Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Arequipa y Apurímac concentran la mayor población en alto riesgo por activación de quebradas. En total ha identificado 563 centros poblados altamente vulnerables y 22,691 personas en riesgo de sufrir daños personales y materiales de manera directa cuyas viviendas (53,220) se encuentran en alto riesgo ante la presencia de eventos extremos hidrometeorológicos; Que, asimismo, mediante el Informe del Visto, el Director (e) de Estudios de Proyectos Multisectoriales Hidráulicos, recomienda entre otras acciones, realizar trabajos de limpieza y descolmatación en los cauces; sensibilizar e implementar sistemas de alerta temprana; ubicar rutas de escape y lugares de refugio; ejecutar estructuras temporales de protección en los lugares de mayor riesgo, trabajos que deben ser prioridad de los gobiernos regionales y locales; Que, debido a la posibilidad de la presencia del Fenómeno El Niño o lluvias extremas para el periodo 2015 ­ 2016, es importante tomar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población asentada en las riberas y cauces de las quebradas, por lo que resulta necesario aprobar el estudio "Identificación de poblaciones vulnerables por activación de quebradas 2015 - 2016" como instrumento que promueve y orienta las acciones de prevención a cargo de los gobiernos regionales y locales; Con la Conformidad de la Dirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 062010.AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación. Aprobar el estudio denominado "Identificación de Poblaciones Vulnerables por activación de Quebradas 2015 ­ 2016", como instrumento de gestión servirá para orientar las acciones de los gobiernos regionales, locales y demás entidades del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, para la reducción de riesgos por eventos extremos hidrometeorológicos. Artículo 2°.- Difusión. Encargar a las Direcciones de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales y de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional la difusión del estudio que es materia de aprobación. Artículo 3°.- Publicación. Disponer la Publicación del estudio "Identificación de poblaciones vulnerables por activación de quebradas 2015 - 2016" en la página web de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1273427-1

Biológica; el Informe Nº 072-2015-MINAM/DVMDERN/ DGEVFPN de 16 de julio de 2015, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; el Memorando N° 588-2015-MINAM/SG/OPP de 31 de julio de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM , cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del precitado Decreto Legislativo N° 1013, establece que es función técnico-normativa del Ministerio del Ambiente aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, en ese mismo sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, prevé en su artículo 3 numeral 3.2 literal a), que el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones técniconormativas, formular propuestas y aprobar lineamientos, normas, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos de gestión ambiental en las materias de su competencia; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como Objetivos 1 y 9 del Eje de Política 1 sobre la Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y no renovables del país, así como lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y financiamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país; Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos establece en el literal b) de su artículo 3 que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación; siendo responsabilidad del Estado, promover la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los mismos, de conformidad con lo que señala el literal a) del artículo 11 de la acotada Ley; Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, han identificado seis (06) Objetivos Estratégicos orientados a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, estableciendo como Objetivos Estratégicos 1 y 3: mejorar el estado de la biodiversidad y mantener la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda, así como reducir la presiones directas e indirectas para la diversidad biológica y sus procesos ecosistémicos, respectivamente, cuyas metas requieren de financiamiento e inversión pública; Que, en el Perú los recursos de la diversidad biológica constituyen uno de los recursos estratégicos para el desarrollo del país, sin embargo, actualmente enfrentamos diversas causas de pérdida de diversidad biológica como la deforestación, explotación de especies, degradación de ecosistemas y los impactos del cambio climático, por lo que es necesario mejorar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los servicios ecosistémicos, promoviendo el desarrollo de instrumentos de financiamiento e inversión que coadyuven a lograr dicho objetivo; Que, en este contexto, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de las Direcciones Generales de Diversidad Biológica y de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, han formulado una propuesta de

AMBIENTE
Aprueban Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2015-MINAM Lima, 11 de agosto de 2015 Visto; los Memorandos N° 438 y 439-2015/MINAM/ DVMDERN de 20 de julio de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 178-2015-MINAM/DVMDERN/DGDB de 16 de julio de 2015, de la Dirección General de Diversidad

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