Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2015 (22/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2015

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exentos de derechos arancelarios, todos los bienes, equipos y suministros adquiridos por, o en nombre de las Organizaciones para las reuniones. Con esta finalidad, debera expedir sin demora los permisos de importacion y exportacion que MORDAZA necesarios. Los bienes, equipos y suministros deben estar identificados con etiquetas especiales de envio, colocadas por las organizaciones, en colaboracion con el Gobierno. 2. El Gobierno debera facilitar a traves de la aduana y permitir la entrada y salida del Peru, exentos de impuestos y exentos de derechos arancelarios, todos los equipajes personales de los Asistentes a las Reuniones. 3. El Gobierno debera facilitar a traves de la aduana, a la entrada y salida del Peru, y otorgar subsidios estandar de buena fe para viajeros, con respecto a todos los equipajes personales de los Invitados y Proveedores de Servicios que llegan del extranjero. CLAUSULA VI ENTRADA Y SALIDA 1. Todos los Asistentes, Invitados y Proveedores de Servicios tendran acceso sin restricciones a, y desde, las Instalaciones de las Reuniones, y los que lleguen del extranjero tendran derecho a entrar y salir del Peru sin ningun MORDAZA de restriccion. 2. Cuando sea necesario, el Gobierno debe garantizar los procedimientos expeditivos de ingreso a todos los Asistentes que lleguen desde el exterior, incluyendo la expedicion gratuita de visas y tan pronto como sea posible. El Gobierno debe realizar las gestiones que MORDAZA necesarias para garantizar que, durante la duracion de las Reuniones, se entreguen en el aeropuerto de llegada las visas a los Asistentes que no pudieron obtenerlas MORDAZA de su llegada. 3. Cuando sea necesario, el Gobierno debe garantizar los procedimientos expeditivos de ingreso a todos los Invitados y Proveedores de servicios que lleguen desde el exterior, incluyendo la expedicion de visas lo mas pronto posible. CLAUSULA VII INSTALACIONES DE LAS REUNIONES Las Instalaciones de las Reuniones seran consideradas como instalaciones de las Organizaciones, con sujecion a su autoridad y control, y seran inviolables durante la duracion de las Reuniones, incluida la etapa preparatoria y la clausura. CLAUSULA VIII SEGURIDAD 1. El Gobierno debe proporcionar la proteccion de seguridad que sea necesaria para garantizar el funcionamiento eficiente de las Reuniones en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de interferencias de cualquier tipo. El Gobierno podra emplear proteccion de seguridad privada como complemento a dicha proteccion. La proteccion de seguridad debe estar bajo la supervision y control directo de un alto funcionario de seguridad proporcionado por el Gobierno. El Gobierno asumira la responsabilidad con respecto a la seguridad de las Instalaciones de las Reuniones y otros lugares donde se lleven a cabo las Reuniones Anuales; de los hoteles oficiales, y de ser el caso, de las rutas entre los hoteles oficiales y las Instalaciones de las Reuniones y los lugares de reunion, y de los puntos de llegada y salida, en y desde el Peru, de los Asistentes, Invitados y Proveedores de Servicios. 2. Las Organizaciones se reservan el derecho de proporcionar proteccion de seguridad privada complementaria en las Instalaciones de las Reuniones, y en coordinacion con el Gobierno. 3. El alto funcionario de seguridad proporcionado por el Gobierno debe trabajar en estrecha colaboracion con los funcionarios de seguridad de las Organizaciones. 4. Las modalidades de cooperacion entre el Gobierno y las Organizaciones sobre la seguridad de las Reuniones se detallan en el Manual de Requerimientos y se podran detallar en forma adicional en acuerdos separados entre las Partes. CLAUSULA IX SERVICIOS E INSTALACIONES 1. El Gobierno debe proporcionar los servicios e instalaciones para las Reuniones, tal como se indica a continuacion. Las Organizaciones han suministrado al Gobierno copias del Manual de Requerimientos. Las Organizaciones comunicaran oportunamente las modificaciones que se MORDAZA al Manual de Requerimientos y el Gobierno realizara sus mejores esfuerzos para cumplir con los nuevos requerimientos.

i. Inmunidad para sus bienes y activos, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, de registro, requisa, confiscacion, expropiacion, cualquier forma de incautacion, o cualquier forma de injerencia, ya sea por accion ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa; ii. Inmunidad para ellos mismos, sus bienes y activos, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, de toda forma de MORDAZA legal o judicial; iii. Inmunidad para sus bienes y activos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de cualquier naturaleza; iv. Inmunidad y exoneraciones para ellos mismos, sus activos, bienes, ingresos y sus operaciones y transacciones de todos los impuestos y todos los derechos arancelarios, y de responsabilidad con respecto a la recaudacion o pago de cualquier impuesto o arancel; v. Exoneracion de restricciones en la importacion y exportacion con respecto a los articulos importados o exportados por las Organizaciones para su uso oficial y respecto a las publicaciones de las Organizaciones; vi. Inviolabilidad de los archivos y todos los documentos que tengan en su poder o que les pertenezcan; vii. Inviolabilidad de las Instalaciones de las Reuniones; viii. Tratamiento similar, con respecto a sus comunicaciones oficiales, al concedido a las comunicaciones oficiales de los Estados, y ix. MORDAZA ante toda censura o restricciones sobre la correspondencia oficial y las demas comunicaciones oficiales, asi como el derecho a utilizar claves, despachar y recibir correspondencia por correo, o en valijas selladas, que deben tener los mismos privilegios e inmunidades que las misiones diplomaticas. (b) Los Funcionarios y Empleados de las Organizaciones gozaran de: i. Inmunidad en detenciones o arrestos personales y en embargos de sus equipajes personales; ii. Inmunidad en procesos legales con respecto a actos realizados en calidad oficial; iii. Inmunidad en procesos legales con respecto a discursos orales o escritos; iv. Exoneracion de impuestos en sueldos y emolumentos que les MORDAZA pagados por las Organizaciones; v. Inmunidad en restricciones de inmigracion, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional para ellos mismos y sus conyuges; vi. Iguales facilidades, en materia de restricciones cambiarias, que las concedidas a funcionarios y empleados de rango similar en las misiones diplomaticas; vii. Trato identico, en materia de facilidades de viaje, al otorgado a los funcionarios y empleados de rango similar en las misiones diplomaticas. (c) Los Representantes de los Miembros gozaran de: i. Inmunidad en detenciones o arrestos personales y en embargos de sus equipajes personales; ii. Inmunidad en procesos legales con respecto a discursos orales o escritos y todos los actos realizados en calidad oficial respecto a las Reuniones; iii. Inviolabilidad de todos los papeles y documentos que tengan en su poder o que les pertenezcan; iv. Derecho a usar claves, recibir y enviar documentos o correspondencia por correo o en valijas selladas; v. Exoneracion para ellos mismos y sus conyuges con respecto a restricciones de inmigracion, registro de extranjeros u obligaciones de servicio nacional en los paises que visiten; vi. Las mismas facilidades, en materia de restricciones monetarias o cambiarias, que las concedidas a los representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales; vii. Las mismas inmunidades y facilidades respecto a sus equipajes personales que las otorgadas a miembros de rango similar en las misiones diplomaticas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo que antecede, las Organizaciones y los Asistentes deben gozar de las facilidades y cortesias que MORDAZA necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relacion con las Reuniones. CLAUSULA V IMPORTACION Y EXPORTACION 1. El Gobierno debera facilitar a traves de la aduana y permitir la entrada y salida del Peru, exentos de impuestos y

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