Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

servicios educativos, c) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva y d) Construcción, mejoramiento o ampliación de sistemas de riego; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes y d) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de San Pablo y la Municipalidad Distrital de San Bernardino aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 019-2015­PCM/ SD-OGI-IJTY, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques-Cajamarca", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca"; integrada por la Municipalidad Provincial de San Pablo y la Municipalidad Distrital de

San Bernardino de la Provincia de San Pablo, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", como sigue: - Presidente: Leonardo Cabanillas Merlo, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo, - Director: Wilmer Vargas Pompa, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1273438-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban estudio denominado "Identificación de Poblaciones Vulnerables por activación de Quebradas 2015 -2016"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 210 -2015-ANA Lima, 11 de agosto de 2015 VISTO El Informe N° 005-2015-ANA-DEPHM-JSQR, de fecha 07 de agosto de 2015, y el estudio "Identificación de poblaciones vulnerables por activación de quebradas 2015 - 2016", ambos del Director (e) de Estudios de Proyectos Multisectoriales Hidráulicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, conforme al artículo 119 de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias; Que, bajo este contexto, la Dirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua, elaboró el estudio del Visto, que tiene por objetivo identificar poblaciones vulnerables ante la activación de quebradas en época de lluvias extremas, la cual pretende ser un instrumento de gestión para los gobiernos regionales, locales y demás sectores para la reducción de riesgos por eventos extremos hidrometeorológicos; Que, el citado estudio comprende 21 departamentos, señala que las regiones de Tumbes, Piura, Lima,

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