Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio del 2008, todos las dependencias y los programas sociales del Gobierno Regional de Amazonas obligatoriamente incorporen en la planificación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyen a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la identidad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; disponer que los gobiernos locales en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente ordenanza en sus respectivas jurisdicciones. Que, es política del Gobierno Regional garantizar el derecho a la identidad de su población para tal efecto, ha emitido una serie de instrumentos orientados a lograr tal propósito como : Agenda Social, " Compromiso por el desarrollo Regional de Amazonas", en el que se definen acciones y cuatro (4) objetivos estratégicos, considerando dentro de las acciones para la disminución de la desnutrición crónica, el fortalecimiento del acceso al Certificado de Nacido Vivo, Código único de Identificación en las partidas de nacimiento y del DNI, a todos los pobladores; el Acuerdo de Gobernabilidad al año 2014, en cuyo eje social se propone como meta al derecho a la identidad, que el 100% de niños y niñas cuenten con partida de nacimiento y el de conformar e implementar un comité Técnico Regional de Identidad, Plan Regional de Igualdad de Oportunidades, en su objetivo estratégico 5.1, que a la letra dice "Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos y ciudadanos de las mujeres, así como el acceso equitativo de concertación y vigilancia y toma de decisiones", establece como acciones estratégicos el Garantizar la obtención oportuna y gratuita del certificado de Nacido Vivo, la partida de nacimiento y DNI, cuya meta al 2021 es la reducción en un 70% del número de niños y niñas que no cuentan con certificado de nacido vivo, partida de nacimiento a DNI. Que, por resolución de Gerencia Regional de Desarrollo Social Nº 323, del 18 de abril del 2011, se constituye el grupo Impulsor de Derecho a la Identidad y Aseguramiento en Salud, para implementar las disposiciones consideradas en la Ordenanza Regional Nº 177-2007, que declara una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la Promoción de los derechos al Nombre y a la identidad, precisando que la Dirección Regional de Salud y las entidades que cumplen funciones inherentes a los derechos de identidad y aseguramiento en salud, impulsen las acciones para identificar a la población aún excluida en el ámbito Regional. Que dentro de las funciones que el grupo impulsor realiza, están las consignadas a la implementación de una ruta de intervención, a nivel regional, local y familiar, contemplando la formulación y adecuación de normativas nacional a favor del Derecho a la Identidad , tales es el caso de la Resolución Ministerio Nª 766-2010/MINSA, de fecha 06 de octubre del 2010, mediante el cual el MINSA aprueba la Directiva Nº 166-MINSA/OGEI-V.01 " Procedimiento para el flujo y calidad de formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción"; y la Resolución Ministerial Nº 148-2012/MINSA, de fecha 05 de marzo del 2012, que aprueba la Directiva Nº 190-MINSA/OGEI-V.01" Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el registro del certificado de Nacido Vivo", que son normas bases para adecuar a la realidad regional su aplicación. Que, la Ordenanza Regional Nº320-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el cual constituye un valioso y fundamental aporte para el acceso de los recién nacidos del ámbito de Amazonas a los derechos de la Identidad y la Salud, así como para el goce de los beneficios y derechos accesorios que de estos derivan y que el estado Peruano otorga para ellos, siendo su aplicación de gran utilidad tanto para la Documentación Temprana que realizan los registradores civiles en la RENIEC a través de las distintas dependencias con que cuenta en Amazonas, así como para el eficiente cumplimiento del Proceso de Identidad Afiliación en el ámbito del departamento, habiéndose constituido en un referente para las administraciones regionales vecinas. Que, la aplicación de la Ordenanza Regional Nº 320-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, ofrece posibilidades de perfectibilidad en el proceso mismo en el caso de los trámites realizados en los establecimientos de

salud que cuentan con ORA, ya que en el procedimiento dispuestos en los flujogramas anexos de la norma antes mencionada, contempla la realización de diversos actos, tales como son: a) La Emisión del Certificado Nacido Vivo, a cargo del sector Salud dependencia del Gobierno Regional de Amazonas, b) El registro del Hecho Vital del Nacimiento y consiguientemente del Documento Nacional de Identidad, que efectúa RENIEC en las Oficinas Registrales Auxiliares-ORA, c) La Afiliación al Seguro Integral de Salud, que es efectuada por la Oficina de Seguros del Establecimiento de Salud, dependiente también del Gobierno Regional Amazonas. Que, el transcurso de la realización de estos procedimientos se puede apreciar que los trámites que se realizan en entidades tanto de RENIEC como del Gobierno Regional de Amazonas, no están del todo articulados, permitiendo en algunos casos, que la madre abandone el establecimiento de salud, sin concluir el procedimiento y consiguientemente dejando al niño sin la Inscripción en el RENIEC y sin la Afiliación al SIS, lo que impide el posterior goce de los servicios preventivos y recuperativos de Salud, así como el acceso a los programas sociales. Que, en ese aspecto es conveniente indicar que el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, dispone y reglamenta el proceso de inscripción en Oficinas Registrales ubicadas en Establecimientos de Salud, delegando en el Director de dichos establecimientos la responsabilidad de su realización, ANTES DEL ALTA, con lo que constituye en un sustento legal para la implementación de lo sugerido en el párrafo anterior, en base a lo establecido en el artículo 23 º y 24º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Que, la implementación de los Registros Civiles en Línea por parte del RENIEC en las Municipalidades de Amazonas, abre una nueva posibilidad para mejorar y reducir los tiempos que toma el proceso de Identificación y Afiliación temprana en distritos que no cuentan con establecimiento de salud con ORA al emitir el Acta de Nacimiento en Línea, la misma que cuenta con CUI registrado a través del Microformas Digitales que se almacenan en la Base de Datos del RENIEC y consiguientemente el CUI Digitales que se almacenan en la Base de Datos RENIEC y consiguientemente el CUI con el que cuentan ya puede ser visualizado en los sistemas que permiten la verificación de la situación socioeconómica y la afiliación al SIS del menor en forma inmediata, así como el trámite del DNI semiautomático que hace posible a la vez el cumplimiento de los plazos establecidos por los indicadores de los convenios de gestión para el otorgamiento de DNI y la Afiliación al SIS de los niños nacidos en estos distritos. Que, en consideración a los documentos anteriormente mencionados, el grupo impulsor ha adecuado algunas consideraciones a los documentos que son vinculantes a la realidad de la región, diseñando flujogramas de trámite para la aplicación del registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción y del Registro del Certificado de Nacido vivo hasta la emisión del Documento Nacional de Identidad para lograr la afiliación al Sistema Integral de Salud. Que, para la aplicación del flujograma y las normas vigentes, en los procedimientos antes indicados, es necesario que el Sector Salud, implemente logísticamente a los establecimientos de salud, asigne el personal que se avocará al cumplimiento de estas funciones, emitida las disposiciones necesarias en el marco de la normatividad vigente sobre la materia y brinde la capacitación necesaria para la aplicación de las bases de datos, que articulara la información con los demás entes involucrados con el procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo (CNV), la expedición del Documento Nacional de Identidad para lograr la afiliación al Sistema Integral de Salud, la cual estará bajo la responsabilidad funcional de los Directores u encargados de los centros de salud de la periferia u zonas alejadas, los cuales tomaran las medidas necesarias para que desde la emisión del certificado de nacido vivo, brinden el asesoramiento y guías necesarias para que la madre o padre, acudan a la Municipalidad que cuenta con Registro Civil para la emisión del Acta de Nacimiento. Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y

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