Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de una (01) oficina especial temporal y de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida oficina especial temporal y agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y Memorándum N° 678-2015-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura desde el 20 al 23 de agosto de 2015 de la oficina especial temporal El Rastrillo, ubicada en Jardín Vivero Jockey Club Av. El Derby s/n ­ Alt. Puerta 4 del Jockey Club, Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de la agencia Chaupimarca, ubicada en Mz. W Lote 13, Urb. Cercado de Chaupimarca, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1272965-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban flujogramas para el registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción, para la obtención del DNI en la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 372 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa. Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales es "Garantizar el ejercicio pleno de los Derechos y la igualdad de Oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo". Que, el artículo 8º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que: "El niños y el adolescente tienen derecho a la identidad lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad, en la medida posible a conocer a sus padres y llevar sus apellidos". Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud. Que, la indocumentación es un problema que afecta a los sectores más excluidos de la población Amazonense, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales y alejadas; impidiéndoles el pleno ejercicio de igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad como son : El Certificado de Nacido Vivo, el Acta de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad. Que, el Art. 25º, del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, dispone que el Certificado de Nacido Vivo, expedido por profesional competente, constituye documento sustentatoriopara la inscripción del nacimiento ante el Registro de Estado Civil. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3892004/MINSA del 21 de Abril de 2004, se precisó que la expedición del Certificado de Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados así como los que sean expedidos por los profesionales o personal de salud que haya brindado la atención correspondiente. Que, posteriormente la Ley Nº 29462, ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dispuso en su artículo 1º que el Ministerio de Salud dispone el cumplimiento de la referida ley en todos los establecimientos de Salud Pública y Privados, encargados de expedir el Certificado de Nacido Vivo. Que, el Gobierno Regional en uso de sus atribuciones, considerando que el derecho a la identidad constituye un deber y una finalidad esencial, emitió la Ordenanza Regional Nº 177-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, de fecha 3 de mayo del 2007, que en su artículo primero establece : " Declara una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la promoción de los Derechos al Nombre y a la identidad; encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, asumir la Secretaría técnica de la Comisión Regional multisectorial y monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, encargar a la

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