Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2015 (22/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2015

551113
identificacion de los funcionarios que deberan ser parte de MORDAZA de acuerdo a la nueva Estructura Organica de la Entidad. Articulo Tercero.- Encargar la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia a la Secretaria General. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA 1226690-1

Comercio Ambulatorio en los espacios publicos de MORDAZA Metropolitana, estableciendo en el articulo 42º que cada municipalidad distrital debera conformar una Comision de Concertacion Tripartita como instancia de dialogo y construccion de acuerdos, debiendo para tal efecto contar con un reglamento interno de funcionamiento; Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 219 de fecha 04.07.2014, se crea la Comision de Concertacion Tripartita de la Municipalidad de San MORDAZA, estableciendo en el articulo Primero, que la misma estara conformada por: Gerente de Desarrollo MORDAZA, de la Municipalidad de San MORDAZA, quien la presidira; Gerente de Autorizaciones y Control MORDAZA de la Municipalidad de San Isidro; Gerente de Fiscalizacion de la Municipalidad de San Isidro; Un representante de cada una de las principales Asociaciones de Comerciantes, Dos representantes de los Vecinos por cada Sector; Que, asimismo, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 838-2014-0200-GM/MSI de fecha 02.09.2014, se aprobo el Reglamento Interno de la Comision Tripartita de la Municipalidad de San MORDAZA, disponiendo entre otros; funciones y obligaciones de la Comision, Atribuciones del Presidente, Secretario y Miembros; Regimen de Sesiones, Quorum para Sesiones y Votaciones; Que, mediante Ordenanza Nº 382-MSI de fecha 25.03.2015, se aprobo la nueva Estructura Organica, Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro de Asignacion de Personal Provisional de la Municipalidad de San MORDAZA, documento tecnico normativo de gestion institucional que modifica diversas denominaciones y funciones de las Gerencias y Subgerencias de esta Corporacion, entre ellas, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Fiscalizacion; por cuanto, la primera de las nombradas asume la denominacion de Oficina de Planeamiento MORDAZA y la MORDAZA adquiere la denominacion de Subgerencia de Fiscalizacion dependiendo funcional y jerarquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion de Riesgo de Desastres; Que, en virtud a lo MORDAZA indicado, se hace necesario modificar las denominaciones de los integrantes de la Comision de Concertacion Tripartita de la Municipalidad de San MORDAZA, establecidas en el articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 219 de fecha 04.07.2014; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 0310-2015-0400-GAJ/ MSI, y; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6º del articulo 20 de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades. RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 219 de fecha 04.07.2014, la misma que quedara redactada de la siguiente forma: "Articulo Primero.- CREASE la Comision de Concertacion Tripartita de la Municipalidad de San MORDAZA, con los comerciantes de la via publica y los vecinos, como instancia para el desarrollo del dialogo y la construccion de acuerdos, la misma que estara conformada por: - La Jefa de la Oficina de Planeamiento MORDAZA, de la Municipalidad de San MORDAZA, quien la presidira. - El Gerente de Autorizaciones y Control MORDAZA, de la Municipalidad de San MORDAZA, quien actuara como Secretario. - El Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestion de Riesgo de Desastres. - Un representante de cada una de las principales Asociaciones de Comerciantes. - Dos representantes de los Vecinos por cada Sector. Los representantes de las asociaciones de comerciantes y de los vecinos, seran convocados teniendo en cuenta el ambito del Sector a tratar, de acuerdo al Reglamento Interno de la Comision. La Comision podra solicitar la participacion de terceros independientes que requiera". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal la modificacion del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comision de Concertacion Tripartita de la Municipalidad de San MORDAZA en lo que se refiere a la

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2015-MDSJL/CM San MORDAZA de Lurigancho, 18 de MORDAZA de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA de 2015, el Memorandum Nº. 0021-2015SGAYCP-GAF-MDSJL del 15 de MORDAZA de 2015 y el Informe Nº 029-2015-SGPSLCP/GDS-MDSJL, de la misma fecha, respecto a la solicitud de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972 (en adelante la LOM), concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº. 28607, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º de la LOM senala que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, y del MORDAZA ejecutar dichos acuerdos, bajo responsabilidad, conforme al numeral 3) del articulo 20º de la LOM; Que, el articulo 2º numeral 2.2 de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº. 27712, dispone que, las Municipalidades como responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en coordinacion con la Organizacion del Vaso de Leche, organizan, programan, coordinan y ejecutan la implementacion de dicho Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion. Anade ademas que, el Comite de Administracion de Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en numeral 4.1 de la citada ley. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzaran sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento; precisando que, los integrantes del Comite del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones MORDAZA hasta por un periodo de 2 (dos) anos consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.