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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551120 2. Instalaciones de las Reuniones y Alojamientos. (a) El Gobierno, a expensas propias, debe proporcionar espacios para, e instalar y desinstalar ofi cinas, salas de reuniones, salas de banquetes y otras instalaciones u otros lugares de reunión, que las Organizaciones consideren necesarios, en consulta con el Gobierno, según se requiera y acuerde entre las Organizaciones y el Gobierno, o sus respectivos representantes. La asignación de este espacio debe ser decidida por las Organizaciones. (b) Asimismo, el Gobierno debe hacer los arreglos necesarios para poner a disposición aproximadamente 320 ofi cinas, dentro de las instalaciones mencionadas en el párrafo (a) anterior, durante el período fi jado para las Reuniones Anuales, para ser usadas por, y a expensas de, los Representantes de los Miembros y Participantes. Además, el Gobierno, a expensas propias, proporcionará aproximadamente 360 ofi cinas durante el mismo período para ser utilizadas por Funcionarios y Empleados de las Organizaciones. La asignación de este espacio debe ser decidida por las Organizaciones. Las ofi cinas requeridas para las Reuniones de 2015 actualmente están siendo revisadas por las Organizaciones. El estimado de 680 ofi cinas podrá ser cambiado por las Organizaciones cursando notifi cación al Gobierno, por lo menos 60 días antes del inicio de las Reuniones Anuales. (c) Además, el Gobierno se pondrá de acuerdo con diversos hoteles, según lo especifi cado por las Organizaciones o las personas que éstas designen, en estrecha consulta con el Gobierno o las personas que éste designe, para poner a disposición de los Asistentes a las reuniones, 4,700 habitaciones para dormir, a expensas de los Asistentes. El Gobierno acepta desplegar sus mejores esfuerzos para asegurar que diferentes hoteles pongan a disposición de los Asistentes, habitaciones para dormir, a precios razonables del mercado promedio. La asignación de habitaciones para dormir a las personas debe ser efectuada por las Organizaciones, a más tardar 2 semanas antes de las fechas fi jadas para las Reuniones Anuales, y a partir de esa fecha, cualquier habitación para dormir sin asignar, debe ser devuelta, según lo determinado por las Organizaciones. Además, el Gobierno debe realizar los arreglos necesarios con respecto al alojamiento para Familiares y Visitantes, a expensas de éstos últimos. 3. Personal Local. El Gobierno debe ayudar a las Organizaciones en las contrataciones, de conformidad con las leyes locales y otros requisitos, tales como el Personal Local temporal necesario para la realización de las Reuniones, de acuerdo con las especifi caciones que las Organizaciones deben proporcionar al Gobierno con sufi ciente anticipación. El Gobierno debe sufragar los gastos administrativos de esta ayuda y pagar los gastos de las planillas de sueldos correspondientes a dicho Personal Local temporal en nombre de las organizaciones, con sujeción a reembolso, según lo establecido en el Cláusula X, Sección l (a) que fi gura líneas abajo. 4. Servicios de Transporte. El Gobierno debe proporcionar, a sus expensas, los servicios de transporte local para los Asistentes e Invitados de las Reuniones que serán determinados entre las Organizaciones y el Gobierno, o sus respectivos representantes. El transporte local incluirá, pero no en sentido limitativo, el transporte entre el aeropuerto y los hoteles designados, entre los hoteles designados y el sitio de registro, entre el sitio de registro y el lugar de las Reuniones, entre los hoteles designados y el lugar de las Reuniones. También se debe proporcionar transporte para los eventos sociales ofi ciales. 5. Suministros, Equipos y Servicios. El Gobierno debe proporcionar, sin costo alguno para las Organizaciones, suministros, mobiliario, equipos, servicios públicos (incluyendo las conexiones), instalaciones para comunicaciones, y servicios necesarios para las ofi cinas y salas de reuniones, de acuerdo con las listas que deben ser suministradas por las Organizaciones. En general, los requerimientos deben estar de acuerdo con la orientación estipulada en el Manual de Requerimientos. Sin embargo, los modelos y las cantidades podrán ser modifi cados por mutuo acuerdo de las partes para satisfacer los requerimientos. En reconocimiento a la necesidad de compensar algunos de los costos incurridos en la organización de las Reuniones, las Organizaciones señalan que el Gobierno podrá recaudar fondos y solicitar bienes y servicios en especie, de empresas del sector privado y de otras organizaciones. En este contexto, sin embargo, las Organizaciones, las Reuniones, o cualquier evento relacionado, no podrán estar asociados con ninguna entidad del sector privado, u otra(s) organización(es), sin la previa autorización de las Organizaciones. 6. Medidas de Seguridad y Salud. El Gobierno debe, a expensas propias: (a) Proporcionar protección contra incendios y servicio de ambulancias en el lugar de las Reuniones; (b) Proporcionar un centro de salud que cuente con personal médico y de enfermería califi cado durante los tiempos especifi cados por las Organizaciones, a partir del lunes 5 de octubre hasta el lunes 12 de octubre de 2015, inclusive, o posteriormente, de ser necesario; proporcionar un médico de guardia que esté disponible durante esa parte del día en que ningún médico se encuentre en la enfermería; y hacer los arreglos con respecto a la disponibilidad de dentistas y otros especialistas médicos para los Asistentes, mientras se encuentren en Lima, y (c) Organizar adecuados servicios médicos de emergencia en la ubicación seleccionada para las Reuniones Anuales, incluyendo su Aeropuerto Internacional durante el período de las Reuniones Anuales. 7. Transporte de Equipos. El Gobierno debe pagar el costo del transporte de los envíos de las Organizaciones dentro del Perú. 8. Tránsito. El Gobierno debe desplegar sus mejores esfuerzos para agilizar los fl ujos del tránsito entre el lugar de las Reuniones y los hoteles en los que se alojarán la mayoría de los Asistentes. 9. Expresión Pública. El Gobierno permitirá asimismo la expresión pública en relación con las Reuniones, que en cierto modo sea consecuente con las obligaciones del Gobierno en virtud de la Cláusula VIII y la Cláusula IX, Sección (6) (Seguridad y Salud) del presente Convenio, y aceptable para las Organizaciones. 10. Protección de la Propiedad Intelectual. El Gobierno debe adoptar las medidas que sean necesarias y apropiadas para evitar o acabar con el uso no autorizado de los nombres o logotipos de las Organizaciones en relación con las Reuniones. CLÁUSULA X OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES 1. Las Organizaciones deben: (a) Reembolsar los gastos de la planilla de sueldos del Personal Local contratado de conformidad con la Cláusula IX, Sección 3 que fi gura líneas arriba; (b) Proporcionar suministros y equipos menores, que las Organizaciones y el Gobierno acuerden que no pueden o no deben ser proporcionados por el Gobierno, o tal como se especifi ca en el Manual de Requerimientos; (c) Pagar las comunicaciones iniciadas por las Organizaciones, incluyendo, sin limitación alguna, los gastos reales con respecto a correo, cables, fax y tráfi co de transportistas iniciadas de esta manera, así como las líneas arrendadas entre las Organizaciones en el Perú y Washington, DC, para el tráfi co de datos y fax; (d) Pagar los eventos sociales concertados por las Organizaciones, y (e) Pagar todos los gastos de transporte correspondientes a los envíos de las Organizaciones hacia el puerto de entrada al Perú y de allí a destinos fuera del Perú. CLÁUSULA XI FUERZA MAYOR En caso de cualquier cambio sustancial adverso en la condición de país anfi trión debido a la aparición de un desastre natural, o a una situación de emergencia, el Gobierno y las Organizaciones se consultarán en cuanto a las posibles líneas de acción. Después de dicha consulta, las Organizaciones resolverán si prosiguen o no con las Reuniones, o si las suspenden, postergan o cancelan. CLÁUSULA XII TERMINACIÓN Las Organizaciones podrán terminar el presente Convenio, cursando notificación escrita al Gobierno,