Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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· Consejo Directivo, es la máxima instancia deliberativa, normativa y de coordinación de acciones del Sistema. Estará integrado por el Presidente del Gobierno Regional, el Vicepresidente, Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo Social, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Ucayali, UNICEF, MIDIS. Lo preside el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali. · Dirección Ejecutiva, es el órgano técnico ejecutivo, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que se encargará de conducir la planificación, organización, funcionamiento, seguimiento, evaluación y fortalecimiento del Sistema, sus funciones y atribuciones y su conformación técnico-especializada. Asimismo, realizará las funciones de Secretaría Técnica, a efectos de organizar las sesiones e implementar las políticas que el Consejo Directivo señale y presentará informes semestrales y anuales ante el Consejo Regional. Artículo Cuarto.- El Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, está conformado por las siguientes instancias: · Comité Regional de la Primera Infancia, concerta la formulación e implementación de las políticas regionales de Primera Infancia, generando las condiciones y compromisos interinstitucionales e intergubernamentales favorables. Está conformado por el Gobierno Regional de Ucayali: Gerencias Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales, MCLCP, UNICEF; Gobierno Nacional: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, Oficina Descentralizada del Seguro Integral de Salud ­ ODSIS, Programa Nacional Qali Warma, Programa Nacional Cuna Más, Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL y otros Programas Nacionales vinculados a la materia. · Comité Provincial de Primera Infancia, responsable de la gestión concertada y articulada de los servicios públicos locales de Primera Infancia a nivel provincial. Está conformado por las Municipalidades Provinciales, Red de Salud, Unidades de Gestión Educativa Local ­ UGEL, Programas Nacionales del ámbito provincial, Agencia Agraria, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Organizaciones sociales interdistritales y otros. · Comité Distrital de Primera Infancia, responsable de la gestión concertada y articulada de los servicios públicos de Primera Infancia a nivel distrital. Está conformado por las Municipalidades distritales, Programas nacionales del ámbito distrital, Red Educativa Local o Unidades de Gestión Educativa Local, Centro de Salud o Micro Red de Salud, Gobernación, Agencia Agraria, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, Organizaciones de la sociedad civil distritales, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, entre otros. · Comité Comunal de Primera Infancia, responsable de la gestión concertada y articulada de los servicios públicos de Primera Infancia a nivel comunal. Está conformado por: Establecimientos de Salud, Programa de Estimulación Temprana de 0 a 2 años, Programa No Escolarizado de Educación Inicial ­ PRONOEI, Instituciones Educativas de nivel Inicial, Comité de Desarrollo Comunal o Junta Vecinal, Agentes Comunitarios de Salud, Comité de Vaso de Leche, Comedores Populares, Alcalde de Centro Poblado, Tenientes Gobernadores, Juzgados de Paz, Agentes Municipales, Rondas Campesinas, Instituciones Eclesiásticas y otras organizaciones sociales de la comunidad. Artículo Quinto.- Los Organismos Púbicos que vienen desarrollando políticas en beneficio de la Primera Infancia en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Ucayali, deberán concentrar sus esfuerzos en orientar las políticas compartidas a través del presente Sistema, con el fin de articular las acciones hacia un mismo beneficio.

Artículo Sexto.- DERÓGUESE toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional y adecúense a la presente norma los Consejos Regionales que incidan en beneficio de la Primera Infancia, creados por el Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la adecuación de los documentos de gestión que permitan la implementación y funcionamiento del Sistema, en un plazo de 60 días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulación regional, y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los trece días del mes junio del año dos mil catorce. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1273281-1

Declaran de interés prioritario la conservación de la "Laguna Encantada y su área de influencia", en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, en la Región Ucayali
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 0362-2015-GRU-GGR-SG, recibido el 12 de agosto de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2014-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del 2014. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

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