Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
Presidente (T) (P)

558887

CUARTA SALA CIVIL Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera Dr. Eduardo Armando Romero Roca Dra. Juana María Torreblanca Núñez

Consejeros Víctor Roberto Obando Blanco, Carlos Juan Nieves Cervantes y Percy Antonio Arismendi Bustamante; sin la participación del señor Consejero Cesar Castañeda Serrano al encontrarse de licencia por razones de salud; RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución Administrativa Nº10-2015-CED-CSJCL/PJ, de fecha 21 de julio del año en curso, en el rubro MATERIA CIVIL, quedando integrando el texto de la siguiente manera: MATERIA CIVIL:

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1271756-1

La Sala Civil Permanente del Callao procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente del Callao, comenzando por el Juez Superior menos antiguo durante los meses de Agosto, Octubre y Diciembre del presente año judicial. La Sala Civil Permanente del Callao procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Civil Transitoria del Callao, comenzando por el Juez Superior menos antiguo durante los meses de Setiembre y Noviembre del presente año judicial. Quedando vigente las demás disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa antes mencionada. Artículo Segundo.- En los casos en que no haya Magistrado hábil en las Salas precisadas en el Artículo Primero, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por Ley 29745. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de las Salas Superiores del Distrito Judicial del Callao, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. SS. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1271674-1

Integran la Res. Adm. Nº 10-2015-CEDCSJCL/PJ, en el rubro materia civil
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 13-2015-CED-CSJCL/PJ Callao, 5 de agosto del 2015 EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de dirección de un Distrito Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº072015-CED-CSJCL/PJ de fecha 13 de mayo del año en curso, se estableció el procedimiento de llamamiento de Magistrados en la Sala Civil Permanente, Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso se produzca discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores, estableciéndose turnos en materia Civil; ello en atención al pedido efectuado por el señor Doctor Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez ­ Presidente de la Sala Civil Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, mediante oficio Nº034-2015-SLTCSJC/PJ-MABG. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº166-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de la Sala Laboral Transitoria del Callao en Sala Civil Transitoria; por lo que este Órgano de Gobierno expidió la Resolución Administrativa Nº10-2015-CED-CSJCL/PJ, precisando la nueva denominación del órgano jurisdiccional convertido; sin embargo, se omitió precisar en el rubro "Materia Civil", los meses en que se iban a efectuar los llamamientos a los Magistrados de las Salas comprendidas, esto es, que la Sala Civil Permanente del Callao procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo durante los meses de Agosto, Octubre y Diciembre del año en curso; y la Sala Civil Permanente del Callao procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Civil Transitoria, comenzando por el juez menos antiguo durante los meses de Setiembre y Noviembre. Que, siendo ello así, y no habiendo variado sustancialmente los fundamentos por los cuales se dictó la resolución primigenia que estableció el procedimiento de llamamiento de magistrados, solo debe integrarse la Resolución Administrativa Nº10-2015-CED-CSJCL/PJ en el extremo mencionado, quedando vigente todo lo demás que contiene. Por éstos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en uso de la atribución conferida por el artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha, con la intervención del señor Presidente Cesar José Hinostroza Pariachi, y los

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 050-2015-BCRP-N Lima, 21 de julio de 2015 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), con auspicio del Banco Central de Colombia para participar en el curso sobre Políticas Macroprudenciales que se realizará del 18 al 22 de agosto, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria,

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