Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Aéreo Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 1 127,73 1 085,00 315,00 315,00 3+1 3+1 1 260,00 1 260,00

Nombres y Apellidos Armando Raúl Patiño Alvístur Luis Hernán Delgado Vizcarra

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1273079-1

SALUD
Decreto Supremo que aprueba Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en el marco del Decreto Legislativo N° 1158
DECRETO SUPREMO Nº 026-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Legislativo N° 1033 se encarga al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la función de proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el mencionado Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas, conforme al Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente, establece que la competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI sólo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo, por norma expresa con rango de Ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 se establecen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las

prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie. Asimismo, la acotada norma sustituye la denominación de Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso de los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, asimismo, el numeral 16) del artículo 8 invocado precedentemente, determina que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, conocer con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, por su parte, el numeral 18 del artículo 8 en mención, indica que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, identificar las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones aplicables de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, de otro lado, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, señala que en tanto no se aprueben los documentos de gestión de la Superintendencia Nacional de Salud a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del dispositivo aludido, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI mantendrá las competencias en temas de relación de consumo en servicios de salud, que viene ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, la precitada Disposición Complementaria Transitoria establece que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud con el refrendo de la Presidencia del Consejo de Ministros, se apruebe el Reglamento que determine el procedimiento de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, en lo concerniente a la potestad sancionadora y aplicación de medidas correctivas, respecto de las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo de los servicios de salud. Finalmente, dispone que en tanto, no se publique el citado Reglamento, el INDECOPI continúa ejerciendo las referidas competencias; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento del procedimiento de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en los artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1158; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, el cual consta de dos (2) capítulos, diez (10) artículos y (1)

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