Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2015 (03/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

558562 ORGANOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES

Lunes 3 de agosto de 2015 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 4198-2015 Lima, 17 de julio de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú Interbank mediante la cual informa que una (01) de sus oficinas suspenderá la atención al público por motivos de remodelación, por el periodo comprendido entre el 22.07.2015 y el 04.10.2015, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifica el cierre temporal de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaría "D", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° y 139° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorándum N° 678-2015-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de la agencia Economax Chaclacayo, ubicada en Av. Nicolás Ayllón N° 582-598, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima entre 22.07.2015 y 04.10.2015. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar, de manera previa, el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1268683-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el documento titulado "Carta Municipal de Innovación y Gobierno Abierto de la Municipalidad de San Isidro"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2015-MSI San Isidro, 22 de julio de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 032-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Dictamen N° 002-2015-CIPVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; el Informe Técnico Sustentatorio de la Gerencia Municipal; Informes N° 0169-2015-0400-GAJ/MSI/ GASM y N° 0537-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización tiene el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía con canales efectivos de participación ciudadana, transparente en su gestión y con servidores públicos calificados para la gestión municipal. Que, desde septiembre del 2011 el Perú es miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto, iniciativa internacional voluntaria y multisectorial que tiene como objetivos asegurar compromisos concretos de los gobiernos para promover la transparencia luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad. Que, los compromisos que guían el gobierno abierto están orientados a promover la participación ciudadana; aumentar la disponibilidad de información sobre las actividades gubernamentales; aplicar los más altos estándares de integridad profesional en los gobiernos y aumentar el acceso a las nuevas tecnologías para la apertura y la rendición de cuentas. Que, el Perú ha suscrito el Código Iberoamericano de Buen Gobierno, aprobado por la VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado del 23 de junio de 2006, en el cual se define como "buen gobierno" aquél que busca y promueve el interés general, la participación ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando todos los derechos humanos, los valores y procedimientos de la democracia y el Estado de Derecho. Que, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico adoptada por el Perú en el año 2007 destaca que los ciudadanos tienen el derecho de acceder por medios electrónicos a información pública de alto valor agregado que sirva a aumentar la competitividad de los países, lo que supone garantizar estándares consensuados entre los Estados iberoamericanos respecto al modo en que esa información debe ser procesada y difundida con la ayuda de las nuevas tecnologías disponibles. Que, en el año 2008, el Perú suscribió la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, en la cual se señala que la calidad en la gestión pública constituye una cultura transformadora que impulsa a la Administración Pública a su mejora permanente para satisfacer cabalmente las necesidades y expectativas de la ciudadanía con justicia, equidad, objetividad y eficiencia en el uso de los recursos públicos; debiendo ser transparentes en la gestión pública, abiertos al

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