Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2015 (03/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 3 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
DICE: Artículo Cuarto.DEBE DECIR: Artículo Segundo.1268735-1

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la Información los conjuntos de datos que determine la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad. El contenido y calidad de la información proporcionada será de responsabilidad de cada unidad orgánica. Artículo Décimo Primero.- Excepciones La Gerencia Municipal podrá exceptuar la publicación de la información considerada como secreta, reservada o confidencial, atendiendo a los supuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y la información calificada como datos sensibles en el artículo 2° de la Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales. Capítulo Cuarto: Innovación abierta Artículo Décimo Segundo.- Innovación pública La innovación pública es un proceso de búsqueda de soluciones creativas, inusuales o nuevas a los problemas y necesidades, incluyendo nuevos servicios y formas de organización y mejora de los procesos. La innovación contribuye al fortalecimiento de la democracia, la gobernanza, el buen gobierno, la competitividad y el desarrollo local. La innovación pública genera un impacto significativo en la calidad de vida de los vecinos y ciudadanos, al incrementar la eficiencia, la eficacia y la calidad en el servicio. Artículo Décimo Tercero.- Nueva gestión pública La Municipalidad de San Isidro promoverá una administración abierta centrada en el bienestar de los ciudadanos, con capacidad de autocrítica y en evaluación permanente. Los procesos de innovación contarán con el respaldo permanente de la alta dirección, bajo los enfoques de transparencia, colaboración y participación ciudadana. Con ese fin se implementarán políticas de desarrollo, gestión del conocimiento y cambio cultural para retener el talento y potenciar la creatividad que fomenta la innovación, además de un plan de incentivos. Artículo Décimo Cuarto.- Innovación abierta La Municipalidad de San Isidro promoverá la incorporación de la ciudadanía en los procesos de innovación, fomentando la corresponsabilidad mediante su participación en el diseño, la prestación y la evaluación de los servicios públicos. Asimismo, se convocará a un proceso de construcción participativa de una agenda de innovación a fin de enfocar estratégicamente los recursos disponibles para apoyar proyectos de alto impacto. Capítulo Quinto: Implementación de la Carta Municipal de Innovación y Gobierno Abierto Artículo Décimo Quinto: Implementación El Alcalde podrá convocar a mesas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, empresas privadas e instituciones públicas o privadas que considere pertinente para la implementación de la presente carta. Artículo Décimo Sexto: Revisión Esta Carta es un documento abierto y en permanente revisión. El Alcalde deberá informar periódicamente a la ciudadanía sobre las medidas adoptadas para su implementación, convocando además a los vecinos para su revisión y actualización. 1268736-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2015-ALC/MSI Mediante Oficio N° 306-2015-0600-SG/MSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 011-2015-ALC/MSI, publicado el día 31 de julio de 2015.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Establecen el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias
ORDENANZA N° 301/MSJM San Juan de Miraflores, 22 de julio del 2015. El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 2554-2015-GM-MDSJM, de fecha 06 de julio de 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Gradualidad de Sanciones de Naturaleza Tributaria, para su debate y ratificación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, con Informe N°1004-2015-MDSJM/GRSGAT, de fecha 25 de abril de 2015, la Subgerencia de Administración Tributaria, propone a la Gerencia de Rentas el proyecto de Ordenanza que establece Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, atendiendo a la actualización de normas, como el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, con Informe N°088-2015-SGFT/GR/MDSJM, de fecha 18 de mayo de 2015, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria propone que, con respecto al numeral c) y numeral d), del artículo 3° del Proyecto de Ordenanza, la Infracción tenga un descuento del 50% y del 30% sobre el monto insoluto de la Multa respectivamente; Que, mediante el Informe N°1239-2015-MDSJM/GRSGAT, de fecha 29 de mayo de 2015, la Subgerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia de Rentas el proyecto de Ordenanza que establece Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, con las modificaciones propuestas; Que, mediante el Informe N° 077-2015-MDSJM/GR, de fecha 11 de junio de 2015, la Gerencia de Rentas remite el proyecto de Ordenanza que establece Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que emita el informe legal respectivo; Que, mediante el Informe Legal N° 163-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 06 de julio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, concluyendo que, es de la opinión que resulta procedente aprobar la Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, razón por la cual debe ser elevado al Concejo Municipal para su deliberación y aprobación conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a

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