Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 3º.- Propuesta de Candidatos Podrán presentar candidatos al proceso de Elección de la Región Centro, las siguientes organizaciones: (i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público de su región y cuyo domicilio único o principal se encuentre ubicado en la Región Centro. (ii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones en la región. (iii) Los Colegios Profesionales de la región o su representación departamental, de ser el caso, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iv) Las Organizaciones sin fines de lucro constituidas en la región, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. (v) Las Organizaciones del Sector Empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, constituidas en la región respectiva. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) al (v) deben estar debidamente creadas o constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo. Todas las organizaciones a las que se refiere el presente artículo deben cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección. Cada organización puede presentar sólo un (1) candidato. Artículo 4º.- Requisitos del candidato Los candidatos elegibles son aquellas personas naturales que: 1. Hayan sido debidamente designadas por los órganos competentes de las citadas organizaciones. 2. Su candidatura haya sido presentada oportunamente ante este Organismo. 3. Cuenten, como mínimo, con educación superior. 4. Tengan domicilio en la región en la que operará el Consejo de Usuarios no menor a seis (6) meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria al proceso electoral. 5. No tengan relación conyugal o de parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos (2) períodos o mandatos anteriores consecutivos. Artículo 5º.- Electores El derecho de voto será ejercido sólo por el representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un voto. Artículo 6º.- Lugar y fecha de las elecciones Las elecciones para el Consejo de Usuarios Región Centro se llevarán a cabo el día 23 de septiembre de 2015. Las elecciones se realizarán en la sede institucional, ubicada en Calle De la Prosa N° 136, distrito de San Borja, departamento de Lima, a las 09:30 horas. El Reglamento Electoral establecerá el procedimiento del proceso electoral y podrá determinar centros de votación adicionales. Artículo 7º.- Cronograma del proceso de elección Aprobar el siguiente cronograma del proceso de elección, el cual será publicado en la página web institucional del OSIPTEL.
Etapa Plazos

Artículo 8º.- Notificación Encargar a la Gerencia General la notificación de la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. Artículo 9º.- Validación de inscripciones Establecer que la inscripción de las Organizaciones correspondientes a los estamentos de la Región Centro: Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios y Organizaciones sin fines de lucro, calificadas como aptas para participar en el proceso electoral convocado con la Resolución de Presidencia Nº 041-2015-PD/ OSIPTEL, será considerada válida para los efectos de la presente convocatoria; salvo que dichas Organizaciones manifiesten su intención de no participar en el proceso electoral. Artículo 10º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Asimismo, se dispone la publicación del aviso de convocatoria en un diario de mayor circulación a nivel nacional y en el diario local de mayor circulación de la región, así como en la página web institucional y en carteles colocados en lugares visibles del OSIPTEL y de las Oficinas Desconcentradas de la Región Centro. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1271159-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Declaran inadmisible solicitud de E.P.S. Sierra Central S.R.L., sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como propuesta de precios de servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 006-2015-SUNASS-GRT EXP.: 016-2014-SUNASS-GRT Lima, 5 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio Nº 094-GG-EPSSC-SRL-T-2014 del 5 de diciembre de 20141, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central S.R.L. (en adelante, E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L.) solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de servicios colaterales para su segundo quinquenio regulatorio; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas (RGT) 2 señalan que la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas

Inscripción en el Padrón Electoral / Presentación de Candidatos 27.08.2015 ­ Fecha límite Publicación de candidatos Elección, escrutinio y proclamación Fecha máxima de difusión de resultados y publicación Fecha máxima de entrega de credenciales y toma de juramento 02.09.2015 23.09.2015 03.10.2015 10.10.2015

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