Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 011de fecha 11 de junio de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, los flujogramas anexados en la presente Ordenanza Regional para el registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción; y adecuados a la realidad regional, para la obtención del Documento Nacional de Identidad en la Región Amazonas, para lograr la afiliación al Sistema Integral de Salud , como procedimientos obligatorios y bajo responsabilidad funcional de los Directores u Funcionarios encargados de los establecimientos de salud, Gobiernos Locales, Oficina de Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de Amazonas y población involucrada deberá implementar, para documentar a la población emergente e indocumentada existente en nuestra región. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, que para el caso del Nacido Vivo o Defunción en zonas rurales en las que no han sido atendidos en Centros Asistenciales del Estado, suficiente será la Certificación de las autoridades del lugar que darán cuenta de estos hechos y en el caso de las Comunidades indígenas, serán Certificadas por los APUS del lugar, con los cuales los establecimientos de

salud obligatoriamente expedirán el Certificado de Nacido Vivo (CNV). Artículo Tercero.- DISPONER, a la Dirección Regional de Salud Amazonas, emitir las disposiciones necesarias u reglamentación en el marco de las normas vigentes, para una mejor aplicación de los procedimientos de los flujogramas de trámite para el registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción; y la expedición del Certificado de Nacido Vivo (CNV), asignar el personal responsable de estas tareas, implementar logísticamente a los establecimientos de salud y capacitar a su persona en la aplicación de una base de datos, que haga operativo y eficiente este procedimiento. Artículo Cuarto.- ESTABLECER,que la Dirección Regional de Salud Amazonas, articule información y el trabajé coordinadamente con los Gobiernos Locales, las Oficinas Registrales Auxiliares (ORAS) y el Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para efectivizar el procedimiento del registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo, expedición del Certificado de Nacido Vivo ( CNV), obtención del Documento Nacional de Identidad y lograr la afiliación al Sistema Integral de Salud. Artículo Quinto.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 320-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, publicada en el diario oficial el peruano el 14 de Abril del 2013. Artículo Sexto.- DISPONER a la secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Séptimo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

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