Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 20152021, la misma que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se advierte del Oficio N° 2647-2015-EF/63.01 de 17 de junio de 2015; Que, los referidos lineamientos tienen por objetivo general promover la inversión pública para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los servicios ecosistémicos a fin de alcanzar el mayor bienestar social del país; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe los Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015-2021; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; y la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015-2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". El Anexo a que se hace referencia en el artículo precedente será publicado en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y en el Portal del Estado del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1273395-1

Aprueban disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2015-MINAM Lima, 11 de agosto de 2015 Visto, el Memorando N° 290-2015-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 227-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, establece como un lineamiento de política para la gestión de los residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, a fin de

evitar situaciones de riesgo e impactos negativos en la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan bienes de consumo masivo y que, consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características de peligrosidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente señala como su función general el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Asimismo, según el literal k) del artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo, tiene como una de sus funciones específicas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, se aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, teniendo en consideración que los aparatos eléctricos y electrónicos son bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a un crecimiento significativo, lo que implica la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) cuyo manejo no siempre es el adecuado, constituyéndose en un riesgo para la salud de las personas y para el ambiente; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del citado reglamento, determina que el Ministerio del Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que, en ese sentido, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto un conjunto de disposiciones que regulan la meta anual de manejo de RAEE contenida en los planes de manejo, la presentación de planes de manejo de RAEE para categorías adicionales de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y la temporalidad para la presentación de la declaración anual de productores de AEE y operadores de RAEE; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a consulta, recibiendo aportes y comentarios; por lo que, corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Disposiciones Complementarias Aprobar las disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, emitido por Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, específicamente en lo que respecta a la presentación de planes de manejo de RAEE, a la meta anual de manejo de RAEE contenida en los planes de manejo y la temporalidad para la presentación de la declaración anual de productores de AEE y operadores de RAEE. Artículo 2.- Presentación de Planes de Manejo de RAEE 2.1 Los productores de los AEE correspondientes a las categorías "grandes electrodomésticos", "pequeños

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