Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2015 (03/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 3 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Visto el expediente Nº 14-093240-003, que contiene el Informe Nº 007-2015-MEFR, de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 del Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2006SA, tiene como objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientando las prácticas adecuadas de alimentación complementaria. Asimismo, asegurar el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna cuando éstos sean necesarios sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución; Que, la lactancia materna es reconocida como un alimento seguro y saludable en los niños y niñas desde la primera hora de nacido, al proporcionar grandes beneficios a los infantes en sus primeros años de vida e incluso en períodos posteriores; por ello es necesario establecer los conceptos y metodologías para proporcionar información correcta relacionada a la lactancia materna, acorde a las necesidades de la madre y facilite su decisión para la preparación, el inicio o la continuación del amamantamiento de su niña o niño hasta los dos años, logrando una experiencia gratificante en la madre y el infante; Que, en tal sentido la Dirección General de Promoción de la Salud, en su condición de órgano responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población ha propuesto mediante el documento de visto, la Guía Técnica para la Consejería en Lactancia Materna; que tiene como finalidad contribuir con la reducción de la morbimortalidad infantil así como promover el desarrollo integral de la niña, el niño y la salud de sus madres para mejorar su calidad de vida. Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Guía Técnica para la Consejería en Lactancia Materna", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud, a través de la Dirección de

Promoción de Vida Sana la difusión y evaluación de lo establecido en el citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1269101-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dejan sin efecto designación de verificador de la Oficina de Aseguramiento Amazonas de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 014-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 27 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, así como otras medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verificación serán realizadas por servidores públicos, que entre otros requisitos deben sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución N° 015-GCASEGESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan 59 verificadores de las Oficinas de Aseguramiento en el ámbito a nivel nacional; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 418-GGESSALUD-2015, se encarga a partir del 24 de marzo 2014 a don Rafael Alejandro Villanueva Montoya el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Administración, Nivel Ejecutivo 6 del Hospital Héroes del Cenepa ­ Bagua Chica de la Red Asistencial Amazonas, quien a esa fecha se desempeñaba como Verificador de la condición de Asegurado y de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar; situación que origina la revocatoria en la designación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014; SE RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de funciones como verificador al empleado público Sr. VILLANUEVA MONTOYA, RAFAEL ALEJANDRO de la Oficina de Aseguramiento Amazonas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución.

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