Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 5 de la Ley Organica del Ministerio de Educacion, aprobada por el Decreto Ley N° 25762, establece que son atribuciones del Ministerio de Educacion, entre otras, formular la politica general de gobierno central en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion; asi como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educacion, cultura, deporte y recreacion; Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado. Asimismo, el literal i) del articulo 80 de la referida Ley establece como funcion del Ministerio de Educacion, el liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el literal c) del articulo 180 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece como una de las funciones de la Direccion General de Infraestructura Educativa "formular, difundir y supervisar la aplicacion de documentos normativos de diseno y planeamiento arquitectonico y urbanistico para la construccion, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa en coordinacion con los organos del Despacho Viceministerial de Gestion Pedagogica"; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del articulo 11 del citado Reglamento, el Despacho Viceministerial de Gestion Institucional formula y aprueba los documentos normativos en materia de infraestructura, equipamiento y mobiliario educativo, segun corresponda; Que, mediante Memorandum N° 00119-2015-MINEDU/ VMGI-OINFE, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa ­ OINFE (actualmente Direccion General de Infraestructura Educativa ­ DIGEIE), remite el proyecto de "Norma Tecnica de Infraestructura para Locales de Educacion Superior", asi como el Informe Nº 009-2015MINEDU/VMGI-OINFE-NORMATIVIDAD, a traves del cual solicita se tramite la aprobacion de la mencionada MORDAZA tecnica, senalando su finalidad, objetivos, alcance y ambito de aplicacion, principios, estandares y criterios para lograr tener una infraestructura para Instituciones de Educacion Superior de adecuada calidad acorde con los cambios tecnologicos y procesos pedagogicos, asi como disposiciones basicas y caracteristicas fisicas de los ambientes que deben ofrecer los locales de educacion superior a fin de definir modelos de espacios minimos aceptables que constituyan el MORDAZA de referencia basico para su diseno arquitectonico; Que, el mencionado informe de normatividad tambien senala que las Unidades Formuladoras y las Oficinas de Programacion e Inversiones (OPI) carecen de parametros que ayuden a definir la infraestructura adecuada para los locales de educacion superior; y que actualmente las instituciones que imparten educacion superior no cuentan con una normativa especifica para que los ambientes donde desarrollan las actividades pedagogicas alcancen niveles adecuados de habitabilidad y seguridad, lo cual origina MORDAZA problemas, porque algunas de ellas desarrollan sus actividades en ambientes poco apropiados, con problemas de accesibilidad, habitabilidad y seguridad, lo que MORDAZA la calidad de la ensenanza a los estudiantes; Que, por los argumentos expuestos, resulta necesario aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Norma Tecnica de Infraestructura para Locales de Educacion Superior", a fin de regular el diseno arquitectonico de la infraestructura de los locales de educacion superior, con excepcion de los universitarios, para atender las dificultades que se vienen produciendo ante la carencia de estandares tecnicos y asi contribuir al ordenamiento y mejora de la calidad de los ambientes donde se desarrollan dichas actividades pedagogicas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley Nº 26510; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolucion Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ para la "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la "Norma Tecnica de Infraestructura para Locales de Educacion Superior", la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina General de Asesoria Juridica su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACHER Viceministro de Gestion Institucional 1231625-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107
DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11 de la mencionada Ley; Que, el literal a) del articulo 22 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos dispone que en aquellos contratos que contemplen la Fase de Exploracion, la misma tendra un plazo MORDAZA de hasta siete (07) anos, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada contrato y, en casos excepcionales, se podra autorizar una extension del plazo por hasta tres (03) anos adicionales, siempre que el contratista MORDAZA cumplido estrictamente el programa minimo garantizado previsto, se comprometa a la ejecucion de un programa de trabajo adicional que justifique la extension del plazo; y, que este garantizado con una fianza, a satisfaccion del contratante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-EM de fecha 10 de agosto de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C. con fecha 01 de setiembre de 2005 y elevado a escritura publica por el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA Fernandini Barreda; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 050-2010-EM de fecha 13 de agosto de 2010, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de reflejar la sustitucion del Garante Corporativo, el cual fue asumido por PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED en reemplazo de CONNACHER OIL AND GAS LIMITED; Que, mediante Carta PTLF-107-2013-155 de fecha 10 de MORDAZA de 2013, PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C. solicito a PERUPETRO S.A., al MORDAZA de lo establecido en el acapite 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato, la extension del plazo de la Fase de Exploracion

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