Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2015 (22/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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2. Instalaciones de las Reuniones y Alojamientos. (a) El Gobierno, a expensas propias, debe proporcionar espacios para, e instalar y desinstalar oficinas, MORDAZA de reuniones, MORDAZA de banquetes y otras instalaciones u otros lugares de reunion, que las Organizaciones consideren necesarios, en consulta con el Gobierno, segun se requiera y acuerde entre las Organizaciones y el Gobierno, o sus respectivos representantes. La asignacion de este espacio debe ser decidida por las Organizaciones. (b) Asimismo, el Gobierno debe hacer los arreglos necesarios para poner a disposicion aproximadamente 320 oficinas, dentro de las instalaciones mencionadas en el parrafo (a) anterior, durante el periodo fijado para las Reuniones Anuales, para ser usadas por, y a expensas de, los Representantes de los Miembros y Participantes. Ademas, el Gobierno, a expensas propias, proporcionara aproximadamente 360 oficinas durante el mismo periodo para ser utilizadas por Funcionarios y Empleados de las Organizaciones. La asignacion de este espacio debe ser decidida por las Organizaciones. Las oficinas requeridas para las Reuniones de 2015 actualmente estan siendo revisadas por las Organizaciones. El estimado de 680 oficinas podra ser cambiado por las Organizaciones cursando notificacion al Gobierno, por lo menos 60 dias MORDAZA del inicio de las Reuniones Anuales. (c) Ademas, el Gobierno se pondra de acuerdo con diversos hoteles, segun lo especificado por las Organizaciones o las personas que estas designen, en estrecha consulta con el Gobierno o las personas que este designe, para poner a disposicion de los Asistentes a las reuniones, 4,700 habitaciones para dormir, a expensas de los Asistentes. El Gobierno acepta desplegar sus mejores esfuerzos para asegurar que diferentes hoteles pongan a disposicion de los Asistentes, habitaciones para dormir, a precios razonables del MORDAZA promedio. La asignacion de habitaciones para dormir a las personas debe ser efectuada por las Organizaciones, a mas tardar 2 semanas MORDAZA de las fechas fijadas para las Reuniones Anuales, y a partir de esa fecha, cualquier habitacion para dormir sin asignar, debe ser devuelta, segun lo determinado por las Organizaciones. Ademas, el Gobierno debe realizar los arreglos necesarios con respecto al alojamiento para Familiares y Visitantes, a expensas de estos ultimos. 3. Personal Local. El Gobierno debe ayudar a las Organizaciones en las contrataciones, de conformidad con las leyes locales y otros requisitos, tales como el Personal Local temporal necesario para la realizacion de las Reuniones, de acuerdo con las especificaciones que las Organizaciones deben proporcionar al Gobierno con suficiente anticipacion. El Gobierno debe sufragar los gastos administrativos de esta ayuda y pagar los gastos de las planillas de sueldos correspondientes a dicho Personal Local temporal en nombre de las organizaciones, con sujecion a reembolso, segun lo establecido en el Clausula X, Seccion l (a) que figura lineas abajo. 4. Servicios de Transporte. El Gobierno debe proporcionar, a sus expensas, los servicios de transporte local para los Asistentes e Invitados de las Reuniones que seran determinados entre las Organizaciones y el Gobierno, o sus respectivos representantes. El transporte local incluira, pero no en sentido limitativo, el transporte entre el aeropuerto y los hoteles designados, entre los hoteles designados y el sitio de registro, entre el sitio de registro y el lugar de las Reuniones, entre los hoteles designados y el lugar de las Reuniones. Tambien se debe proporcionar transporte para los eventos sociales oficiales. 5. Suministros, Equipos y Servicios. El Gobierno debe proporcionar, sin costo alguno para las Organizaciones, suministros, mobiliario, equipos, servicios publicos (incluyendo las conexiones), instalaciones para comunicaciones, y servicios necesarios para las oficinas y MORDAZA de reuniones, de acuerdo con las listas que deben ser suministradas por las Organizaciones. En general, los requerimientos deben estar de acuerdo con la orientacion estipulada en el Manual de Requerimientos. Sin embargo, los modelos y las cantidades podran ser modificados por mutuo acuerdo de las partes para satisfacer los requerimientos. En reconocimiento a la necesidad de compensar algunos de los costos incurridos en la organizacion de las Reuniones, las Organizaciones senalan que el Gobierno podra recaudar fondos y solicitar bienes y servicios en especie, de empresas del sector

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2015

privado y de otras organizaciones. En este contexto, sin embargo, las Organizaciones, las Reuniones, o cualquier evento relacionado, no podran estar asociados con ninguna entidad del sector privado, u otra(s) organizacion(es), sin la previa autorizacion de las Organizaciones. 6. Medidas de Seguridad y Salud. El Gobierno debe, a expensas propias: (a) Proporcionar proteccion contra incendios y servicio de ambulancias en el lugar de las Reuniones; (b) Proporcionar un centro de salud que cuente con personal medico y de enfermeria calificado durante los tiempos especificados por las Organizaciones, a partir del lunes 5 de octubre hasta el lunes 12 de octubre de 2015, inclusive, o posteriormente, de ser necesario; proporcionar un medico de MORDAZA que este disponible durante esa parte del dia en que ningun medico se encuentre en la enfermeria; y hacer los arreglos con respecto a la disponibilidad de dentistas y otros especialistas medicos para los Asistentes, mientras se encuentren en MORDAZA, y (c) Organizar adecuados servicios medicos de emergencia en la ubicacion seleccionada para las Reuniones Anuales, incluyendo su Aeropuerto Internacional durante el periodo de las Reuniones Anuales. 7. Transporte de Equipos. El Gobierno debe pagar el costo del transporte de los envios de las Organizaciones dentro del Peru. 8. Transito. El Gobierno debe desplegar sus mejores esfuerzos para agilizar los flujos del MORDAZA entre el lugar de las Reuniones y los hoteles en los que se alojaran la mayoria de los Asistentes. 9. Expresion Publica. El Gobierno permitira asimismo la expresion publica en relacion con las Reuniones, que en MORDAZA modo sea consecuente con las obligaciones del Gobierno en virtud de la Clausula VIII y la Clausula IX, Seccion (6) (Seguridad y Salud) del presente Convenio, y aceptable para las Organizaciones. 10. Proteccion de la Propiedad Intelectual. El Gobierno debe adoptar las medidas que MORDAZA necesarias y apropiadas para evitar o acabar con el uso no autorizado de los nombres o logotipos de las Organizaciones en relacion con las Reuniones. CLAUSULA X OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES 1. Las Organizaciones deben: (a) Reembolsar los gastos de la planilla de sueldos del Personal Local contratado de conformidad con la Clausula IX, Seccion 3 que figura lineas arriba; (b) Proporcionar suministros y equipos menores, que las Organizaciones y el Gobierno acuerden que no pueden o no deben ser proporcionados por el Gobierno, o tal como se especifica en el Manual de Requerimientos; (c) Pagar las comunicaciones iniciadas por las Organizaciones, incluyendo, sin limitacion alguna, los gastos reales con respecto a correo, cables, fax y trafico de transportistas iniciadas de esta manera, asi como las lineas arrendadas entre las Organizaciones en el Peru y MORDAZA, DC, para el trafico de datos y fax; (d) Pagar los eventos sociales concertados por las Organizaciones, y (e) Pagar todos los gastos de transporte correspondientes a los envios de las Organizaciones hacia el puerto de entrada al Peru y de alli a destinos fuera del Peru. CLAUSULA XI FUERZA MAYOR En caso de cualquier cambio sustancial adverso en la condicion de MORDAZA anfitrion debido a la aparicion de un desastre natural, o a una situacion de emergencia, el Gobierno y las Organizaciones se consultaran en cuanto a las posibles lineas de accion. Despues de dicha consulta, las Organizaciones resolveran si prosiguen o no con las Reuniones, o si las suspenden, postergan o cancelan. CLAUSULA XII TERMINACION Las Organizaciones podran terminar el presente Convenio, cursando notificacion escrita al Gobierno,

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