Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Desastres; dicho Plan se articula con los instrumentos de planificación sectorial, regional y local, siendo alguno de ellos los planes previstos en el artículo 39, numeral 39.1 del citado Reglamento, entre los que se encuentran los Planes de Contingencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.16 del artículo 2 del mencionado Reglamento, los Planes de Contingencia son los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos, el mismo que se emite a nivel nacional, regional y local; Que, el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM prevé que los Ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen sus herramientas de gestión para que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, se ejecuten oportuna y coherentemente; sus responsabilidades, competencias y actividades se materializan conforme a sus respectivos Planes de Contingencia, entre otros planes sectoriales; dicha obligación alcanza a las empresas del Estado, a los operadores de concesiones públicas, a los organismos reguladores, a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34, y el numeral 39.1 del artículo 39 del mencionado Reglamento y el numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley Nº 29664, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI tiene entre sus funciones, elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el INDECI, dando cumplimiento a lo normado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, ha propuesto la normativa necesaria con el fin de fortalecer la preparación de los integrantes del SINAGERD, a través de Lineamientos que permitan formular y aprobar los Planes de Contingencia a nivel nacional, regional y local; en tal sentido, con la finalidad de regular eficientemente sus contenidos, resulta necesario aprobarla; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 125 de la Constitución Política del Perú y el artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de promover, seguir y supervisar el cumplimiento de los Lineamientos aprobados por la presente Resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Adicionalmente, los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1273500-2

Disponen inscripción de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 029-2015-PCM/SD Lima, 10 de agosto de 2015 VISTOS: Los oficios N° 002-2015-MMSPCH-PD y N° 004-2015-MMSPCH-PD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-A/MDSB de la Municipalidad Distrital de San Bernardino; la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-A/MPSP de la Municipalidad Provincial de San Pablo; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca"; el Oficio N° 1016-2015-PCM/ SD y los Informes Nº 075-2015­PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 019-2015­PCM/SD-OGI-IJTY; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio N° 002-2015-MMSPCH-PD, el señor alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo y presidente de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de San Pablo y la Municipalidad Distrital de San Bernardino de la Provincia de San Pablo, en el Departamento de Cajamarca; Que, por Oficio N° 1016-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 075-2015-PCM/ SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca"; Que, mediante el Oficio N° 004-2015-MMSPCH-PD, el alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo y presidente de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca" presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, valores, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, b) Mejoramiento o ampliación de

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