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559141 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 El Peruano / ITEM SUBPARTIDA ARANCEL 2012 DESCRIPCIÓN 287 7604 29 20 00 Los demás perfi les de aleaciones de aluminio, ex- cepto perfi les huecos 288 7801 10 00 00 Plomo refi nado, en bruto 289 7801 91 00 00 Plomo en bruto con antimonio como otro elemento predominante en peso 290 7801 99 00 00 Plomo en bruto, excepto el refi nado y el plomo con antimonio como otro elemento predominante 291 7804 11 00 00 Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm. (sin incluir el soporte), de Plomo 292 7804 19 00 00 Hojas y bandas, de espesor superior a 0,2 mm., planchas de plomo 293 7804 20 00 00 Polvo y partículas, de plomo 294 7806 00 20 00 Barras, perfi les y alambre, de plomo 295 7901 11 00 00 Zinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc superior o igual al 99,99% en peso 296 7901 12 00 00 Zinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc inferior al 99,99% en peso 297 7901 20 00 00 Aleaciones de zinc 298 7903 10 00 00 Polvo de condensación, de Zinc 299 7903 90 00 00 Partículas de Zinc; polvos de zinc, excepto el de condensación 300 7904 00 10 00 Alambres de zinc 301 7904 00 90 00 Barras y perfi les de zinc 302 8001 10 00 00 Estaño sin alear 303 8001 20 00 00 Aleaciones de estaño 304 8003 00 10 00 Barras y alambres de estaño aleado, para soldadu- ra 305 8003 00 90 00 Perfi les de estaño; Barras y alambres de estaño, excepto para soldadura 306 8101 10 00 00 Polvo de tungsteno (volframio) 307 8101 94 00 00 Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 308 8101 96 00 00 Alambre de volframio (tungsteno) 309 8101 99 00 00 Las demás manufacturas de Tungsteno (volframio) 310 8102 10 00 00 Polvo de molibdeno 311 8102 94 00 00 Molibdeno en bruto, incluidas las barras simple- mente obtenidas por sinterizado 312 8102 95 00 00 Barras de molibdeno, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfi les, chapas, hojas y tiras 313 8102 96 00 00 Alambre de molibdeno 314 8103 20 00 00 Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo 315 8104 11 00 00 Magnesio en bruto con un contenido de magnesio, en peso, superior o igual al 98,8% 316 8104 19 00 00 Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio, en peso, inferior al 98,8% 317 8105 20 00 00 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo 318 8106 00 11 00 Bismuto en bruto, en agujas 319 8106 00 19 00 Los demás bismutos en bruto 320 8107 20 00 10 Cadmio en bruto, en bolas 321 8107 20 00 90 Los demás cadmio en bruto; polvo 322 8108 20 00 00 Titanio en bruto; polvo 323 8109 20 00 00 Circonio en bruto; polvo 324 8110 10 00 00 Antimonio en bruto; polvo 325 8111 00 11 00 Manganeso en bruto; polvo 326 8112 12 00 00 Berilio en bruto; polvo 327 8112 21 00 00 Cromo en bruto; polvo 328 8112 51 00 00 Talio en bruto; polvo 329 8112 92 10 10 Germanio y vanadio 330 8112 92 10 90 Los demás en bruto; polvo 1273843-1 Modifican Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 023-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, se establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo, y la innovación tecnológica; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a otorgar subvenciones para los CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional; asimismo, dispone que la transferencia de recursos se realiza a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Producción; Que, en las medidas específi cas del Eje 3: Expansión de la productividad del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, se establece como línea de acción, ampliar la oferta de CITE, a fi n de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares y cofi nanciar los servicios de los CITE, para lo cual se fi rmarán convenios de desempeño en los que se establezcan metas en términos de cobertura y mejora de la productividad; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño; Que, a través del otorgamiento de las mencionadas subvenciones se pretende incentivar la participación de los CITE en el logro de los fi nes públicos acorde con el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, en especial, el que se considera en la línea de acción 1 del Eje 3, Expansión de la productividad, que busca promover un aumento sustancial de la productividad a través del fortalecimiento y ampliación de la oferta de los CITE mediante la cofi nanciación de los servicios que prestan; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car los artículos 1, 3, 5, 9, 12, 14, 16 del citado Reglamento, con el propósito de mejorar las condiciones dadas para el otorgamiento de las subvenciones para los CITE, a través de la suscripción y ejecución de los convenios de desempeño autorizados en la Ley Nº 30230; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modifi car el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE, con el propósito de mejorar las condiciones dadas para el otorgamiento de las citadas subvenciones que permitan el fortalecimiento de los CITE. Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE