Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 5 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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determinadas empresas pueden emitir por oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores ­ MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV dispone que podrá emitirse por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas del capital social, una vez que, mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores, se aprueben los manuales para la formulación de ofertas públicas primarias de acciones representativas del capital social, así como el procedimiento para dicho fin; Que, por tal motivo, se requiere contar con un Manual que consolide los requisitos para (i) la inscripción de acciones representativas del capital social de empresas que participan o decidan participar en el Mercado Alternativo de Valores ­ MAV y acuerden efectuar un aumento de su capital social por nuevos aportes a través de una oferta pública primaria, y (ii) la inscripción de los respectivos prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV, los mismos que se encuentran contenidos en el PROYECTO; Que, de acuerdo con la Resolución SMV Nº 0142014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, mediante Resolución de Superintendente Nº 074-2015-SMV/02, se dispuso la difusión, en el Portal del Mercado de Valores, del PROYECTO por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; Que, con la finalidad de que el Manual a que se refiere la presente resolución sea conocido por un mayor número de inversionistas, se ha considerado pertinente que el mismo sea difundido mediante el Diario Oficial El Peruano y a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01; por el artículo 12, inciso 35, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el artículo 1º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, así como sus cuatro (04) anexos. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicar la presente resolución, así como el Manual a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Publicar los anexos del Manual a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ACCIONES EMITIDAS POR EMPRESAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO VALORES--MAV En el presente manual se detallan los requisitos para la inscripción de acciones y el registro de los respectivos

prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) con el objeto de efectuar una oferta pública primaria en el mercado nacional por parte de las empresas que participan en el MAV. A. Trámite para la inscripción de Acciones y Registro de Prospectos Informativos en el RPMV Para la inscripción de acciones en el RPMV a ser emitidas por las empresas que cumplen los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento del MAV), con el objeto de efectuar oferta pública primaria de acciones en el mercado nacional a través del presente trámite, deberán presentar la siguiente información y documentación: A.1 Requisitos para la inscripción.1. Comunicación de la empresa, firmada por un representante debidamente autorizado, por la que se solicita la inscripción de las acciones y el registro del prospecto informativo en el RPMV. En la comunicación se deberá señalar respecto de las acciones: el número de acciones, derechos que otorga, la clase, de ser el caso, y demás características relevantes. Asimismo, se indicará el número aproximado de inversionistas o el segmento de potenciales inversionistas al que va dirigida la oferta, de ser el caso, y señalar que se trata de una oferta pública primaria. Asimismo, en dicha comunicación la empresa deberá precisar los requisitos que cumple para calificar como Empresa participante del MAV en virtud de lo establecido por el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del MAV. En caso de que la empresa decida o necesite inscribir sus acciones en una Bolsa para su negociación, deberá señalarlo de manera expresa en su escrito de solicitud y adjuntar la documentación y requisitos establecidos en el Reglamento del MAV, debiendo presentar una copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por derecho a dicho trámite. 2. Presentar los documentos e información establecidos en los numerales 16.1, 16.7, 16.8, 16.11 y 16.12 del artículo 16 del Reglamento del MAV. 3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 16, numeral 16.2 del citado reglamento, debe presentar la Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, de ser el caso, según Formatos ER_MAV, incluidos como Anexos Nº 3, Nº 3.1 y Nº 3.2 del presente Manual. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, numeral 16.3 de dicho reglamento, presentará un prospecto informativo, el cual deberá elaborarse de acuerdo con el Formato OPP_ACCIONES_MAV, incluido como Anexo Nº 1 al presente Manual. 5. Presentar la información financiera, conforme a lo señalado por el artículo 16, numeral 16.4, y el artículo 24 del Reglamento del MAV. En función de la fecha de su constitución social deberá presentar lo siguiente: 5.1 Última información financiera auditada individual. 5.2 Última información semestral no auditada individual e indicadores financieros. 6. De acuerdo con lo establecido en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento del MAV, presentará la Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico, cuando el período de constitución lo permita. Para efectos de este trámite la Memoria se presentará conforme a los requisitos establecidos en el artículo 222 de la Ley General. Luego de que se inscriban los valores en el Registro y, de ser el caso, en el RVB, las empresas deberán en su oportunidad elaborar y presentar la memoria de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98EF/94.10 y sus normas modificatorias, en el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos

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