Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2015 (03/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- La presente Resolución tiene efecto retroactivo y entrará en vigencia a partir del 23 de marzo 2015, debiendo ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano" Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1269149-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2015 MTC/01.02 Lima, 30 de julio de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa L.C. Busre S.A.C. con registro P/D Nº 106712 del 19 de junio de 2015, y los Informes Nº 344-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 366-2015-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C. Busre S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa L.C. Busre S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa L.C. Busre S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 366-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 3442015-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

Dejan sin efecto designación de funciones de verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Apurímac de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 015-GCSPE-ESSALUD2015 Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, así como otras medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verificación serán realizadas por servidores públicos, que entre otros requisitos deben sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución N° 015-GCASEGESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan 59 verificadores de las Oficinas de Aseguramiento en el ámbito a nivel nacional; Que, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Apurímac, mediante Carta N° 163-OAAPURIMACExSGSA-GPA-GCSPE-ESSALUD-2015 comunica la renuncia de una servidora de dicha Oficina a la designación de verificador; situación que origina la revocatoria en la designación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014; SE RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de funciones como verificador al empleado público Sra. TRUJILLO RIO, ROSARIO de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Apurímac. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1269150-1

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