Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de agosto de 2015 /

El Peruano

Titular de la referida Sala Penal, a partir del 03 al 14 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor CAYO ALBERTO RIVERA VÁSQUEZ, Juez Titular del 4° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 03 de agosto del presente año y mientras dure la licencia del doctor Ventura Cueva, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: CUARTA SALA PENAL Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Presidente Dra. Rosa Mirta Bendezú Gómez (T) Dra. Luisa Estela Napa Lévano (P) Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P) Dr. Manuel Alejandro Carranza Paniagua (P) Dr. Cayo Alberto Rivera Vásquez (P) Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ROSARIO JESSY SANCHEZ TASAYCO, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 03 de agosto del presente año y mientras dure la promoción del doctor Rivera Vásquez. Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor ALEJANDRO JURO CABALLERO, como Juez Supernumerario del 17° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 04 de agosto del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Mendoza Caballero. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA VACANCIA - APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Neuda Luz Pacaya Pérez en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2015-MDSJL/CM, de fecha 17 de febrero de 2015, que declaró rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Teódulo Patricio García Richardzon, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en la que se invocó la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 15 de enero de 2015, la ciudadana Neuda Luz Pacaya Pérez presentó un escrito solicitando la vacancia de Teódulo Patricio García Richardzon, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, señalando que cuenta con una condena consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 4 del Expediente N° J-2015-0021-T01). Posteriormente, en la sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2015, se rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada contra la referida autoridad, bajo el argumento de que, si bien se ha dictado una sentencia condenatoria en su contra, al haberse interpuesto un impugnatorio que se encuentra pendiente de pronunciamiento ante la Corte Suprema, esta aún no se encuentra firme, por lo que el regidor Teódulo Patricio García Richardzon no se encuentra en el supuesto de vacancia invocado. La decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 011-2015-MDSJL/CM (fojas 26 a 29). Frente a esta decisión, con fecha 11 de marzo de 2015, la ciudadana Neuda Luz Pacaya Pérez presenta un recurso de apelación contra dicho acuerdo de concejo (fojas 13 a 17), el cual fue subsanado mediante escrito de fecha 20 de marzo (fojas 5 a 7). Señala que, al haberse condenado en segunda instancia al regidor Teódulo Patricio García Richardzon, la sentencia quedó ejecutoriada pues el proceso penal se siguió por la vía sumaria, razón por la cual la interposición del recurso de nulidad y de queja excepcional no corresponde para estos casos, así como tampoco es asimilable este caso al del Expediente N° 2730-2006-PA/TC (caso del exalcalde Arturo Castillo Chirinos), pues no existe un trámite de recusación contra alguno de los vocales y, en todo caso, no se trata de un precedente vinculante. Además, conforme al artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, los recursos impugnatorios no suspenden los efectos de la sentencia condenatoria. CONSIDERANDOS

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1269996-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0131-2015-JNE Expediente N° J-2015-00021-A01

1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. 2. En este caso, se aprecia de autos que Teódulo Patricio García Richardzon, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2014, fue condenado como autor del delito de fuga del lugar de accidente de tránsito, y se le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de doce meses, sentencia que fue confirmada por la Primera Sala Penal Para Reos Libres de Lima, mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2014 (fojas 25 a 29). Pese a ello, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia el referido ciudadano interpuso recurso

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