Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

559212

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

En Chachapoyas, a los 24 días del mes de junio del año 2015. DIÓGENES CELIS JIMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 21 de julio de 2015. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1272803-1

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Autorizan inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico en la Región Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2015-GRA/CR Ayacucho, 24 de abril de 2015 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de abril del año dos mil quince, trató el tema relacionado a la autorización al Equipo Técnico para el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico en la Región Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 095-2015-GRA/PRESGG, de fecha 23 de febrero de 2015, el señor Gerente General Regional presenta ante el Consejo Regional el expediente administrativo del Proceso de Planeamiento Estratégico en la Región Ayacucho, acompañado por el Informe Técnico Nº 002-2015-GRA/GG-GRPPAT-SGP y Opinión Legal Nº 240-2015-GRA/ORAJ-LYTH, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente, con el Dictamen Nº 004-2015-GRA/CRCPPATYGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su Art. 10º, que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; el Art. 29º y 33º del cuerpo legal acotado establece como funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el ejercicio de las funciones en materia de planificación estratégica prospectiva y dispone que la administración regional se sustente en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento EstratégicoSINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, dispone que CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las normas que corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que

autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el CEPLAN; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", que en su Art. 6, establece que a la máxima autoridad ejecutiva o normativa de la entidad, competente para aprobar los planes estratégicos, corresponde designar la Comisión de Planeamiento Estratégico y autorizar el inicio del proceso; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 776-2014-GRA/PRES, se ha designado a los miembros del Equipo Técnico encargado de organizar y conducir el proceso de planeamiento estratégico en la región Ayacucho, en el marco de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN; El Consejo Regional del Gobierno Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modificatorias; y el Art. 6 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, con el voto unánime de los miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR, el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico en la Región Ayacucho, a cargo del Equipo Técnico designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 776-2014-GRA/PRES y en el marco de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 24 días del mes de abril del año dos mil quince. VICTOR HUGO PILLACA VALDEZ Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de abril del año dos mil quince. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Gobernador 1272709-1

Aprueban la Convocatoria de la Primera Audiencia Pública Regional Descentralizada del Gobierno Regional de Ayacucho del año 2015
DECRETO REGIONAL Nº 004-2015-GRA/GR. Ayacucho, 24 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.