Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Producción, debiendo los servidores comisionados presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: ADOLFO SERGIO BERNUI BOBADILLA Pasajes aéreos $ 989.33 Viáticos US $ 370.00 x 2 días $ 740.00 Un día de instalación $ 370.00 --------------$ 2099.33 VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MAYTA Pasajes aéreos $ 989.33 Viáticos US $ 370.00 x 2 días $ 740.00 Un día de instalación $ 370.00 --------------$ 2099.33 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores comisionados deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1273236-1

desempeñar labores de ejecución de servicios públicos; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 035-2015-INACAL/OPP, es de opinión favorable para que se modifique el Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad; Que, en ese contexto, y con la finalidad de contar con profesionales que acrediten similar experiencia laboral y nivel de especialización, así como contar con Especialistas Técnicos y Profesionales Técnicos; resulta necesario modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad, debiendo expedirse el acto de administración correspondiente; Con el visto de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; y, la Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad, el que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1272805-1

Aprueban la modificación del Manual de Clasificación de Cargos del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 043-2015-INACAL-PE Lima, 10 de agosto de 2015 VISTO: El Informe N° 036 -2015-INACAL/SG-OA de la Oficina de Administración; el Informe N° 035-2015-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y e Informe N° 039-2015-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático y abogada a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0696/2015-RE Lima, 7 de agosto de 2015

Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2015-INACAL/PE de fecha 01 de julio de 2015, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; Que, a través del Informe N° 036-2015-INACAL/ SG-OA de fecha 07 de agosto de 2015, la Jefa de la Oficina de Administración solicita modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad en cuanto a uniformizar los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Director para las Direcciones de Línea; puesto que de los requisitos mínimos que se exige para el cargo de Director de Desarrollo Estratégico de la Calidad, no se ha contemplado la de contar con profesionales del sector privado, como si se ha hecho para los demás Órganos de Línea (Acreditación, Normalización y Metrología); asimismo, solicita modificar la definición del Servidor Público: "Especialista", en concordancia con lo establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (que no cierra el perfil de Especialista para Profesionales Universitarios); a fin de involucrar también a los Técnicos y Profesionales Técnicos como aptos para

CONSIDERANDO: Que, la Comisión Bilateral Peruano­Boliviana de Lucha Contra el Contrabando es el mecanismo binacional de carácter multisectorial encargado de impulsar, apoyar y coordinar en forma dinámica la cooperación interinstitucional e integrada para abordar la problemática del contrabando entre ambos países; Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM) constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano­Boliviana de Lucha Contra el Contrabando es presidido por un alto representante del Ministerio de la Producción, sector a cargo de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería en el Perú, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, considerando que dicho Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por representantes del Ministerio de Producción, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) -que ejerce la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial-; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Ministerio de Economía y Finanzas; el Ministerio de Defensa; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Agricultura; el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio Público; la Policía Nacional del Perú; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); la Dirección General de Medicamentos,

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