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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (13/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

559136 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1273843-5 PRODUCE Aprueban Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA DECRETO SUPREMO N° 022-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modifi cada por la Ley Nº 28599, se declaró de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA – para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios de la Zona Comercial de Tacna, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la inversión y desarrollo tecnológico; Que, el artículo 9 de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna establece que no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de la Producción, previa opinión técnica del Comité de Administración de la ZOFRATACNA; Que, mediante Ofi cio Nº 243-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I el Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción remitió al Comité de Administración de la ZOFRATACNA el Informe Nº 027-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE que contiene la propuesta de Lista de Mercancías referida en el considerando precedente; Que, mediante Ofi cio Nº 119-2014-PCA- ZOFRATACNA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA remitió su opinión técnica sin hacer observación alguna al listado remitido, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 27688, modifi cada por la Ley Nº 28599; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y al artículo 9 de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modifi cada por la Ley Nº 28599; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Lista de Mercancías Aprobar la Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO LISTA DE MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LAS SUBPARTIDAS NACIONALES CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y/O MANUFACTURERAS RESPECTO DE LAS CUALES NO PODRÁN INSTALARSE EMPRESAS INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES EN LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA ITEM SUBPARTIDA ARANCEL 2012 DESCRIPCIÓN 1 0303 11 00 00 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), congelados, excepto los fi letes, y los hígados, huevas y lechas 2 0303 12 00 00 Los demás salmones del Pacífi co (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhyn- chus masou y Oncorhynchus rhodurus), conge- lados, excepto los fi letes y los hígados, huevas y lechas 3 0303 13 00 00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), congelados, excepto los fi letes y los hígados, huevas y lechas 4 0303 14 00 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y On- corhynchus chrysogaster), congeladas, excepto los fi letes y los hígados, huevas y lechas 5 0303 19 00 00 Los demás salmónidos, congelados, excepto los fi letes y los hígados, huevas y lechas 6 0303 23 00 00 Tilapias (Oreochromis spp.), congelados, excepto los fi letes y los hígados, huevas y lechas 7 0303 24 00 00 Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), congelados, excepto los fi letes y los hígados, huevas y lechas 8 0303 25 00 00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), congelados, excepto los fi letes y los hígados, hue- vas y lechas 9 0303 26 00 00 Anguilas (Anguilla spp.), congeladas, excepto los fi letes y los hígados, huevas y lechas 10 0303 29 00 00 Los demás pescados, congelados, excepto los fi - letes y los hígados, huevas y lechas 11 0303 31 00 00 Halibut (fl etán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hip- poglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis), congelados, excepto los fi letes y los hígados, hue- vas y lechas 12 0303 32 00 00 Sollas (Pleuronectes platessa), congelados, excep- to los fi letes y los hígados, huevas y lechas 13 0303 33 00 00 Lenguados (Solea spp), congelados, excepto los fi letes y los hígados, huevas y lechas 14 0303 34 00 00 Rodaballos (Psetta maxima, Scophthalmidae), con- gelados, excepto los fi letes y los hígados, huevas y lechas 15 0303 39 00 00 Los demás pescados planos (Pleuronéctidos, Bóti- dos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citári- dos), congelados, excepto los fi letes y los hígados, huevas y lechas