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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (05/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

558682 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2015 / El Peruano que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO JULIO 2015 30 442,52 34 486,71 39 417,07 47 523,15 49 285,08 53 643,75 Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1270108-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2015-OEFA/PCD Lima, 3 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario son el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el Titular de la Entidad y el Tribunal del Servicio Civil; Que, adicionalmente el referido Artículo establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico que de preferencia será abogado y dependerá de la Ofi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces; Que, en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, la Ofi cina de Administración hace las veces de la Ofi cina de Recursos Humanos por lo que el Secretario Técnico depende de la Ofi cina de Administración del OEFA; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá la función de Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del OEFA; Que, en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo mediante el cual se asignen dichas funciones; Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Literal t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado Percy Víctor Raúl Grandez Barrón como Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 92º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, con efectividad a partir del 1 de agosto del 2015. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1269935-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 078-2015-SMV/02 Lima, 3 de agosto de 2015 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2014042277, el Memorándum Conjunto Nº 1838-2015-SMV/06/11/12 del 08 de julio de 2015 y el Memorándum Conjunto Nº 2054-2015- SMV/06/11/12 del 31 de julio de 2015, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y de la norma que lo aprueba (en adelante, PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1061; Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050, se modificó la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1061, facultando a la SMV para establecer, mediante disposiciones de carácter general, menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas realizadas por nuevas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en la Ley del Mercado de Valores; en el Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, de acuerdo con el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias,