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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551390 interestatal a título gratuito en el marco de la “Ley Nº 30025” respecto a las áreas señaladas en el literal a) y b) del presente documento. (…)” 17. Que, mediante Ofi cio Nº 103-2015-MTC/33 del 21 de abril de 2015 (S.I. Nº 09201-2015) el “AATE” da respuesta al Ofi cio Nº 0837-2015/SBN-DGPE-SDDI, dejando sin efecto la solicitud de rectifi cación de área de “el predio 3” y “el predio 5”, reiterando únicamente la independización y transferencia predial interestatal a título gratuito en mérito de la “Ley Nº 30025”. 18. Que, en ese sentido de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal denominado Informe Nº 010-2015.YEHS/STG del 10 de abril de 2015 suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, y de las Fichas de Inspección Técnica Nºs. 0010, 0011, 0012, 0013 y 0014- 2015/AATE de 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, se constató que “el predio 1”, “el predio 2”, “el predio 3”, “el predio 4” y “el predio 5” están las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú, y que constituyen terrenos rústicos, no cuentan con edifi caciones, tienen zonifi cación otros usos (OU). 19. Que, también del Informe Nº 010-2015.YEH/SGT se advierte que tanto en “el predio 1” y “el predio 2” recae la carga interpuesta por la Resolución Nº 258-2004-MPC/ GGDU del 20/07/2004, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, en que se resuelve: Artículo Tercero.- el plano que se menciona en el artículo primero y su correspondiente memoria descriptiva, también transcrita, constituyen anteproyecto de diseño urbano y quedarán como carga en los Registros Públicos con carácter de obligatorio para las habilitaciones urbanas que se proyecten tanto en las sub-parcelas resultantes como en el área remanente de la matriz que queda”. Por otro lado, respecto a “el predio 5” se encuentra inscrita la servidumbre de ocupación constituida sobre 26.00 m2, a favor de la Empresa Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. EDELNOR S.A.A., para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 1278, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 326-99-EM/VME del 14 de julio de 1999 y en virtud del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM. 20. Que, en ese sentido, tomando en consideración lo señalado en el considerando anterior de la presente resolución y de conformidad con el numeral 5.4) del artículo V) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN” que dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superfi cie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráfi cas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas. 21. Que, asimismo, es pertinente acotar que el artículo 2º del “Reglamento de la Ley Nº 30025”, prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edifi caciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 22. Que, tomando en consideración lo antes señalado, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de “el predio 1”, “el predio 2”, “el predio 3”; “el predio 4” y “el predio 5” a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao – AATE, con la fi nalidad de que se ejecute el proyecto denominado: “Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2” 23. Que, por otro lado teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar el área de 20 166.98 m2 de la Partida Nº 70357918 del Registro de Predios del Callao, correspondiente a “el predio 1”; independizar el área de 115 095.76 m2 de la Partida Nº 70266563 del Registro de Predios del Callao, correspondiente a “el predio 2”; independizar el 4 665.66 m2 de la Partida Nº 70381596 del Registro de Predios del Callao, correspondiente a “el predio 3”; independizar el área de 9 765.03 m2 de la Partida Nº 70207604 del Registro de Predios del Callao, correspondiente a “el predio 4”; e independizar el área de 15 959.87 m2 de la Partida Nº 07015543 del Registro de Predios del Callao, correspondiente a “el predio 5”. 24. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nºs. 00247, 0248, 0249, 0250, 0251-2015/SBN-DGPE- SDDI 22 de abril de 2015, respectivamente, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la “Ley Nº 30025” resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de “el predio” a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao – AATE. 25. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 002- 2014/SBN-SG y la Directiva Nº 007-2013/SBN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 20 166.98 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ en la Partida Nº 70357918 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP 4683 y CUS Nº 90129, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 115 097.57 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del MINISTERIO DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, en la Partida Nº 70266563 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP Nº 2086 del Libro Callao y CUS Nº 53023, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 3º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 4 665.66 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ en la Partida Nº 70381596 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP Nº 3129 de Libro Callao y CUS Nº 59343, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 4º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 9 765.03 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ en la Partida Nº 70207604 del Registro de Predios del Callao con Registro SINABIP Nº 1807 del Libro de Callao y CUS Nº 14890, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 5º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 15 959.87 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ en la Partida Nº 07015543 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP Nº 180 del Libro de Callao CUS Nº 13271, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 6º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO de los predios descritos en el artículo 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución a favor AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTES MASIVO DE LIMA Y CALLAO – AATE, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. Artículo 7º.- La Zona Registral Nº IX-Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1228890-1