Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2015 (03/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 3 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
CÓDIGO INFRACCIÓN

558569
MULTA SANCIÓN NO PECUNIARIA EN % UIT 4 Retención del vehículo utilizado de los recipientes y/o retención del vehículo segregador/cancelación de su registro.

Artículo Décimo.ÁREA PARA ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES. La Municipalidad Provincial de Huaral promoverá un estudio de selección de sitio para seleccionar un área en la que los Segregadores acondicionen en tránsito sus residuos sólidos reciclables así como sus instrumentos de acopio, equipos de protección personal e infraestructura de higiene. Artículo Décimo Primero.CERTIFICADO SANITARIO. Para la prestacion efectiva del servicio el personal que realizara la actividad de segregacion y/o reciclaje debera contar con el certificado sanitario respectivo, el mismo que debera ser renovado cada seis (06) meses. Artículo Décimo Segundo.- PROHIBICIONES. 12.1 Se prohibe el uso de vehiculos motorizados dentro de las urbanizaciones en el Distrito de Huaral con fines de segregacion de residuos solidos. 12.2 Se prohibe el acopio de residuos solidos peligrosos los que se rigen por la Ley 27314 Ley general de los Residuos Solidos. 12.3 Se prohibe la actividad de segregacion de rersiduos solidos sin el uso de la indumentaria completa por parte de los segregadores. Artículo Décimo Tercero.FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS DE LA MUNICIPALIDAD Es la facultad exclusiva y excluyente de la Municipalidad, realizar el ordenamiento, zonificacion y determinacion de los sectores en donde se brindara la actividad de segregacion y/o y reciclaje conforme a la realidad y necesidad de cada zona, a fin de evitar conflictos entre las personas juridicas autorizadas para tal efecto y de mantener el orden en el distrito. La Municipalidad esta facultada a cancelar o suspender las actividades de los segregadores, por interes colectivo de la comunidad, en concordancia con las facultades reguladoras y fiscalizadoras establecidas en la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Artículo Décimo SANCIONES.
CÓDIGO INFRACCIÓN

Por usar recipientes inapropiados para residuos orgánicos.

Por reciclar y/o segregar residuos sin contar con el certificado sanitario.

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La reincidencia de las infracciones descritas en el Cuadro precedente, dara lugar a la Revocatoria de la Autorizacion Municipal y cancelacion del registro de la persona juridica. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la presente ordenanza municipal y realice las precisiones que sean necesarias, de ser el caso. Segunda: Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestion Ambiental, Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control, Sub Gerencia de Policía Municipal, y Oficina de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera: En tanto no se excluya en el Texto Unico de Procedimientos Administarivos ­TUPA de la entidad, el procedimiento para el "Registro Municipal de Organizaciones de recicladores autorizados para la recoleccion selectiva y comercializacion de residuos solidos" y no sea ratificado por la Municipalidad de Huaral; los requisitos y derechos que se deberan cumplir para la Autorizacion, inscripcion y registro de las Organizaciones de recicladores, seran aquellos establecidos en el procedimiento previsto en el vigente TUPA de la Municipalidad Provincial, denominado "Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales"; consecuentemente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se suspende el artículo 6º de la misma. Cuarta: Encárguese a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, las acciones tecnico administrativas contundentes a la inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del procedimiento para la "Autorización, Inscripcion y Registro Muncipal de Organizaciones de recicladores autorizados para la recoleccion selectiva y comercialización de residuos sólidos", conforme a lo regulado en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza y concordante con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores. Quinta: La Municiplidad podrá realizar convenios de cooperación interinstitucional con las personas jurídicas dedicadas a la actividad de segregación y/o reciclaje con objetívo de optimizar la limpieza, orden y demas en el distrito y en la entidad municipal. Sexta: Incorporese en el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Provincial de Huaral, las infracciones y sanciones descritas en el artículo 14º de la presente Ordenanza. Séptima: En lo que previsto en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente lo establecido y regulado en la Ley Nº 29419 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Octava: La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion. Noveno: Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y la Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Sistemas su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1268678-1

Cuarto.-

INFRACCIONES

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MULTA SANCIÓN NO PECUNIARIA EN % UIT 4 Decomiso y retención del vehículo utilizado para reciclar. Decomiso y retención del vehículo.

Por segregar los residuos solidos sin estar registrado. Por segregar los residuos sólidos sin contar con el fotochek emitido por la municipalidad. Por manipular residuos sólidos urbanos en la via pública y esparcirlos por la misma. Por no usar el atuendo completo para su labor. Por segregar residuos sólidos peligrosos. Por derrame de líquidos de residuos orgánicos en la via pública. Por reciclar, recolectar y/o transportar por la via pública residuos sólidos en vehículos menores no motorizados (tricilcos, bicicletas o vehículos menores o similares) o motorizados no autorizados.

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4

Decomiso.

2 4 Decomiso y/o retención del vehículo segregador/ cancelación de su regristro. Decomiso y/o retención del vehículo segregador. Decomiso y/o retención del vehículo segregador.

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