Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de agosto de 2015 /

El Peruano

Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias, y lo establecido en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (en adelante Ley General). No será de aplicación a las empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el numeral (10150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos denominado "Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas", aprobadas por Resolución Gerencia General de CONASEV Nº 211-98EF/94.11 modificada por la Resolución SMV Nº 012-2014SMV/01. De ser el caso, la inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la empresa inscribió su valor, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del MAV. 7. De acuerdo con el artículo 16, numeral 16.6 del Reglamento del MAV, presentará los acuerdos societarios, contratos y documentos registrales relacionados con el trámite de inscripción. En ese sentido, presentará copia del acuerdo pertinente del acta de la junta general de accionistas, o del instrumento donde conste el acuerdo del órgano que corresponda, por el que se decide la creación de las acciones y se fijan sus características, así como la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen dicho acuerdo, incluyendo los relativos a la emisión de las acciones. Asimismo, se deberá adjuntar una copia de la escritura pública del pacto social de la empresa, incluyendo el estatuto, así como de la respectiva constancia de inscripción en los Registros Públicos y de las modificaciones en trámite, de ser el caso. 8. De acuerdo con en el artículo 16, inciso 16.10, del Reglamento del MAV, presentará el modelo del certificado de acciones, provisional o definitivo, en el caso de que se vayan a representar mediante títulos, con el contenido que se señala en el artículo 100 de la Ley General. Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta, presentará la copia del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar constancia de su emisión y de sus características, así como una declaración que indique que tales características son compatibles con los requerimientos de la Institución de Compensación y Liquidación que corresponda. 9. Modelo de la constancia de suscripción a que se refiere el artículo 210 de la Ley General, con el contenido que allí se señala, de ser relevante. 10. De ser el caso, contrato con el agente de intermediación según el Formato CC_ACCIONES_MAV incluido como Anexo Nº 2 del presente Manual. 11. Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 y sus normas modificatorias, o norma que lo sustituya, se deberá presentar el diagrama de Grupo Económico al que pertenece, de ser el caso, o, en su defecto, declaración jurada de no pertenecer a un Grupo Económico. 12. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refiere el artículo 17º, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. 13. Modelo de Aviso de Oferta, según Formato AO_ MAV, incluido como Anexo Nº 4 del presente Manual. 14. Modelo de Orden de Compra. 15. De ser el caso, adjuntar copia de otros documentos, o información que se considere relevante para los potenciales suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite la SMV de acuerdo con las características o circunstancias propias de la operación en virtud de la cual se ofrecen los valores. Durante la vigencia de la colocación de los valores por oferta pública la empresa se encuentra obligada a mantener actualizado el prospecto informativo. NOTA: Una vez efectuada la oferta pública primaria de acciones por parte de la empresa, esta deberá proceder a modificar su denominación social, así como efectuar cualquier otro cambio societario que corresponda para transformarse o adaptarse a una sociedad anónima abierta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 de la Ley General que dispone que una sociedad anónima es abierta cuando ha realizado una oferta pública primaria de acciones.

Tal transformación o adaptación de la Empresa a una sociedad anónima abierta, luego de efectuada la oferta pública primaria de acciones no supone que esta deba pasar al régimen general de oferta pública, manteniéndose en el régimen del MAV, siempre que esta posteriormente no se encuentre dentro del supuesto de pérdida de la condición de Empresa en el MAV establecida en el artículo 26 del Reglamento. B. Mecanismo de Colocación.La colocación de los valores puede efectuarse: (i) a través de Rueda de Bolsa, o (ii) fuera de Rueda de Bolsa directamente por la empresa o a través de un intermediario autorizado. Dicha colocación podrá realizarse preferentemente a través de un sistema de negociación electrónico, siempre que el mismo cumpla con lo siguiente: 1. Mercado ciego en todo el proceso, garantizándose para tal efecto la seguridad, confidencialidad y transparencia de la información sobre las propuestas y transacciones de compra y venta que son ingresadas al sistema. 2. La subasta de valores debe desarrollarse en forma aislada a otras actividades no vinculadas a este proceso. 3. Los medios de recepción de las órdenes deben garantizar un registro transparente de las órdenes. 4. El terminal de recepción de órdenes debe ser automatizado y no debe estar conectado a otras instalaciones no vinculadas a la operación. 5. Información en tiempo real sobre las propuestas de compra ingresadas al sistema. 6. Los asistentes a la colocación deben ser solo los operadores de la colocación y supervisores de la SMV. 7. Acceso remoto por parte de la SMV a la información o reportes sobre las propuestas y transacciones de compra y venta. 8. Obligación de proporcionar a la SMV el detalle y resultados de la colocación, en forma inmediata. 9. Otros que la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados considere pertinentes. 1269581-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 202-2015/SUNAT Lima, 3 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 44-2015-PRODUCE/GTM PERÚ ­ BOLIVIA de fecha 22 de junio de 2015, la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial Perú ­ Bolivia, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que participe en la VI Reunión de la Comisión Bilateral Peruano ­ Boliviana de Lucha Contra el Contrabando, que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia los días 13 y 14 de agosto de 2015; Que la citada comisión es un mecanismo de cooperación bilateral denominada inicialmente Comisión Bilateral Peruano ­ Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, cuya Sección Nacional Peruana (Grupo de Trabajo Multisectorial ­ GTM) fue creada mediante Resolución Ministerial Nº 248-2012-PCM; el artículo 4º de dicha resolución señala que la Secretaría Técnica

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