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El Peruano Martes 28 de abril de 2015 551495 Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de clasifi cación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través del Memorando Nº 009- 2015-EF/52.05, sustenta las razones que justifi can la contratación como proveedor único de la empresa Standard & Poor´s Ratings Services para que brinde el servicio de califi cación de riesgo soberano; Que, la empresa Standard & Poor’s Rating Services presta el servicio de califi cación de riesgo soberano, mediante la evaluación del comportamiento de variables cuantitativas como los indicadores macroeconómicos relativos a la estructura de la economía, la fl exibilidad monetaria y fi scal, entre otros, en base a su propia metodología, que tiene un signifi cado particular y único en el mercado; Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 162-2015- EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 503-2015-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Standard & Poor´s Ratings Services ; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modifi catorias y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Servicio de Califi cación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Standard & Poor’s Rating Services. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1230113-2 EDUCACION Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2015-MINEDU Lima, 27 de abril de 2015 VISTOS, el Ofi cio N° 102-2015-MINEDU/VMGP- DIGESU, el Informe Nº 012-2015-MINEDU/VMGP- DIGESU, y el Informe N° 152-2015- MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 27250 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 569-2014- MINEDU de fecha 23 de diciembre de 2014 se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, integrado por William Eberth Ríos Zegarra, Presidente; Fidel Tadeo Soria Cuellar, Vicepresidente Académico; y Florencia Adelina Arteaga Torres, Vicepresidenta de Investigación; Que, a través del Informe Nº 001-2015-CO-UNIA de fecha 19 de enero de 2015, el Vicepresidente Académico y la Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía comunican al Director General de Educación Superior Universitaria que el señor William Eberth Ríos Zegarra, Presidente de la referida Comisión Organizadora, no convocó a ninguna reunión formal, por lo que no se pudieron instalar para cumplir con la labor encomendada; Que, con Carta Nº 01-FTSC-2015 de fecha 03 de febrero de 2015, el señor Fidel Tadeo Soria Cuellar presentó su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Académico de la citada Comisión; Que, en virtud de lo expuesto, mediante el Informe N° 012-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, y propone a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01- 2015-MINEDU es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que estará integrada por: