Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1273395-3

contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificada por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

DEFENSA
Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. al territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 718-2015-DE/SG Lima, 12 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 520 del 22 de julio de 2015, la Encargada de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3155 CCFFAA/SG/CIOEC, del 5 de agosto de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República del 13 de agosto al 5 de diciembre de 2015, con la finalidad que se reúnan con los miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Amadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 278561, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará la opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 13 de agosto al 05 de diciembre de 2015, con la finalidad que participen en una reunión con los miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se

1273413-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 719-2015-DE/SG Lima, 12 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 521 del 22 de julio de 2015, la Encargada de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3156 CCFFAA/SG/CIOEC, del 5 de agosto de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República del 15 de agosto al 16 de diciembre de 2015, con la finalidad que se reúnan con los miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Amadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 278561, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará la opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 15 de agosto al 16 de diciembre de 2015, con la finalidad que participen en una reunión con los miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé

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Modificada por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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