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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551660 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762, establece que son atribuciones del Ministerio de Educación, entre otras, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación; así como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal c) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece como una de las funciones de la Dirección General de Infraestructura Educativa “formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica”; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 11 del citado Reglamento, el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional formula y aprueba los documentos normativos en materia de infraestructura, equipamiento y mobiliario educativo, según corresponda; Que, mediante Memorándum N° 00119-2015-MINEDU/ VMGI-OINFE, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE (actualmente Dirección General de Infraestructura Educativa – DIGEIE), remite el proyecto de “Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior”, así como el Informe Nº 009-2015- MINEDU/VMGI-OINFE-NORMATIVIDAD, a través del cual solicita se tramite la aprobación de la mencionada norma técnica, señalando su fi nalidad, objetivos, alcance y ámbito de aplicación, principios, estándares y criterios para lograr tener una infraestructura para Instituciones de Educación Superior de adecuada calidad acorde con los cambios tecnológicos y procesos pedagógicos, así como disposiciones básicas y características físicas de los ambientes que deben ofrecer los locales de educación superior a fi n de defi nir modelos de espacios mínimos aceptables que constituyan el marco de referencia básico para su diseño arquitectónico; Que, el mencionado informe de normatividad también señala que las Unidades Formuladoras y las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) carecen de parámetros que ayuden a defi nir la infraestructura adecuada para los locales de educación superior; y que actualmente las instituciones que imparten educación superior no cuentan con una normativa específi ca para que los ambientes donde desarrollan las actividades pedagógicas alcancen niveles adecuados de habitabilidad y seguridad, lo cual origina grandes problemas, porque algunas de ellas desarrollan sus actividades en ambientes poco apropiados, con problemas de accesibilidad, habitabilidad y seguridad, lo que merma la calidad de la enseñanza a los estudiantes; Que, por los argumentos expuestos, resulta necesario aprobar la Norma Técnica denominada “Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior”, a fi n de regular el diseño arquitectónico de la infraestructura de los locales de educación superior, con excepción de los universitarios, para atender las difi cultades que se vienen produciendo ante la carencia de estándares técnicos y así contribuir al ordenamiento y mejora de la calidad de los ambientes donde se desarrollan dichas actividades pedagógicas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ para la “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior”, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional 1231625-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107 DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley; Que, el literal a) del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone que en aquellos contratos que contemplen la Fase de Exploración, la misma tendrá un plazo máximo de hasta siete (07) años, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada contrato y, en casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo por hasta tres (03) años adicionales, siempre que el contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto, se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifi que la extensión del plazo; y, que esté garantizado con una fi anza, a satisfacción del contratante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-EM de fecha 10 de agosto de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. con fecha 01 de setiembre de 2005 y elevado a escritura pública por el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda; Que, a través del Decreto Supremo Nº 050-2010-EM de fecha 13 de agosto de 2010, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fi n de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo, el cual fue asumido por PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED en reemplazo de CONNACHER OIL AND GAS LIMITED; Que, mediante Carta PTLF-107-2013-155 de fecha 10 de julio de 2013, PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. solicitó a PERUPETRO S.A., al amparo de lo establecido en el acápite 3.1 de la Cláusula Tercera del Contrato, la extensión del plazo de la Fase de Exploración