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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551119 i. Inmunidad para sus bienes y activos, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, de registro, requisa, confi scación, expropiación, cualquier forma de incautación, o cualquier forma de injerencia, ya sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa; ii. Inmunidad para ellos mismos, sus bienes y activos, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, de toda forma de proceso legal o judicial; iii. Inmunidad para sus bienes y activos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de cualquier naturaleza; iv. Inmunidad y exoneraciones para ellos mismos, sus activos, bienes, ingresos y sus operaciones y transacciones de todos los impuestos y todos los derechos arancelarios, y de responsabilidad con respecto a la recaudación o pago de cualquier impuesto o arancel; v. Exoneración de restricciones en la importación y exportación con respecto a los artículos importados o exportados por las Organizaciones para su uso ofi cial y respecto a las publicaciones de las Organizaciones; vi. Inviolabilidad de los archivos y todos los documentos que tengan en su poder o que les pertenezcan; vii. Inviolabilidad de las Instalaciones de las Reuniones; viii. Tratamiento similar, con respecto a sus comunicaciones ofi ciales, al concedido a las comunicaciones ofi ciales de los Estados, y ix. Libertad ante toda censura o restricciones sobre la correspondencia ofi cial y las demás comunicaciones ofi ciales, así como el derecho a utilizar claves, despachar y recibir correspondencia por correo, o en valijas selladas, que deben tener los mismos privilegios e inmunidades que las misiones diplomáticas. (b) Los Funcionarios y Empleados de las Organizaciones gozarán de: i. Inmunidad en detenciones o arrestos personales y en embargos de sus equipajes personales; ii. Inmunidad en procesos legales con respecto a actos realizados en calidad ofi cial; iii. Inmunidad en procesos legales con respecto a discursos orales o escritos; iv. Exoneración de impuestos en sueldos y emolumentos que les sean pagados por las Organizaciones; v. Inmunidad en restricciones de inmigración, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional para ellos mismos y sus cónyuges; vi. Iguales facilidades, en materia de restricciones cambiarias, que las concedidas a funcionarios y empleados de rango similar en las misiones diplomáticas; vii. Trato idéntico, en materia de facilidades de viaje, al otorgado a los funcionarios y empleados de rango similar en las misiones diplomáticas. (c) Los Representantes de los Miembros gozarán de: i. Inmunidad en detenciones o arrestos personales y en embargos de sus equipajes personales; ii. Inmunidad en procesos legales con respecto a discursos orales o escritos y todos los actos realizados en calidad ofi cial respecto a las Reuniones; iii. Inviolabilidad de todos los papeles y documentos que tengan en su poder o que les pertenezcan; iv. Derecho a usar claves, recibir y enviar documentos o correspondencia por correo o en valijas selladas; v. Exoneración para ellos mismos y sus cónyuges con respecto a restricciones de inmigración, registro de extranjeros u obligaciones de servicio nacional en los países que visiten; vi. Las mismas facilidades, en materia de restricciones monetarias o cambiarias, que las concedidas a los representantes de gobiernos extranjeros en misiones ofi ciales temporales; vii. Las mismas inmunidades y facilidades respecto a sus equipajes personales que las otorgadas a miembros de rango similar en las misiones diplomáticas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, las Organizaciones y los Asistentes deben gozar de las facilidades y cortesías que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con las Reuniones. CLÁUSULA V IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN 1. El Gobierno deberá facilitar a través de la aduana y permitir la entrada y salida del Perú, exentos de impuestos y exentos de derechos arancelarios, todos los bienes, equipos y suministros adquiridos por, o en nombre de las Organizaciones para las reuniones. Con esta fi nalidad, deberá expedir sin demora los permisos de importación y exportación que sean necesarios. Los bienes, equipos y suministros deben estar identifi cados con etiquetas especiales de envío, colocadas por las organizaciones, en colaboración con el Gobierno. 2. El Gobierno deberá facilitar a través de la aduana y permitir la entrada y salida del Perú, exentos de impuestos y exentos de derechos arancelarios, todos los equipajes personales de los Asistentes a las Reuniones. 3. El Gobierno deberá facilitar a través de la aduana, a la entrada y salida del Perú, y otorgar subsidios estándar de buena fe para viajeros, con respecto a todos los equipajes personales de los Invitados y Proveedores de Servicios que llegan del extranjero. CLÁUSULA VI ENTRADA Y SALIDA 1. Todos los Asistentes, Invitados y Proveedores de Servicios tendrán acceso sin restricciones a, y desde, las Instalaciones de las Reuniones, y los que lleguen del extranjero tendrán derecho a entrar y salir del Perú sin ningún tipo de restricción. 2. Cuando sea necesario, el Gobierno debe garantizar los procedimientos expeditivos de ingreso a todos los Asistentes que lleguen desde el exterior, incluyendo la expedición gratuita de visas y tan pronto como sea posible. El Gobierno debe realizar las gestiones que sean necesarias para garantizar que, durante la duración de las Reuniones, se entreguen en el aeropuerto de llegada las visas a los Asistentes que no pudieron obtenerlas antes de su llegada. 3. Cuando sea necesario, el Gobierno debe garantizar los procedimientos expeditivos de ingreso a todos los Invitados y Proveedores de servicios que lleguen desde el exterior, incluyendo la expedición de visas lo más pronto posible. CLÁUSULA VII INSTALACIONES DE LAS REUNIONES Las Instalaciones de las Reuniones serán consideradas como instalaciones de las Organizaciones, con sujeción a su autoridad y control, y serán inviolables durante la duración de las Reuniones, incluida la etapa preparatoria y la clausura. CLÁUSULA VIII SEGURIDAD 1. El Gobierno debe proporcionar la protección de seguridad que sea necesaria para garantizar el funcionamiento efi ciente de las Reuniones en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de interferencias de cualquier tipo. El Gobierno podrá emplear protección de seguridad privada como complemento a dicha protección. La protección de seguridad debe estar bajo la supervisión y control directo de un alto funcionario de seguridad proporcionado por el Gobierno. El Gobierno asumirá la responsabilidad con respecto a la seguridad de las Instalaciones de las Reuniones y otros lugares donde se lleven a cabo las Reuniones Anuales; de los hoteles ofi ciales, y de ser el caso, de las rutas entre los hoteles ofi ciales y las Instalaciones de las Reuniones y los lugares de reunión, y de los puntos de llegada y salida, en y desde el Perú, de los Asistentes, Invitados y Proveedores de Servicios. 2. Las Organizaciones se reservan el derecho de proporcionar protección de seguridad privada complementaria en las Instalaciones de las Reuniones, y en coordinación con el Gobierno. 3. El alto funcionario de seguridad proporcionado por el Gobierno debe trabajar en estrecha colaboración con los funcionarios de seguridad de las Organizaciones. 4. Las modalidades de cooperación entre el Gobierno y las Organizaciones sobre la seguridad de las Reuniones se detallan en el Manual de Requerimientos y se podrán detallar en forma adicional en acuerdos separados entre las Partes. CLÁUSULA IX SERVICIOS E INSTALACIONES 1. El Gobierno debe proporcionar los servicios e instalaciones para las Reuniones, tal como se indica a continuación. Las Organizaciones han suministrado al Gobierno copias del Manual de Requerimientos. Las Organizaciones comunicarán oportunamente las modifi caciones que se hagan al Manual de Requerimientos y el Gobierno realizará sus mejores esfuerzos para cumplir con los nuevos requerimientos.