Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia Que, en atención a los principios enunciados, el artículo 24º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone que: "El Gobierno Regional realizará como mínimo 02 Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una Provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo"; Que, las Audiencias Públicas tienen como propósito posibilitar mejores condiciones de transparencia, generar confianza en la Ciudadanía hacia el Gobierno Regional, así como facilitar el control social, permitiendo una mayor comunicación entre la Ciudadanía y Autoridades; y contribuir a la credibilidad y legitimidad del ejercicio; Que, mediante Ordenanza Regional, Nº 020-2011GRA/CR, de fecha 20 de agosto de 2011, se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Pública Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho. Que, asimismo con Ordenanza Regional Nº 015-2012GRA/CR, de fecha 31 de mayo de 2012, se modifica el Reglamento aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 020- 2011-GRA/CR, para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, el cual -en su artículo 9º establece que la convocatoria para la Audiencia Pública Regional será realizada por la Presidencia Regional aprobada mediante Decreto Regional. Que siendo política del Gobierno, llevar a cabo una Gestión Pública Regional basada en principios de eficiencia, transferencia y de compromiso con el desarrollo de la Región Ayacucho, se ha visto por conveniente convocar a la I Audiencia Pública Descentralizada de Rendición de Cuentas que realizará el Gobierno Regional de Ayacucho en el año 2015. En uso de las atribuciones conferidas, la Gobernación Regional de Ayacucho; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la Convocatoria de la I Primera Audiencia Pública Regional Descentralizada del Gobierno Regional de Ayacucho para el año 2015, a realizarse el día viernes 28 de Agosto de 2015 en el distrito de San Miguel, de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto, detalla el Programa y Agenda de la Audiencia, cuya convocatoria ha sido objeto de aprobación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y Unidad de Comunicaciones, la publicación y difusión de la Convocatoria de la I Audiencia Pública Regional Descentralizada para el año fiscal 2015. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores de las Oficinas Sub Regionales, Unidades Operativas, Consejo de Coordinación Regional y demás instancias técnico ­ administrativo del Gobierno Regional de Ayacucho, que corresponda para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Gobernador (e) GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO ANEXO 01 DECRETO REGIONAL Nº 004-2015-GRA/GR CONVOCATORIA I AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DESCENTRALIZADA De conformidad a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobierno Regionales" y sus modificatorias Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, el Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, convoca a las Autoridades Regionales,

provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, asociaciones, organizaciones sociales, económicas, culturales y público en general, a la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho. Primera Audiencia Pública Regional Descentralizada Provincia : Distrito : Fecha : Programa : La Mar San Miguel 28 de Agosto de 2015 8:00 am. Registro de participantes 10:00 am. Inicio de la Audiencia

Con la siguiente Agenda: "Rendición de Cuentas de los logros y avances alcanzados en la Gestión del Año Fiscal 2015" La participación es libre previa identificación e inscripción en la Unidad de Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho, sito en el Jr. Callao Nº 122, 1er piso teléfono Nº 066-313607, al correo ucomunicacionesgra@ gmail.com a partir de la publicación del presente Decreto Regional, la cual concluirá el día 25 de Agosto del presente año, respectivamente. Ayacucho, 24 de julio de 2015 1272712-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Crean el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 0363-2015-GRU-GGR-SG, recibido el 12 de agosto de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2014-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio del 2014, y: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias

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