Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2015 (03/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 3 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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1.- La interposición de recurso impugnatorio contra los valores que acotan la sanción o la deuda tributaria cancelada a efectos del acogimiento del presente régimen. 2.- No haber cumplido con la presentación del desistimiento contra los recursos impugnatorios interpuestos. La pérdida de gradualidad opera en forma automática, de verificarse alguno de los supuestos previstos precedentemente, debiendo proceder a la emisión de los valores respectivos por la parte no pagada de la multa. Artículo Octavo.- FORMA DE PAGO Establecerse, que el beneficio se aplicará únicamente si el pago de la multa se realiza al contado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Disposición.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza son de aplicación, incluso a las multas impuestas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se encuentren pendientes de pago. Los pagos realizados por concepto de multas tributarias, canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolución o compensación alguna. Segunda Disposición.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera Disposicíon.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta Disposicion.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal; a la Secretaría General, para que proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística y la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web Institucional www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1269151-1

los segregadores de residuos sólidos en la Capital Distrito de la Provincia de Huaral; CONSIDERANDO: Que, es atribución de las Municipalidades provinciales y distritales, como órgano de gobierno con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o en materia de medio ambiente, conforme a la ley, según lo establecen los artículos 194 y 195, numeral 8), de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 22º de La Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Así mismo el párrafo del artículo 23º de la Carta magna refiere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, las Municipalidades son competentes para regular actividades de residuos sólidos, según lo que señala la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, la Ley Nº 29419 ­ Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento aprobatorio mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM; Que, la Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM tienen como objetivo coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores de reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyente a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, el artículo 24º del reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419 plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a lo elaborado y aprobación de una ordenanza que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos; Que resulte necesario incorporar en la Gestión de Residuos Sólidos a los Segregadores de residuos sólidos, por lo que se debe normar la actividad de recolección selectiva de residuos reciclables, toda vez que esta acción contribuye con el proceso de la gestión ambiental favoreciendo la utilización y reutilización de materiales con fines de preservación y uso racional de recursos naturales; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma, estando a lo opinado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante su informe Nº 098-2015-MPH/GSCyGA de fecha 17 de Julio del 2015, por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización mediante informe Nº 1212015-MPH/GPPR/SGPR de fecha 20 de Julio del 2015, por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Regulan formalización de los Segregadores de residuos sólidos del distrito de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2015-MPH Huaral, 24 de julio de 2015 LA ALCALDESA DE PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la formalización de LA MUNICIPALIDAD

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