Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, regula sobre el ambiente y los recursos naturales, señalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación y del Estado soberano para su aprovechamiento. Determina la política Nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Que, los Artículos 68º y 69º de la Constitución Política del Perú, regula sobre el ambiente y los recursos naturales, señalando que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una Legislación adecuada. Que, el derecho y deber fundamental establecido en el Artículo I de los Derechos y Principios, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber a contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país". Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que "Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a la normatividad especial". Que, el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica implica, "Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies". Que, de conformidad en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Que, el artículo 4º de la norma antes acotada, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la misma Ley, en su artículo 10º, numeral 1), inciso n), sobre competencias exclusivas, sostiene que los Gobiernos Regionales deben promover el uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad; es por ello que el Gobierno Regional de Ucayali contempla la formulación de Planes de Desarrollo, en las que se incluye el aprovechamiento sostenido de los recursos forestales amazónicos a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que tiene entre sus objetivos: Promover la conservación de los recursos forestales permitiendo su aprovechamiento sostenible en el tiempo. Que, el principio de subsidiariedad establecido en el numeral 10) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificación Ley Nº 27902, es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, según la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su artículo 29º, Inc. a), numeral 4), señala: Que la Gerencia Regional

de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente, tiene como funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, el medio ambiente y defensa civil. Que, dicha zona está actualmente sometida a presiones antrópicas como la tala ilegal, la apertura de chacras para el cultivo de café y caza furtiva, que vienen poniendo en riesgo sus condiciones de conservación, y que de seguir las tendencias actuales de la zona en cuestión, éste sufrirá un colapso ecológico, el cual ya se está dejando sentir, siendo necesario que el Consejo Regional de Ucayali adopte las medidas necesarias inmediatas para revertir ésta situación. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento interno del Consejo Regional ; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre del 2014; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés prioritario para el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Atalaya, la conservación de la "Laguna Encantada y su área de influencia", en el Distrito de Raymondi, Provincia de Atalaya, en la Región Ucayali. Artículo Segundo.- DISPONER la ejecución de acciones inmediatas y de coordinaciones necesarias con los sectores involucrados, a fin de comprometerles en llevar a cabo un proceso participativo de zonificación y manejo de la Laguna Encantada y su área de influencia, para su posterior propuesta como Zona de Desarrollo Turístico Prioritario y Área de Conservación Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en su diario de circulación local. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación de acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1273279-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 1898 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 06 de agosto del 2015, el Informe Nº 02-2015-MML-CTT, de la Comisión Técnica de Trabajo; de acuerdo a lo opinado por

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