Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

558680
Nº 1 NOMBRE MARIBEL ARIAS AGUILAR PROVINCIA CAJAMARCA

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO CAJAMARCA

Miércoles 5 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 5.- Los Gobernadores designados mediante la presente Resolución Jefatural ejercen sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes. Artículo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales y Provinciales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las Gobernaciones que se señalan en los artículos 1 al 4, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1270189-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Establecen disposiciones relativas a la vigencia de las tarifas máximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSITRAN Lima, 30 de julio de 2015 VISTOS: El Informe N° 024-15-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 21 de julio de 2015 mediante el cual se analiza la necesidad de extender el plazo de la vigencia de las tarifas contractuales en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao en virtud del requerimiento de información adicional efectuado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, en línea con lo dispuesto por el Consejo Directivo de OSITRAN mediante su Acuerdo N° 1855-556-CD-OSITRAN de fecha 14 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-CD-OSITRAN del 5 de setiembre de 2014, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio, mediante el factor de productividad para los siguientes servicios prestados por DP World Callao S.R.L. (DP World): · Servicios en función a la Nave Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) · Servicios en función a la Carga Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies · Tarifas de Transbordo Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Para contenedores de otras dimensiones se adecuaran a las de 20 y 40, según corresponda. Que, mediante Nota N° 022-15-GRE-OSITRAN del 21 de abril de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la Propuesta de Revisión Tarifaria del Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020 (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador); Que, mediante Resolución Nº 019-2015-CD-OSITRAN se dispuso la publicación de la mencionada propuesta en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional de OSITRAN; Que, el 27 de mayo de 2015 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la que OSITRAN presentó la Propuesta de Revisión Tarifaria del Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao para el periodo 2015 ­ 2020; Que, el 03 de junio de 2015, mediante Carta N° GAC. DPWC.138.2015, DP World presentó sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, mediante Nota N° 040-15-GRE-OSITRAN de fecha 24 de junio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General lo siguiente: el Informe que sustenta las tarifas máximas en el Terminal Muelle Sur para el periodo 2015-2010, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y el Proyecto de Resolución. Asimismo, mediante Proveído N° 1821-2105-GG, notificado el 02 de julio de 2015, la Gerencia General puso en conocimiento de la Secretaría del Consejo Directivo los documentos antes señalados; Que, con fecha 14 de julio de 2015, DP World expuso su posición sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo Directivo de OSITRAN; siendo que, el Consejo Directivo de OSITRAN, en su Sesión N° 556-15-CDOSITRAN llevada a cabo el 14 de julio de 2015, adoptó el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1855-556-15-CDOSITRAN, mediante el cual solicitó que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, realice actuaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.