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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551113 Comercio Ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana, estableciendo en el artículo 42º que cada municipalidad distrital deberá conformar una Comisión de Concertación Tripartita como instancia de dialogo y construcción de acuerdos, debiendo para tal efecto contar con un reglamento interno de funcionamiento; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 219 de fecha 04.07.2014, se crea la Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro, estableciendo en el artículo Primero, que la misma estará conformada por: Gerente de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de San Isidro, quien la presidirá; Gerente de Autorizaciones y Control Urbano de la Municipalidad de San Isidro; Gerente de Fiscalización de la Municipalidad de San Isidro; Un representante de cada una de las principales Asociaciones de Comerciantes, Dos representantes de los Vecinos por cada Sector; Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 838-2014-0200-GM/MSI de fecha 02.09.2014, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Tripartita de la Municipalidad de San Isidro, disponiendo entre otros; funciones y obligaciones de la Comisión, Atribuciones del Presidente, Secretario y Miembros; Régimen de Sesiones, Quórum para Sesiones y Votaciones; Que, mediante Ordenanza Nº 382-MSI de fecha 25.03.2015, se aprobó la nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Isidro, documento técnico normativo de gestión institucional que modifi ca diversas denominaciones y funciones de las Gerencias y Subgerencias de esta Corporación, entre ellas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Fiscalización; por cuanto, la primera de las nombradas asume la denominación de Ofi cina de Planeamiento Urbano y la segunda adquiere la denominación de Subgerencia de Fiscalización dependiendo funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; Que, en virtud a lo antes indicado, se hace necesario modifi car las denominaciones de los integrantes de la Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro, establecidas en el artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 219 de fecha 04.07.2014; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0310-2015-0400-GAJ/ MSI, y; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6º del artículo 20 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 219 de fecha 04.07.2014, la misma que quedará redactada de la siguiente forma: “Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro, con los comerciantes de la vía pública y los vecinos, como instancia para el desarrollo del dialogo y la construcción de acuerdos, la misma que estará conformada por: - La Jefa de la Ofi cina de Planeamiento Urbano, de la Municipalidad de San Isidro, quien la presidirá. - El Gerente de Autorizaciones y Control Urbano, de la Municipalidad de San Isidro, quien actuará como Secretario. - El Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres. - Un representante de cada una de las principales Asociaciones de Comerciantes. - Dos representantes de los Vecinos por cada Sector. Los representantes de las asociaciones de comerciantes y de los vecinos, serán convocados teniendo en cuenta el ámbito del Sector a tratar, de acuerdo al Reglamento Interno de la Comisión. La Comisión podrá solicitar la participación de terceros independientes que requiera”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal la modifi cación del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro en lo que se refi ere a la identifi cación de los funcionarios que deberán ser parte de ella de acuerdo a la nueva Estructura Orgánica de la Entidad. Artículo Tercero.- Encargar la publicación de la presente Resolución de Alcaldía a la Secretaria General. Artículo Cuarto.- La presente Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1226690-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban exoneración de proceso de selección para la adquisición de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2015-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 18 de abril de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de abril de 2015, el Memorándum Nº. 0021-2015- SGAYCP-GAF-MDSJL del 15 de abril de 2015 y el Informe Nº 029-2015-SGPSLCP/GDS-MDSJL, de la misma fecha, respecto a la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº. 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM señala que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º de la LOM; Que, el artículo 2º numeral 2.2 de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº. 27712, dispone que, las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan, programan, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. Añade además que, el Comité de Administración de Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en numeral 4.1 de la citada ley. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consulta a las benefi ciarias, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento; precisando que, los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata;