Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 17-2015-CMDUVN; y de conformidad con el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 1617; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1117-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de enero del 2008, tal como se detalla a continuación: · Modificar la calificación de Equipamiento de Salud H2 a Zona de Recreación Pública ZRP, solicitado por la Municipalidad de Cieneguilla; para el predio de 1,042.00 m2, ubicado en el Lote Nº 1, Mz. J3, del Asentamiento Humano Magda Portal. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Cieneguilla, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonificación del Distrito de Cieneguilla, que a continuación se indican:
Nº 1 EXP. Nº SOLICITANTE

vigentes correspondientes, para la defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Lurín contra los actos de injerencia que viene desarrollando la Municipalidad de Pachacámac en la jurisdicción del distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, y; Que mediante Acuerdo de Concejo N. 014-2015-MDP/C de fecha 24 de febrero de 2015 y publicado en el diario oficial el Peruano el 17 de julio del 2015, mediante el cual la Municipalidad de Pachacámac rechaza el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-ML, de fecha 09 de enero de 2015, adoptado por esta Corporación Edilicia, aduciendo agravios y desinformación a la opinión pública; Que, conforme a lo informado por las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Participación Ciudadana y la Gerencia Municipal referida a las acciones de provocación realizadas por la Municipalidad de Pachacámac en las zona denominadas CASICA, BUENA VISTA y SAN ANTONIO en el Distrito de Lurín, materializadas en construcción de arcos de ingreso, apropiación de infraestructura pública municipal, así como instalación de letreros y otras acciones de carácter unilateral, que vulneran las competencias jurisdiccionales de la Municipalidad de Lurín en su territorio; generando un atentado permanente contra la integridad de los vecinos de la zona, así como del patrimonio público municipal de nuestro distrito, y Que, ante acciones competenciales interpuestas por la Municipalidad Distrital de Lurín contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Tribunal Constitucional, calificado como el supremo interprete de la Constitución y las leyes ha señalado en forma reiterada que la competencia para determinar los límites de los Gobiernos Locales, le corresponde al Congreso de la República, y ha ordenado en forma categórica que la Municipalidad Distrital de Pachacámac a través de sus funcionarios, se abstenga de ejercer actos de competencia basados en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C y en los actos administrativos que de él deriven (Exp. Nº 001-2001-CC/TC) Así mismo, en el conflicto de competencia entablado por la Municipalidad de Pachacámac contra la Municipalidad de Lurín, con el objeto de que se ordene a ésta abstenerse de ejercer jurisdicción en la zona en controversia hasta que el Congreso de la República apruebe la demarcación definitiva. El Tribunal Constitucional resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de la Municipalidad de Pachacámac; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 con el VOTO UNÁNIME del pleno de Concejo, y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR en todos sus términos el Acuerdo de Concejo N. 014-2015-MDP/C del 24 de febrero del 2015 y publicado el 17 de julio en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo del Concejo de la Municipalidad de Lurín al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Concejo Metropolitano, al Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), al Fiscal de la Nación, al Tribunal Constitucional, al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Concejo Metropolitano, así como al Director Ejecutivo del IMP a que concluyan su propuesta de delimitación, después de más de 15 años de haberse iniciado este proceso por parte de la Municipalidad de Lurín. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1272801-1

285835-14 COTTON STYLE S.A.C. Javier Wenceslao Quispe Jimenez, en representación de: Graciela Torres Azabache, Rosa Matilde Lucia Torres Azabache, Martha Sandra Torres Azabache. Calle Casa vieja Esquina con Calle Rosaspata, Parcelación Semirústica, Cieneguilla II Etapa, Lote 1, Mz Q. 285735-14 Juan Gerónimo de Aliaga Fernandini Carretera a Cieneguilla Km 17.5, Semirústica-Cieneguilla. Parcelación

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Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Tercero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 6 de agosto de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1273006-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Rechazan el Acuerdo de Concejo N° 014-2015-MDP/C
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2015-ML Lurín, 21 de julio del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido realizado por el Sr. Alcalde, para que los miembros del Concejo se pronuncien en señal de rechazo a la posición adoptada por la Municipalidad de Pachacámac, referente al desconocimiento del Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-ML de fecha 09 de enero del 2015 emitido por la Municipalidad de Lurín, mediante el cual se acuerda disponer a la administración municipal la toma de acciones administrativas dentro del marco de las normas legales

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