Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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electrodomésticos", "aparatos de alumbrado", "herramientas eléctricas y electrónicas", "juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre", "aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados)", "instrumentos de vigilancia y control" y "máquinas expendedoras", señalados en el Anexo 2 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, deberán presentar ante el Ministerio de la Producción el Plan de Manejo de RAEE, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la aprobación de la presente norma. 2.2 El Ministerio de la Producción podrá solicitar, de ser el caso, la opinión técnica previa de otra autoridad competente, la misma que se tendrá en consideración para la evaluación del Plan de Manejo de RAEE. Artículo 3.- Meta Anual de Manejo de RAEE 3.1 La meta anual de manejo de RAEE para las categorías "equipos de informática y telecomunicaciones" y "aparatos electrónicos de consumo", señaladas en el Anexo 2 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, para el primer año de implementación del plan de manejo, será un porcentaje no menor al 4% de la cantidad de AEE establecida como línea base (en unidades de peso). La meta anual de manejo de RAEE para los años siguientes será un porcentaje de la cantidad de AEE establecida como línea base, según el siguiente detalle: 7% el segundo año, 10% el tercer año, 13% el cuarto año, 16% el quinto año. Los planes de manejo de las citadas categorías, que fueron presentados a la autoridad competente respectiva, deberán ser actualizados considerando los porcentajes antes señalados. La mencionada actualización deberá ser presentada en un plazo no mayor de seis (06) meses contados a partir de la aprobación de la presente norma. 3.2 La meta anual de manejo de RAEE para las demás categorías señaladas en el Anexo 2 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, para el primer año de implementación del plan de manejo, será un porcentaje de valor voluntario de la cantidad de AEE establecida como línea base (en unidades de peso). 3.3 La línea base es el promedio anual fabricado o importado en los últimos tres (03) años, considerando un factor de corrección de 10% menos por empaque. En caso de los productores de AEE que no tengan más de tres (03) años operando en el país, se tendrá como línea base al promedio de los meses o años de operación o la proyección del primer año. 3.4 Las metas anuales de manejo de RAEE no establecidas en los párrafos precedentes serán determinadas por el Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Presentación de las declaraciones anuales de productores de AEE y operadores de RAEE Las declaraciones anuales de los productores de AEE y operadores de RAEE, establecidas en los artículo 13 y 15 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, respectivamente, deberán ser presentadas en formato digital a la autoridad competente hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1273395-2

Designan Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035 "Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica" del Pliego 005: Ministerio del Ambiente MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2015-MINAM Lima, 11 de agosto de 2015 Visto; el Informe Nº 285-2015-MINAM/SG-OPP de 31 de julio de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0022015-EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 00012015-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016", y sus Anexos; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 8 de la precitada Directiva, el Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal es designado mediante resolución del titular de la entidad que tiene a cargo el Programa Presupuestal; Que, mediante el artículo 2 numeral 1 de la Resolución Ministerial N° 055-2015-MINAM de 19 de marzo de 2015, se designó como Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035 "Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica" al Especialista en Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Angel Alfonso Chávez Martell; Que, mediante documento de visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha considerado por razones de necesidad del servicio, proponer la designación del señor Luis Daniel Kanda Morita, Especialista en Planeamiento de dicho órgano de asesoramiento, como Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035 "Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica", en reemplazo del señor Angel Alfonso Chávez Martell; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y la Directiva Nº 0001-2015-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016", aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2015-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Angel Alfonso Chávez Martell, Especialista en Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, como Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035 "Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica" del Pliego 005: Ministerio del Ambiente ­ MINAM. Artículo 2.- Designar al señor Luis Daniel Kanda Morita, Especialista en Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, como Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035 "Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica" del Pliego 005: Ministerio del Ambiente ­ MINAM. Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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