Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2015 (28/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2015

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VISTOS, el Oficio N° 102-2015-MINEDU/VMGPDIGESU, el Informe Nº 012-2015-MINEDU/VMGPDIGESU, y el Informe N° 152-2015- MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad academica orientada a la investigacion y a la docencia, que brinda una formacion humanista, cientifica y tecnologica con una MORDAZA conciencia de nuestro MORDAZA como realidad multicultural. Adopta el concepto de educacion como derecho fundamental y servicio publico esencial, y esta integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades publicas son personas juridicas de derecho publico. Asimismo el articulo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomia universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitucion, la Ley y demas normativa aplicable, y se manifiesta en los regimenes normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico; Que, mediante la Ley N° 27250 se creo la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, el articulo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creacion de una universidad publica, el Ministerio de Educacion constituye una Comision Organizadora integrada por tres (3) academicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como minimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobacion del estatuto, reglamentos y documentos de gestion academica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, asi como su conduccion y direccion hasta que se constituyan los organos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 569-2014MINEDU de fecha 23 de diciembre de 2014 se constituyo la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, integrado por MORDAZA Eberth MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Academico; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidenta de Investigacion; Que, a traves del Informe Nº 001-2015-CO-UNIA de fecha 19 de enero de 2015, el Vicepresidente Academico y la Vicepresidenta de Investigacion de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia comunican al Director General de Educacion Superior Universitaria que el senor MORDAZA Eberth MORDAZA MORDAZA, Presidente de la referida Comision Organizadora, no convoco a ninguna reunion formal, por lo que no se pudieron instalar para cumplir con la labor encomendada; Que, con Carta Nº 01-FTSC-2015 de fecha 03 de febrero de 2015, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Academico de la citada Comision; Que, en virtud de lo expuesto, mediante el Informe N° 012-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Direccion General de Educacion Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestion Pedagogica, sustenta la necesidad de reconformar la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, y propone a tres personas que cumplen con los requisitos para desempenarse como miembros de dicha Comision; Que, de acuerdo al literal l) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012015-MINEDU es funcion del Despacho Viceministerial de Gestion Pedagogica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades publicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconformar la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, la misma que estara integrada por:

Especializados en el MORDAZA de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento publico o de administracion de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del articulo 46 del TUO de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de clasificacion de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del articulo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento publico o de administracion de deuda, son prestados por proveedores unicos, la Oficina General de Administracion procedera a su contratacion directa, previo cumplimiento de las acciones que senala dicho numeral, agregando la MORDAZA Disposicion Final del citado Procedimiento que la interpretacion de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, organo rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a traves del Memorando Nº 0092015-EF/52.05, sustenta las razones que justifican la contratacion como proveedor unico de la empresa Standard & Poor´s Ratings Services para que brinde el servicio de calificacion de riesgo soberano; Que, la empresa Standard & Poor's Rating Services presta el servicio de calificacion de riesgo soberano, mediante la evaluacion del comportamiento de variables cuantitativas como los indicadores macroeconomicos relativos a la estructura de la economia, la flexibilidad monetaria y fiscal, entre otros, en base a su propia metodologia, que tiene un significado particular y unico en el mercado; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion ha elaborado el Informe Nº 162-2015EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestacion de servicios; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 503-2015-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestacion de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y la empresa Standard & Poor´s Ratings Services ; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Asesoria Legal y Financiera Especializados en el MORDAZA de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Servicio de Calificacion de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y la empresa Standard & Poor's Rating Services. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion para que en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, suscriba el contrato referido en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1230113-2

EDUCACION
Reconforman la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2015-MINEDU MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015

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