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El Peruano Martes 28 de abril de 2015 551494 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido a la señora Celina Chipana Choque como Jefa de la Ofi cina de Programación y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Miguel Requena Calderón como Jefe de la Ofi cina de Programación y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1229968-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Fitch Ratings Limited RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2015-EF/43 Lima, 24 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”, en adelante el Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de clasifi cación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través del Memorando Nº 008- 2015-EF/52.05, sustenta las razones que justifi can la contratación como proveedor único de la empresa Fitch Ratings Limited para que brinde el servicio de califi cación de riesgo soberano; Que, la empresa Fitch Ratings Limited presta el servicio de califi cación de riesgo soberano, mediante la evaluación integral de los aspectos económicos, sociales y políticos de un país en base a su propia metodología, que tiene un signifi cado particular y único en el mercado; Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 161-2015- EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 510-2015-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Fitch Ratings Limited; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modifi catorias y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicio de Califi cación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Fitch Ratings Limited. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1230113-1 Aprueban Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Standard & Poor’s Rating Services RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2015-EF/43 Lima, 24 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en adelante el Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera