Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2015 (03/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

558568

NORMAS LEGALES

Lunes 3 de agosto de 2015 /

El Peruano

730-2015-MPH-GAJ de fecha 21 de Julio del 2015, y por la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología del Concejo Municipal mediante Dictamen de fecha 21 de Julio del 2015, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DE LOS SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA CAPITAL DISTRITO DE LA PROVINCIA DE HUARAL Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la formalización de los Segregadores de residuos sólidos del distrito de Huaral, normando su actividad de reciclaje y logrado su inclusión socioeconómica a través de puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje. Artículo Segundo.- FINALIDAD La finalidad de la presente Ordenanza es contribuir con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, facilitando su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el distrito de Huaral, Artículo Tercero.- DEFINICIONES. Se debe tener en cuenta en definiciones: 3.1 Segregadores: personas que recolectan residuos reciclables para su reciclaje y reaprovechamiento. 3.2 Residuos sólidos: productos, sub productos con caracteres sólidos, semisólidos, lo que el generador dispone en virtud de lo establecido en la norma Nacional o en Virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. 3.3.1 Residuos Peligrosos: aquellos que representan un riesgo significativo para la salud y el ambiente sin perjuicio de lo señalado en las normas pertinentes sobre la materia. Son residuos peligrosos aquellos que presentan las siguientes características: · Radiactividad · Corrosividad · Auto combustibilidad · Reactividad · Toxicidad · Patogenicidad · Explosividad Artículo Cuarto.- CAPACITACIÓN. 4.1 Los Segregadores registrados serán capacitados permanentemente por la Municipalidad y/o órgano competente en temas de manejo de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental. 4.2 los temas que se priorizan son: Manejo Integral de Residuos Sólidos, Seguridad y Salud Ocupacional, Gestión Empresarial y el reciclaje, habilidades sociales y desarrollo personal. Artículo Quinto.DEL REGISTRO DE SEGREGADORES. La Municipalidad creará un Registro Municipal de Organizaciones de Segregadores de residuos Sólidos, inscritas en los Registros Públicos Artículo Sexto.REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DE SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS. 1. Solicitud dirigida a la Alcaldía. 2. Copia simple de la ficha registral de la organización de Segregadores de residuos sólidos con personería jurídica emitida por los registros públicos. 3. DNI del representante legal de la organización. 4. Padrón de socios con datos principales.

5. Plan de trabajo e inventario de equipamiento de Segregadores. 6. Comprobante de pago por derecho de trámite. La solicitud de inscripción se admite solo al cumplir con los seis requisitos que se señalan líneas arriba y se entrega una constancia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Segregadores de Residuos Sólidos reciclables en el plazo de quince (15) días útiles. La renovación será cada tres (3) años de manera obligatoria y deberán representar los mismos requisitos que se señalan en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- TIPOS DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES QUE SE AUTORIZAN PARA SEGREGACIÓN. Los Residuos Sólidos orgánicos e inorgánicos que podrán recolectar son: 1. Papel mezclado; de oficina, informática, satinado, encerado, periodico, etc. 2. Cartón; cajas y cartones ondulados y otros. 3. Plásticos; Todos los plásticos. 4. Metales Ferrosos; Aceros, hojalatas, latas bimetálicas. 5. Metales no Ferrosos; Latas de aluminio, papel aluminio, cobre, bronce y otros. 6. Vidrio; Todos los vidrios. 7. Cauchos; Todos los cauchos. 8. Telas; Todas las telas colores y calidades. 9. Orgánicos; Restos de frutas, verduras, de alimentos que se descomponen, restos de aves (plumas, viceras, etc.) y de la poda de Areas Verdes. Queda del ámbito de recolección de los Residuos Sólidos cualquier residuo de carácter peligroso. Artículo Octavo.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) PARA LOS SEGREGADORES FORMALIZADOS QUE REALIZAN SEGREGACIÓN SELECTIVA Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. Los Segregadores formalizados deben contar con el seguiente equipo de proteccion personal de uso obligatorio. 1. Guantes de cuero para la manipulación de metales y vidrios; para otros residuos guantes de nítrico o impermeables. 2. Mascarillas con filtro recargable. 3. Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada segregador. 4. Botas de seguridad. 5. Cascos o gorra. 6. Tampones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos (molidos, triturados, etc.). 7. Pantalones y casaca de dril color azul con linea de reflectores y codigo de identificacion. 8. Fotochek a la vista. Artículo Noveno.- VEHÍCULO DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS. 9.1 Vehículos no convencional de recolección selectiva y transporte de Residuos Sólidos bicicletas, triciclos a pedal, coches de 2 ruedas debidamente acondicionados para Residuos Sólidos reaprovechables. (Dentro del casco urbano de Huaral) 9.2 Para el caso específico de recolección selectiva y transporte de Residuos Sólidos orgánicos, estos deben ser transportados en tachos cerrados de color marrón con tapa hermética y con tenor "Residuos Orgánicos" en vehículos motorizados (Camionetas, camiones, similares). 9.3 Vehículo motorizado: Moto Furgón, camionetas, triciclos motorizados, para transportar residuos inorgánicos reciclables desde el punto de acopio hasta el punto de comercialización por avenidas principales (No podrán ingresar a las zonas urbanas).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.