional, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Grover Visag Villanueva, OPINA; a la fecha el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha publicado la obligatoriedad de someterse a las correspondientes inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos que circulan dentro de la Región Huánuco, por tanto carece de objeto la suspensión temporal del requisito de revisión técnica o ampliación de validez del certifi cado de revisión técnica aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 094-2014-CR-GRH de fecha 12 de diciembre del 2014. CONSECUENTEMENTE se deberá DEROGAR mediante Ordenanza Regional la Ordenanza Regional Nº 094-2014- CR-GRH de fecha 12 de diciembre del 2014; por tanto corresponde al Consejo Regional Huánuco la derogatoria de la indicada ordenanza regional, para lo cual considera pertinente que sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la derogación de las Ordenanzas Regionales Nº 094-20014-CR/GRH; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;. HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 094-2014-CR/GRH DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2014 Artículo Primero.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 094-2014-CR/GRH de fecha 12 de diciembre del 2014, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE, sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 09 días del mes de abril del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 10 días del mes de abril del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Presidente Consejo Regional 1226650-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la R.A. Nº 219 que creó la Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 227 San Isidro, 17 de abril de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 02-2015-0130-OPU/MSI, de fecha 07 de abril de 2015, mediante el cual la Ofi cina de Planeamiento Urbano, solicita la modifi cación de la conformación de la Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro, con los comerciantes de vía pública y vecinos, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1787-MML, aprobó la Regulación del